La conmutación o consolidación del usufructo

El usufructo es un derecho de uso y disfrute de bienes, que en las herencias se reserva por ley al viudo/a y al menos abarca el tercio de mejora.

Ese usufructo, puede ser conmutado, es decir transformado.

Dispone el artículo 839 del Código Civil que “Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procedimiento de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.  Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge”. 

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Por lo general, la iniciativa en la conmutación corresponderá a los herederos, incumbiendo, igualmente, a éstos la elección de la fórmula sustitutiva del usufructo de entre las señaladas por la ley, sin que en ninguna de las dos operaciones tenga participación el cónyuge viudo. No obstante, una parte de la doctrina postula el mutuo acuerdo referido a la elección por herederos y cónyuge del medio concreto de conmutación.

En ningún caso podrán los herederos o legatarios afectados elegir una opción que implique fraude del derecho legitimario del viudo, como por ejemplo el usufructo de bienes improductivos.

Tampoco puede obviarse que en el caso de concurrir el cónyuge viudo con hijos sólo del causante, podrá exigir el primer que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

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La nuda propiedad

Bien como la cosa usufructuada es propiedad de otro, se considera que éste tiene la «nuda propiedad», es decir tiene su propiedad pero no puedes disfrutar de ella al recaer ese disfrute en el que ostenta el derecho a usufructo de la misma. El nudo propietario tiene derechos como el de recuperar el bien en buen estado al finalizar el usufructo, e incluso puede vender su nuda propiedad.

Clases de usufructo

Hay dos formas generales de clasificar el usufructo, dependiendo de la duración de el usufructo y del objeto sobre el que recae el usufructo. En cuanto a la primera existirán dos clases:

  • usufructo vitalicio, el más habitual se concede durante toda la vida del usufructuario y se extingue en el momento del fallecimiento,
  • usufructo temporal, como su nombre indica está concedido el usufructo por un plazo de tiempo.

Si nos centramos en el objeto sobre el que recae el usufructo podemos encontrarnos ante bienes inmuebles o bienes muebles, un patrimonio entero, acciones o participaciones en sociedades, e incluso sobre dinero como pueden ser los saldo de cuentas bancarias. Cada uno de esos usufructos sobre determinados tipos de objetos tienen sus propias particularidades, y sobre estas particularidades y el cálculo del valor del usufructo hablaremos en otra entrada. Hasta que llegue ese momento quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o duda relacionada con testamentos, herencias y usufructos.

Características del usufructo

Características del usufructo

Un usufructo es un derecho real, este derecho recae sobre cosas, ya sean bienes muebles o inmuebles. Establece una relación entre la persona beneficiada y cosas materiales. En ningún caso podrá recaer sobre otros derechos personales. Solo sobre los derechos reales como la propiedad, la servidumbre o la hipoteca. Este tipo de derechos son los denominados «Erga Omnes». Pueden oponerse frente a todos. Es decir los derechos reales permiten ir contra los que no respeten este derecho. Como titulares de terrenos podemos impedir el paso de otros por ellos. Excepto de existir el derecho natural de servidumbre, al que tendremos que atender.

Una de las características principales del usufructo como derecho real que es, es la posibilidad de inscribirlo en el registro mercantil. Cuando un derecho queda registrado en el registro, cualquier persona puede tener constancia de su existencia, y al tiempo se verá obligado a respetarlo. Aunque la inscripción no es necesaria para que el derecho exista, es conveniente para poder usar los efectos de los «Erga Omnes».

Límites y obligaciones del usufructo

Límites y obligaciones del usufructo

Una condición evidente para disfrutar de un bien en usufructo es devolver el bien en perfecto estado de conservación. Esto obliga al beneficiado por el usufructo ha usar el bien de forma correcta. Al tiempo deberá atender si se precisan las distintas operaciones de mantenimiento y reparación del mismo. El usufructuario debe atender las reparaciones ordinarias que sean asimilables al uso del bien. Las reparaciones extraordinarias y/o urgentes, serán atendidas por el propietario del bien. En ocasiones el propio usufructo tiene unas limitaciones, es decir que no se extiende sobre todos los elementos del bien. Así las cosas se disfruta parcialmente del bien.

