De las penas y sus clases
En nuestro periplo por el Código Penal hoy nos acercamos al Título Tercero, aquel que versa sobre las penas, a su Capítulo Primero que nos habla de las penas, sus clases y efectos, y a la Sección Uno que trata de las penas y sus clases. Vamos a ir desgranando esta Primera Sección a esperas de afrontar en una nueva entrada la segunda. Vamos a ponernos a ello, mientras tanto ya sabéis que estamos a vuestra disposición para casos que tengan que ver con el tema de la entrada de hoy y para cualquier otra temática. Nuestros abogados penalistas están para ayudarte y asesorarte.
El Título Tercero De las penas, Capítulo Primero De las penas, sus clases y efectos, Sección Primera De las penas y sus clases, comienza con el artículo 32 del Código Penal, en el que nos indica cómo son las penas que se pueden imponer con la aplicación del Código Penal, independientemente de si son impuestas con carácter principal o accesorio, «son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.»
En el artículo 33, se hace la clasificación de las penas, según su naturaleza y duración, dividiéndose en penas graves, menos graves y leves:
Penas graves: prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales con tiempo superior a cinco años, suspensión de empleo o cargo público superior a cinco años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, privación de la patria potestad.
Penas menos graves: prisión de tres meses hasta cinco años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho año, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años, multa de más de dos meses, multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 33, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días, localización permanente de tres meses y un día a seis meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
Penas leves: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, multa de 10 días a dos meses, localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
En el punto 5 del artículo 33, atribuye a la responsabilidad subsidiaria por impago de multa, la calificación de menos grave o leve, dependiendo de la pena a la que sustituya, y en el 6 se indica sobre la duración de las penas accesorias, que tendrán la que tenga la pena principal, excepto disposición expresa en contra de este Código Penal.
Respecto a las penas que son aplicables a personas jurídicas, considera graves las siguientes:
- multa por cuotas o proporcional,
- disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita,
- suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años,
- clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años,
- prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años,
- inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años,
- intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Respecto de la intervención indica que podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Y que será el Juez o el Tribunal mediante la correspondiente sentencia o, posteriormente, mediante auto, quien delimitará el contenido de la intervención y quien la llevará a cabo, así como plazos de los informes de interventor y Ministerio Fiscal. La figura del interventor tendrá libre acceso a las instalaciones y locales de la persona jurídica, a la recepción de toda la información que este considere oportuna para ejercer las funciones que se le han atribuido. Aspectos como la cualificación del interventor y su remuneración, serán determinados reglamentariamente.
En cuanto a la clausura temporal de los locales o establecimientos o la suspensión de las actividades sociales, podrá ser acordada por el Juez en el trascurso de la instrucción de la causa.
Y finaliza la Sección Primera, con el artículo 34, en el que indica que no se reputarán:
- detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal,
- multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados,
- privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
En próximas entradas seguiremos desgranando el código penal, un saludo.
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