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derechos penales

Los procesos penales

diciembre 12, 2016/0 Comentarios/en Derecho Penal /por adminhv

Hoy vamos a hablar de los procesos penales, aquellos que enumeramos en una entrada de hace unos días. En nuestra Ley de Procesamiento Penal, se regulan distintos procesos penales. Pero al tiempo en otras Leyes de nuestro ordenamiento se articulan otros procedimientos distintos. Sobre algunos procesos penales especiales y los recogidos en otras Leyes, hablaremos en una próxima entrada.

Abogados Penalistas en Madrid

Indice del Contenido:

  • Abogados Penalistas en Madrid
  • Procesos penales
    • El Procedimiento abreviado
    • Sumario ordinario
    • Los Juicios rápidos
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho penal?

En Vilches Abogados, tienes a tu abogado penalista. Él te acompañarán en los procesos penales en lo que te encuentres inmerso. Ante los tribunales de instrucción será tu representante. Versado tanto en tareas de defensa como de acusación particular. La situación procesal de cada uno de nuestros clientes es diferente, y la forma de atender a sus intereses difiere en un caso u otro. Nuestra dilatada experiencia en Derecho Penal, nos hace ser una apuesta segura en la defensa de tu caso concreto.

Si necesitas los servicios de un abogado penalista, ven a cualquiera de nuestros despachos. El de Madrid Capital, el de Las Rozas de Madrid. O también en el despacho de Majadahonda, por los medios que tenemos disponibles. Nuestro chat online de la esquina derecha. En la página de contacto de la web. También en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso. El único compromiso existente es el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.

Procesos penales

Entre los distintos procesos penales, nos encontramos el procedimiento por delitos leves. El conocimiento de los mismos los tiene el Juez de Instrucción. Esto es así desde la reforma de 2015 del Código Penal. Si se trata de un delito leve de los incluidos en los Artículos 14.5 de la Ley Procesal Penal, será el Juez de Violencia sobre la Mujer el que deba entender de los mismos. Por parte de la policía Judicial se obrará tal y como se indica en el Artículo 962.5 de la citada Ley.

Artículo 14.5

5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

d) Del conocimiento y fallo de los juicios por las infracciones tipificadas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 171, párrafo segundo del apartado 3 del artículo 172 y en el apartado 4 del artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

El Procedimiento abreviado

Estamos ante el proceso más habitual. Con él se enjuician los delitos castigados con penas no superiores a nueve años. O delitos castigados con penas de distinta naturaleza, ya lo sean de forma conjunta, alternativa o única, en cualquier cuantía o duración. Tal y como viene recogido en el Artículo 757 de la Ley Procesal Penal.

Artículo 757

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Sobre estos tipos de procesos tienen conocimiento el Juez de Instrucción, o en su caso, el Juez de Violencia sobre la Mujer o el Juez Central de Instrucción. El enjuiciamiento de los mismos corresponderá al Juzgado de lo Penal, si las penas de privación de la libertad no exceden de cinco años o multa de cualquier cuantía, u otras penas no mayores de diez años. En algunos supuestos puede ser el Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito. En otros será el Juez de Violencia sobre la Mujer el que los juzgue. En casos en los que las penas sean superiores a las anteriormente citadas, será la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional a quienes corresponda el enjuiciamiento de los delitos.

Sumario ordinario

Para aquellos delitos que superan las penas anteriormente descritas, el procedimiento es el denominado sumario ordinario. En este procedimiento la instrucción del caso recae en el Juez de Instrucción, y el enjuiciamiento recae en la Audiencia Provincial o en la Audiencia Nacional. Según lo requiera cada caso.

Los Juicios rápidos

Este tipo de instrucción se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad que no sea mayor de cinco años. A otros delitos castigados con cualquieras otras penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, y cuya duración no exceda de diez años, en cualquier cuantía, y cumpliendo ciertas condiciones. Deben ser delitos flagrantes. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Delitos de  hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, de daños recogidos por el artículo 263 del Código Penal. Los que van contra la salud pública y se recogen en el Artículo 368.2. Los relacionados con la Propiedad Intelectual y/o Industrial, recogidos en los Artículos 270, y del 273 al 275 del Código Penal.

Su instrucción está en manos del Juez de Instrucción y el enjuiciamiento de los mismos le toca al Juez de lo Penal. Si los delitos están castigados hasta tres años de prisión, o penas no mayores de diez años, y al tiempo la pena de prisión solicitada reducida a un tercio no es mayor de dos años, puede el Juez de Instrucción de Guardia dictar sentencia. Esto está recogido en los Artículos 795 y 801 de la Ley Procesal Penal.

 

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Etiquetas: Derecho Penal
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