Este derecho puede limitarse en el tiempo como ya hemos dicho. Bien por un plazo temporal o por el cumplimiento de algunas condiciones concretas. Por lo general ese plazo se extiende hasta la muerte del beneficiado. Pero no sería extraño que se alargue a una segunda generación. El beneficiado podrá disfrutar en primera persona del bien. O podrá arrendar o enajenar su derecho de usufructo a un tercero. Esto no influirá por supuesto en el plazo temporal marcado para el usufructo principal. Al tiempo es el beneficiado por este derecho el que debe responder por los daños que el bien pueda recibir por parte de quien lo arrendase o lo hubiese recibido en cesión.

Los favorecidos por la herencia

En nuestro Blog hemos hablado en numerosas ocasiones de herencias y testamentos. Se debe a nuestra especialización en Derecho Hereditario, disponemos de un grupo de Abogados expertos en Herencias. Así las cosas hemos hablado desde herencias sin testamento, hasta de cómo se puede impugnar un testamento. Quizás hemos pasado demasiado por encima de un derecho real recogido en nuestra legislación, el usufructo. Hoy vamos a detenernos en él, explicaremos en que consiste, cómo se recibe, y de límites y obligaciones del usufructo.

Los favorecidos por la herencia

Da igual que ante una herencia exista o no testamento, sea como fuere en nuestro país a quien favorece el derecho hereditario es a la descendencia. En principio serán los hijos los receptores de al menos dos terceras partes de los bienes de la herencia. Es lo que hemos explicado en otras ocasiones la legítima. Una cuestión no menor en el Derecho Hereditario es la posición, claramente, de desventaja del cónyuge que enviuda. Para solventar en parte esa cuestión existe el derecho al usufructo. Este derecho nos permite disfrutar de bienes sin poseer la propiedad de los mismos. El ejemplo más evidente es el de casa familiar. El cónyuge del fallecido podrá seguir usando la misma aún sin ser el propietario de la misma. Bajo que condiciones se puede heredar en usufructo:

  • Se podrá usar el bien sin ser el propietario,
  • No podrá en ningún caso vender ese bien, aunque sí podrá alquilarlo e ingresar las rentas de ese alquiler,
  • Debe mantener en buen estado el bien en usufructo,
  • Deberá abonar los impuestos generados por el bien y avisar de reparaciones en el mismo.

Este derecho al usufructo, genera lo que conocemos como propietarios nudos. Aquellos que heredan bienes que no pueden disfrutar. Al menos hasta que cese la situación de usufructo.

Condiciones del usufructo

Condiciones del usufructo

Las formas de constituirse de un usufructo son variadas. Desde la voluntad del propietario del bien o derecho, pasando por una cuestión legal o de prescripción. La condición fundamental para poder establecer un usufructo es la de ser propietario de la cosa. Al tiempo se debe tener lo que conocemos como capacidad de enajenar. Esto significa que además de tener la propiedad, tenemos la capacidad de tomar decisiones sobre las propiedades objeto de usufructo.

Una de las condiciones más habituales de un usufructo es su constitución con un plazo. Ese plazo puede marcar tanto el inicio como el fin del usufructo. Es decir no siempre ha de tener carácter vitalicio. También se puede establecer que el beneficio del usufructo sea a cambio del cumplimiento de una condición. Es decir que el cumplir o no esa condición sea suficiente para ser excluido del usufructo o para ser beneficiario del mismo.

Usufructo por prescripción, por ley o por voluntad

En el caso de usufructo sobre bienes inmuebles, estos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. Podemos constituir un usufructo por prescripción, cuando argumentemos poseer los derechos sobre la propiedad. Y en tanto no se resuelva la propiedad real de la misma. Por ejemplo se puede establecer el usufructo por Ley, en el caso de que un menor adquiera bienes. La administración de esos bienes y la mitad del usufructo recaen en quien demande la figura de la patria potestad.

