Tribunal del Jurado en España
Como Abogados Penalistas expertos en Madrid, Hoy vamos a hablar de la figura del Tribunal del Jurado en España, aún a pie de calle parece algo «novedosa» pero a pesar de ser desarrollado casi veinte años después la figura del Tribunal del Jurado venía ya recogida en el artículo 125 de nuestra Constitución:
«Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.»
Como en otros muchos artículos el desarrollo posterior de la Constitución es lento, la maquinaria del poder Legislativo no es excesivamente rápida y hoy por hoy sigue habiendo artículos muy importantes sin haber sido desarrollados, pero esa es otra historia y no queremos irnos mucho de nuestro tema central…
Ley del Jurado
En España los tribunales populares aparecen con la invasión napoleónica que traía los vientos de la revolución francesa, aparecen recogidos en la Constitución de 1812 en su artículo 307, pero lo convulso de la situación socio-política española retrasa e impide la implantación de esta figura, no es hasta el año 1888 cuando se redacta una Ley del Jurado que se mantendrá hasta el año 1936.
La Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ) que desarrolla ese artículo 125 se aprobó en 1995 aunque los delitos en los que puede actuar fueron definidos en el Código Penal de 1996, por lo que su implantación se desarrollo con posterioridad a la aprobación de la Ley.
Delitos competencia del Jurado
En la LOTJ se indican cinco grupos de delitos sobre los que se declara competente el Tribunal del Jurado:
- delitos contra las personas,
- delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos,
- delitos contra el honor,
- delitos contra la libertad y la seguridad,
- delitos de incendios.
En un posterior apartado afina más en las competencias, e indica que artículos del Código Penal de 1996 son los que el Jurado puede entender:
- del homicidio (art. 138 a 140)
- amenazas (art. 169, 1º)
- omisión deber de socorro (art. 195 y 196)
- allanamiento de morada (art. 202 y 204)
- incendios forestales (art. 352 a 354)
- infidelidad en custodia de documentos (art. 413 a 415)
- cohecho (art. 419 a 426)
- tráfico de influencias (art. 428 a 430)
- malversación de caudales públicos (art. 432 a 434)
- fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438)
- negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 y 440)
- infidelidad en la custodia de presos (art. 471)
A la vista se aprecia que los delitos que se han seleccionado para que sean entendidos por el Jurado carecen de complejidad y se adecuan a la valoración por parte de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho. Se han dejado fuera algunos como el terrorismo que dada la historia de España podrían comprometer la imparcialidad del Jurado.
Composición del Jurado en España
La composición del Jurado tiene mucho que ver con los distintos sistemas de Jurados existentes, se pueden englobar en tres:
- el anglosajón, también llamado «puro», ciudadanos legos presididos por un Magistrado, conocen los hechos y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos; posteriormente un Magistrado técnico determina la pena requerida por el veredicto del Jurado,
- el escabinado, se reúnen en un mismo tribunal ciudadanos legos y Magistrados técnicos, conociendo los hechos y pronunciándose sobre la totalidad de los mismos, incluyendo la imposición de la pena, todas las decisiones se toman por mayoría.
- el mixto, como su nombre indica es una mezcla de los dos anteriores, durante el procedimiento se usa la forma del Jurado puro, hasta llegar al momento de la sentencia que se forma un jurado escabinado, los jueces legos resuelven por si solos la inocencia o culpabilidad y de ser este último su veredicto, se forma el escabinado entre jueces legos y técnicos que decide la pena que se ha de aplicar.
La legislación Española optó por el modelo puro o anglosajón, cierto es que con algunas particularidades especificas que lo diferencian en parte no en el fondo. La composición de nuestro Jurado se puede diferenciar en tres partes, el Magistrado-Presidente del Tribunal correspondiente, que es el Juez técnico que preside el Jurado, le corresponde a éste aplicar lo decidido por el Tribunal del Jurado, aunque no esté de acuerdo en la decisión tomada. Luego tenemos a los nueve Jurados titulares son los jueces legos del Tribunal, a ellos les corresponden tres funciones conocer los hechos, dictar el veredicto y firmar la sentencia correspondiente. La tercera parte la forman los Jurados suplentes, que son un numero de dos, en previsión de baja de alguno de los Jurados titulares.
Quién puede formar parte del Jurado
Para ser miembro del Jurado se han de cumplir unos requisitos que marca la Ley:
- ser español y mayor de edad,
- estar en pleno ejercicio de los derechos políticos,
- saber leer y escribir,
- ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito,
- no tener impedimento físico, psíquico o sensorial.
