Caso de éxito 22: Demanda de Juicio Ordinario de Acción Declarativa de Dominio de un Inmueble.

  • Fecha de la Sentencia: 12/04/2023
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Acción Declarativa de Dominio de un Inmueble e inscripción en el registro de la Propiedad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No5 DE ALCORCÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/202 – SENTENCIA 56/2023

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestros clientes firmaron contrato de compraventa con la parte contraria en el año 1981, adquiriendo así el dominio de una finca. El contrato de compraventa se celebró por escrito pero al no formalizar el contrato en escritura pública, la finca no se pudo inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestros clientes.

En el presente procedimiento actuamos como parte actora. Nuestra letrada interpone demanda de juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción declarativa de dominio de un inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

sentencia inmobiliaria

✅ Nuestra Estrategia

La letrada demuestra que nuestros clientes han hecho uso de la finca como propietarios al abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles, así como todos los suministros, durante cuarenta años.

Una vez interpuesta la demanda, la parte demandada contesta a la misma allanándose en todas las pretensiones y solicitando su no condena en costas dado el allanamiento antes de proceder a la contestación a la demanda.

✅ Resultado Final

El Magistrado estima la demanda presentada por la letrada, condenando a la parte demandada a que realice todos los actos necesarios para que se eleve a escritura pública notarial el contrato privado de compraventa suscrito en el año 1981 por el que los demandados vendían a los demandantes la finca, no realizando pronunciamiento especial de condena en constas a ninguna de las partes.

 

Descargar sentencia

Caso de éxito 16: MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)

  • Fecha de la Sentencia: 16 de marzo de 2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Expediente de Jurisdicción Voluntaria. Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 94 DE MADRID AUTO NÚMERO 663/2023

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

El cliente es hijo de la persona necesitada de medidas de apoyo. Esta persona presenta un deteriorado cuadro clínico. Y aunque nuestro cliente viene ejerciendo su guardia de hecho, era necesaria la constitución de curatela para gestionar su patrimonio y en un futuro facilitar la tramitación de las autorizaciones judiciales para proceder a la venta y disposición de determinados inmuebles que estaban ocasionando pérdidas en el patrimonio de la persona necesitada de apoyo.

Las circunstancias patrimoniales de la madre de nuestro cliente requieren de una gestión y administración activa, y en consecuencia se requiere el apoyo para la conservación y buena administración de su patrimonio en beneficio de sus intereses. Habiendo procedido los cónyuges, padres de nuestro cliente, a la liquidación de la sociedad de gananciales y siendo absolutamente superior el importe de los gastos a los que se debe hacer frente, respecto de los ingresos líquidos percibidos y en aras de proteger sus intereses personales y económicos, se hace necesario el nombramiento de persona que ejerza no solo la asistencia y guarda en una esfera parcial personal, sino también la representación de su voluntad en ámbitos delimitados y concretos, ya que la situación de absoluta dependencia incide de forma total a su esfera patrimonial, necesitando una representación efectiva en la forma de gestionar su patrimonio, en aras de evitar un grave perjuicio para el mismo.

Nuestra letrada solicita la constitución de la CURATELA REPRESENTATIVA efectiva con establecimiento de medidas concretas a favor del hijo, nuestro cliente.

✅ Nuestra Estrategia

Además de la curatela representativa, también se solicita la representación de nuestro cliente sobre medidas concretas como el control y administración de Cuentas Bancarias, la gestión y administración de los gastos ordinarios, la gestión y administración y disposición para enajenar mediante compraventa, gestión, administración y disposición para arrendar.

Nuestro cliente cumple los requisitos exigidos para dicho cargo al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y al no concurrir ninguna de las causas de inhabilitación señaladas en los artículos 275 y 276 CC, además, en el presente caso nuestro cliente es hijo de la persona necesitada de estas medidas de apoyo y por tanto persona de su absoluta confianza y cercanía.

✅ Resultado Final

Se admitió la demanda sin necesidad de requerimiento alguno. En la vista se exploró a la persona necesitada de medidas y se escuchó a su cónyuge y al propuesto como curador. El Auto fue estimatorio, estableciéndose conforme a lo previsto la curatela, sin constitución de fianza.

 

Descargar sentencia

xCaso de éxito 15: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

  • Fecha de la Sentencia: 20/09/2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Demanda Juicio Verbal en Reclamación de Cantidad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE ALCORCÓN – Juicio Verbal (250.2) 357/2019 – SENTENCIA No 75/2020

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente es el particular demandado por Entidad Financiera en Reclamación de Cantidad.