Cumplir con los trámites en la aceptación del usufructo

Cumplir con los trámites en la aceptación del usufructo

A la hora de recibir el usufructo en herencia, el usufructuario debe cumplir con los trámites de aceptación del usufructo. El usufructo no trata solo de recibir el derecho de disfrutar de la propiedad. Ese derecho conlleva a su vez una serie de obligaciones que irán aparejadas a la propiedad y su disfrute. Es imperativo cumplir con esas obligaciones para seguir disfrutando del derecho sobre la propiedad. Cuando se constituye el usufructo el beneficiario del mismo debe hacer inventario.  En ese inventario se incluirán todos los bienes y se tasará el valor de los mismos. Al tiempo debera contrastar la solvencia necesaria para afrontar las responsabilidades que del uso de los bienes se puedan derivar.

Algo habitual es el pensamiento de que una herencia es un proceso simple. Que simplemente tenemos que aceptar aquello que nos han dejado sin más consecuencias. Y no es así, la aceptación de las herencias debe ser meditada y valorada. Aquello que tomamos en herencia conlleva unas obligaciones, y debemos tener claro que podemos hacer frente a las mismas. Porque puede suceder que esa herencia sea una carga económica que no podamos sobrellevar. Toda cesión de derechos conlleva una serie de obligaciones.

Cómo mantenemos el usufructo

Tras la aceptación del usufructo, la siguiente meta es mantener el mismo. Para conseguir el mantenimiento del usufructo debemos cumplir algunos criterios:

  • como no puede ser de otra manera el cuidado de los bienes recibidos en usufructo,
  • debemos avisar al propietario del bien o bienes, de las necesidades del mismo. Desde reparaciones a mantenimientos extra-ordinarios,
  • como usufructuarios deberemos correr con los gastos de conservación y mantenimientos ordinarios del bien.

A estas alturas deberíamos tener claro que hay dos formas fundamentales de constitución del usufructo, legal o voluntaria. De forma legal nos encontramos con el caso de usufructo entre cónyuges. Pero lo cierto es que nuestra legislación peca de rigidez, y el consejo de nuestros expertos en herencias y testamentos es dejar en el testamento recogido ese derecho de usufructo. Nos ahorraremos posteriores sorpresas nada agradables. Cuando el usufructo se hace de forma voluntaria, deberemos presentar un contrato que dependiendo de la naturaleza de la propiedad se presentará en un lugar y forma distinto.

En cualquier caso para mantener el usufructo debemos tener en cuenta que se pierde el derecho al usufructo si la propiedad objeto del mismo no se usa. En el caso de bienes muebles si durante seis años no se usa. Cuando se trata de bienes inmuebles ese plazo es de diez años de no uso de los mismos.

Recibiendo el usufructo

Recibiendo el usufructo

Cuando existe testamento por lo general se limita el uso de los bienes por un plazo de tiempo.  Esto podría ser una cantidad especifica de años, veinte por ejemplo o durante toda la vida del que recibe el usufructo. Recogido en testamento estaríamos hablando de usufructo voluntario. Es posible que lo recibido sea una cantidad de dinero, el beneficiario recibirá los intereses generados y podrá disponer de esa cantidad. Ahora bien al finalizar el plazo deberá reponer esa cantidad.

Si no existe testamento nos referimos al usufructo legal. Este es el que determina la legislación vigente, el plazo es de por vida del que recibe el bien. Así puede dejar de tener efecto al fallecimiento de la persona o si ésta deja de usarlo por un periodo de tiempo determinado. Por ejemplo si se trata de un inmueble ese periodo de tiempo es de treinta años. Por lo general es fácil que el usufructo no encuentre oposición por parte de los herederos forzosos. Pero no es improbable que exista. En previsión de esta postura se puede usar por ejemplo la Cautela Socini, de la que ya hemos hablado en otra ocasión.

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