Hay una serie de ciudadanos «exentos» de formar parte de un Jurado, la Familia Real, los abogados o procuradores, ni profesores universitarios de disciplinas jurídicas y por ende los estudiantes de Derecho. Para el resto de ciudadanos existen una serie de excusas validas para no ser miembro del Jurado a pesar de haber sido llamado a ello:
- ser mayor de 65 años,
- haber sido miembro del Jurado en los últimos 4 años,
- prestar un trabajo de interés general,
- ser militar o residir en el extranjero,
- otra causa que impida el desempeño de miembro del Jurado.
Quién no puede formar parte del Jurado
Del mismo modo que la Ley indica quienes pueden formar parte del Jurado, indica de forma inequívoca quienes no pueden formar parte del mismo:
- los condenados por delitos dolosos y que no se hayan rehabilitado,
- los procesados o acusados pendientes de juicio,
- los detenidos o en prisión provisional o en cumplimiento de condena,
- los suspendidos de cargo o empleo público inmersos en procedimiento penal, si la suspensión sigue vigente.
E incluso indica otros grupos de personas que cumplan una serie de circunstancias, a los que se les impide ser parte de un Jurado en un juicio determinado, pues su inclusión en el mismo atentaría contra la neutralidad de su función. Las circunstancias excluyentes son las que siguen:
- mantener vínculos de parentesco con cualquiera de las partes o con los actores del juicio, Magistrado-Presidente, Fiscal, abogados o procuradores de la causa.
- haber intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.
- tener algún interés en la causa.
Tribunal del jurado, ¿cómo se elige?
Lo cierto es que vuelven a estar en boca de todos los tribunales de este tipo. Todo debido al mediático caso de una joven asesinada en La Coruña en 2016. En estos días se juzga al autor confeso de los hechos. Los medios de comunicación nos han mostrado las contradicciones, mentiras y falta de empatía del presunto asesino. También a un padre destrozado que en la jornada del visionado de la reconstrucción del crimen estalló contra el asesino de su hija. Lo hizo sin exabruptos pero con todo el dolor del mundo, tuvo que ser expulsado de la Sala con gran pesar por parte del Magistrado. A nosotros a raíz de este caso nos interesa enseñaros cómo se procede a constituir este tribunal tan especial.
Requisitos para pertenecer al Tribunal del jurado
Se debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española. Seremos en todo caso designados como vecinos de la provincia en la que se hayan cometido los delitos juzgados. Para poder participar en el Tribunal debemos tener el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos. Al tiempo debemos contar con la aptitud suficiente para desarrollar las funciones del jurado. A la vista de estos requisitos es casi obvio quién estará excluido del Tribunal:
- personas que en el momento del juicio estén detenidas,
- las que estén cumpliendo condena por algún hecho delictivo,
- aquellos que estén suspendidos de empleo o cargo público por procesos penales abiertos…
Otras cuestiones por las que no podrán ser parte del Tribunal del jurado son ser parte en la causa del juicio. Tener relación con los miembros del Tribunal. Y esto incluye desde los peritos, a los intérpretes, testigos… Tampoco pueden actuar en condición de jurado si se tienen intereses directos o indirectos en la causa. La función de jurado es incompatible con los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. También con los oficios de procurador, letrado y profesores universitarios de derecho o medicina legal.
Se puede excusar de la participación en el Tribunal
Lo cierto es que sí podemos poner «excusas» para ser parte del Tribunal. Pero las causas para hacerlo vienen detalladas en la Ley. Es decir no podemos excusarnos con cualquier motivo. Deben ser las causas de la Ley y se debe acreditar que éstas dificultarán de forma grave nuestra participación, algunas de ellas son:
- la edad. Podemos excusarnos si somos mayores de sesenta y cinco años,
- si padecemos una discapacidad,
- en el caso de sufrir graves trastornos a causa de nuestras cargas familiares,
- que ya hayamos sido parte de un jurado. Esto siempre dentro de los cuatro años anteriores al nuevo juicio,
- estar residiendo en el extranjero en el momento de ser llamados como jurado,
- si somos militares en servicio,
- o en el caso de desempeñar trabajos de relevante interés general…
Elección de los miembros del jurado
Los potenciales miembros del jurado son extraídos de las listas del censo. Se hacen listas para sorteos y cuya validez es de dos años. Es decir durante dos años estaremos disponibles para juicios. Esto se hace por Audiencias Provinciales. Los presidentes de éstas comunicarán a las delegaciones del censo electoral un número estimado de candidatos necesarios. Ese número se hace calculando las necesidades con los años precedentes. Las delegaciones provinciales del censo hacen un sorteo público. Se realiza a finales del mes de septiembre de los años pares. Con el resultado de ese sorteo se establecen las listas bienales de candidatos.
Llegado el caso de constituir un Tribunal del Jurado, el Magistrado pide al letrado de la Administración de Justicia un nuevo sorteo en audiencia pública. Se hace entre los candidatos de esa primera lista. Quién haya sido elegido por ese sorteo recibirá una cédula de citación. En ella vendrá un formulario para justificar las «excusas legales» por las que se crea que no se cumplen los requisitos para ser miembro del tribunal.
Todos esos formularios cumplimentados se entregan a las partes del proceso. Con el fin de que puedan recusar a los que crean no cumplen con los requisitos. Pasado este trámite en la primera sesión del juicio se elige a los nueve miembros. Así como a los suplentes. Se realiza esta elección tras ser cuestionados por el Tribunal. La función de jurado está remunerada tal y cómo indique el reglamento del Tribunal del jurado.
Veredicto del Tribunal del jurado, su motivación
Como ya hemos apuntado la Ley del Tribunal del Jurado es de fecha 22 de Mayo de 1995. El procedimiento en los Tribunales de Jurado es sencillo. El Magistrado-Presidente por escrito somete a una serie de preguntas sobre el objeto a juzgar a los miembros del Tribunal del Jurado. Ese escrito con sus correspondientes cuestiones es pasado a las partes. Éstas pueden pedir que se incluyan o excluyan algunas de cuestiones sobre el objeto del juicio. Todas estas cuestiones han de ser pertinentes para el mismo. Y así debe entenderlo el Magistrado-Presidente. Así las cosas éste puede rechazar algunas o todas las cuestiones planteadas por una o todas las partes. Y éstas usarán estos rechazos en el caso deban formular posteriores protestas y/o recursos a la sentencia.
La Ley del Tribunal del Jurado indica en sus Artículos 58 y 59, que los miembros del Jurado votarán las cuestiones propuestas sobre los hechos objeto del juicio. Estas votaciones serán usadas para la decisión de culpabilidad o inculpabilidad del o los acusados. Esto implica que las sentencias son ajustadas a derecho cuando la motivación se hace de forma tal que sostiene la decisión que se adopta. Para ello deben hacerse constar los hechos controvertidos que se discuten por el órgano juzgador.
Es aquí donde nos encontramos con la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del Tribunal del Jurado. Como comentamos la Constitución Española es de 1978 y la aparición del Tribunal del Jurado es del año 1995. Para salvaguardar correctamente el derecho a un juicio justo y por lógica la motivación de las sentencias. Así las cosas el Supremo nos dices en su jurisprudencia que no es exigible la misma motivación a profesionales del derecho, Jueces o Magistrados, que a personas legas en derecho, los Tribunales del Jurado. Apunta también a que de no existir por las partes peticiones de incluir o excluir cuestiones en el veredicto. Tampoco protestas sobre esas cuestiones planteadas. Es complicado que puedan exigir después la impugnación de los efectos del veredicto vía recurso.
Acceso al Tribunal del Jurado a personas con discapacidad
Como todas las Leyes la del Tribunal del Jurado está a expensas de cambios, modificaciones y mejoras. Así las cosas más de veinte años desde su entrada en vigor se realizó un cambio muy relevante. La modificación del año 2018 ha venido a facilitar el acceso de personas con discapacidad al Tribunal del Jurado. Hasta ese momento la Ley limitaba el acceso a las personas con discapacidad. Esto era una vulneración flagrante de sus derechos. Derechos recogidos tanto en nuestra Carta Magna como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Hay que recordar que en nuestro país está en vigor dicha convención.
Como bien decimos las leyes se modifican para mejorar o incluso para corregir sus defectos. Éste era un defecto grandioso. Nuestro Artículo 14 de la Constitución recoge los derechos de igualdad de todos los españoles.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el Artículo 23 de la CE, se recogen los derechos a participación directa en asuntos públicos de todos los españoles.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Y abundando más en la cuestión que nos ocupa, el Artículo 125 de nuestra Constitución recoge el derecho a participar en la Administración de Justicia.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Un saludo.
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