Se formuló demanda de juicio verbal por parte de la entidad financiera frente a nuestro cliente, en reclamación de cantidad, derivada de culpa contractual. La entidad financiera sostiene haber firmado contrato de préstamo con nuestro cliente celebrado de forma electrónica y por el que la entidad actora presta una cantidad de dinero al demandado, comprometiéndose éste a pagarlos en 48 plazos mensuales y designando la cuenta bancaria para el ingreso del dinero y domiciliación de pago de cuotas.

A esta demanda, se opone la letrada alegando no haber celebrado nunca el contrato de préstamo base de la reclamación, ya que nuestro cliente no es titular de la cuenta designada en el contrato, ni conoce quién es su titular, además los datos personales que figuran en el contrato no se corresponden con los de nuestro cliente. Para ello se acompaña al escrito de oposición certificado del banco en el que nuestro cliente “sí” es titular, volante de empadronamiento y la denuncia presentada, poniendo de manifiesto que a raíz de llegarle la notificación de la demanda rectora de este procedimiento se ha dado cuenta que alguna persona ha suplantado su identidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada impugna la autenticidad y eficacia del contrato electrónico, argumentando que se debe haber utilizado de forma fraudulenta la identidad del demandado. De los datos que figuran en el contrato, tan solo coincide su nombre y número de DNI. El resto de sus datos personales no se corresponden con la realidad, y nunca ha recibido la cantidad de dinero que se dice objeto de préstamo.

✅ Resultado Final

Existiendo indicios fundados de que nuestro cliente ha sido víctima de una usurpación de identidad, procede la desestimación de la demanda, y se absuelve a nuestro cliente imponiendo las costas a la parte demandante, a la entidad financiera.

 

Descargar sentencia

Caso de éxito 19: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

  • Fecha de la Sentencia: 2 de noviembre de 2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Obligaciones.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 02 DE MÓSTOLES .- Procedimiento: Procedimiento Ordinario 621/2020 – SENTENCIA No 570/2022

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad de 24.000 euros en virtud de contrato firmado con la parte demandada. El demandado nuestro cliente se opone alegando el pago.

La parte demandante aporta documentos para fundamentar la entrega la cantidad de 24.000 euros en concepto de préstamo a los codemandados (dos personas particulares, entre ellas nuestro cliente y una mercantil), burofaxes de requerimiento dirigidos a los codemandados de fecha de 1 de octubre de 2008 y 24 de mayo de 2011 y demanda de acta de conciliación a fin de que reconocieran adeudar la cantidad reclamada de 9 de junio de 2011. Nuestro cliente, el demandado, cuenta con un testigo que dice que las cantidades reclamadas fueron debidamente pagadas a la demandante en efectivo metálico.

Sin embargo, no se entiende acreditado el pago a pesar que la testigo declara que vio cómo se entregaban sobres de dinero en efectivo metálico pero no sabe qué cantidad se entregaba. Se entiende que el pago, que se pretende acreditar con la testifical, en modo alguno puede deducirse de su única práctica el pago del préstamo alegado. La declaración testifical ha de ser clara y contundente respecto de los hechos objeto de controversia, ser testigo directo, imparcial y objetivo y la declaración de la testigo no se considera suficiente.

 

✅ Nuestra Estrategia

 La letrada declara que el documento de reconocimiento de deuda recoge que en caso de impago o fallecimiento la mercantil se hará cargo de las cuotas restantes hasta la fecha con el 50% de intereses. Si bien dicho documento no se encuentra firmado por la demandante, aunque ésta reconoce el mismo en la propia redacción de la demanda.

✅ Resultado Final

La letrada hace constar que se tiene que apreciar la falta de legitimación pasiva de los codemandados personas físicas siendo que la única obligada al pago, en virtud del documento lo sería la mercantil condenándose a la mercantil al pago de las cantidades reclamadas y absolviendo a las personas físicas, siendo expresamente condenada en costas a la demandante por los gastos causadas a nuestro cliente.

 

Descargar sentencia

Caso de éxito 12: JUSTIFICACIÓN FAVORABLE RENDICIÓN DE CUENTAS

  • Fecha de la Sentencia: 26/09/2022 – PROVIDENCIA 
  • Letrada: MARTA LOP 

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE TUTELADA.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid – Procedimiento: Pieza separada de cargo tutelar 1855/2018 – 0001  (Juicio verbal especial sobre capacidad).

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente como curador de su madre presentó la correspondiente rendición de cuentas. Sin embargo, relacionó como “otros gastos” un importe de 51.200 euros. Ante dicha cantidad sin justificar, y tras informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado le requirió su justificación y relación con el interés que dicho importe suponía para su madre. Fue en ese momento cuando acudió al Despacho. Se le indicó que debía presentar la rendición de cuentas de una forma justificada, apoyándose en los movimientos bancarios realizados ese año, reflejando el interés que dichos gastos tienen para su madre y acreditando dicha justificación documentalmente.

El objetivo del procedimiento se presentaba claro; debíamos obtener la aprobación judicial a la nueva justificación de cuentas. El principal problema que se observó residía en que gran parte de la cantidad sin justificar se destinaba al pago mensual de dos empleadas del hogar de su madre que se encontraban en una situación irregular con la Seguridad Social y carecían de contrato, ya que antes se habían negado a firmarlo con nuestro cliente. Nuestra letrada informó al cliente del riesgo de una remisión de oficio a la Seguridad Social, y le aconsejó presentar la correspondiente justificación señalando el destino de dichas cantidades sin especificar la relación laboral con las partes, pues se observa en la práctica jurídica que el objeto de la investigación por parte del Juzgado y del Ministerio Fiscal se centra en el interés superior de la persona sometida a curatela.

✅ Nuestra Estrategia

Se presentó escrito en el plazo de 10 días relacionando cada gasto con el interés que cada uno tenía para la persona curada. Dicha relación debía quedar suficientemente acreditada a la vista de los movimientos bancarios anuales. Se consideran gastos de interés para el curado los relativos a vestimenta, suministros, medicinas, gestión de su patrimonio, así como los necesarios para su desarrollo físico y psíquico. La letrada presentó la referida ampliación de cuentas y se remitió el informe favorable del Ministerio Fiscal.

✅ Resultado Final

El Juzgado por medio de Auto aprobó las cuentas presentadas y también  acordó de oficio en el mismo Auto, proceder a la revisión de las medidas adoptadas en sentencia de fecha 07/06/2019. En consecuencia, se revisará la sentencia de incapacitación de nuestro cliente para adaptarla como mejor convenga con arreglo al nuevo marco legislativo a la provisión de medidas judiciales de apoyo. Así por el momento, nuestro cliente queda exonerado de la rendición de cuentas anual.

 

Descargar sentencia

Pieza separada de cargo tutelar 1855/2018

Caso de éxito 7: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

  • Fecha de la Sentencia: 15 de julio de 2022.
  • Letrada: Cynthia García

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Con el procedimiento judicial de ejercer la Acción Declarativa de Dominio seprotege el derecho de propiedad sobre una cosa. El objetivo de esta acción es reconocer por el Juez que nuestro cliente demandante es el propietario de un inmueble frente al demandado que discute o se atribuye el derecho de propiedad. Con este procedimiento judicial buscamos mediante sentencia que se declare su dominio y acalle a la otra parte que discute ese derecho.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1100/2020 – SENTENCIA Nº 191/2022.

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

En este procedimiento actuamos como parte actora, interponiendo demanda de juicio ordinario en el que se ejercita una acción declarativa de dominio de inmueble e inscripción en el Registro de la Propiedad, de un inmueble adquirido por nuestro cliente mediante contrato de compraventa privado con la parte demandada en agosto del año 1978, por el precio estipulado en dicho contrato. En el acto de la firma los vendedores entregaron las llaves del inmueble y con ello la posesión libre y pacífica, dándose por tanto la entrega real del bien.

Desde el momento de la entrega de llaves, nuestro cliente ha ocupado materialmente el inmueble en calidad de propietario, abonando los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recibos de la Comunidad de Propietarios, contratando suministros a su nombre, como el gas o la luz.

Las partes verbalmente acordaron que una vez satisfecha la totalidad del precio del contrato de compraventa privado se otorgaría la correspondiente escritura pública de compraventa, con el fin de inscribir dicho inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada estima que hay que interponer demanda de Juicio Ordinario en el que se ejercita una Acción declarativa de dominio de inmueble e Inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que nuestro cliente había abonado la totalidad del precio acordado sin que la otra parte cumpliera con su parte del acuerdo, probando además que al haber ocupado de forma pacífica, de buena fe y con justo título la propiedad durante más de 40 años, se debía producir la adquisición de la propiedad por nuestro cliente y el pleno dominio de la finca.

✅ Resultado Final

La Juzgadora de Instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando a nuestro cliente como propietario de la vivienda al haber satisfecho el 100% del precio fijado en el contrato privado de agosto de 1978, y condena a la parte demandada a firmar todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para el otorgamiento de Escritura Pública de compraventa a favor de nuestro cliente con el fin de que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad. Todo ello sin condena en costas al haberse allanado la parte demandada.

 

Descargar sentencia

SENTENCIA Nº 191/2022.

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid