¿Cómo nos “repartimos” la mascota en el divorcio?

Uno de los temas a solucionar ante un divorcio es el reparto de las propiedades, con qué se queda cada uno.

Lo normal es que, quien abandona la vivienda, lo haga con sus pertenencias, o si son bienes gananciales, que se repartan con algún tipo de acuerdo, ya sea la venta a un tercero o que uno de los dos pague su parte al otro, es decir, que compre su mitad.
La manera de actuar con los bienes, muebles e inmuebles generados durante la convivencia.

Cada vez más unidades familiares cuentan con “algo más», que puede llevar con la pareja muchos años de esa relación: una mascota.

¿Qué pasa con la mascota tras un divorcio?

Lo que pasa ahora es muy diferente a lo que ocurría hace unos años, actualmente, distintas modificaciones de las leyes, así como la aprobación de la Ley de Bienestar Animal, ha cambiado, no solo el trato hacia las mascotas, sino cómo se contempla ante el reparto de bienes tras una ruptura.

Antes, una mascota era “como un sofá”

Hasta hace unos años, una mascota tenía la misma consideración que un bien mueble, se podría comparar a un sofá, o cualquier otro mobiliario de la vivienda, en el momento del reparto.

Si un sofá, por ejemplo, es de una de las partes, se lo lleva.

Si se compra por ambos o está en régimen de gananciales, mediante la venta a un tercero se reparten los beneficios, o, si uno de los dos está interesado, puede comprar su parte al otro.

En ambos casos, no se piensa en la situación del sofá ni en qué lugar va instalado, si cuenta con espacio suficiente, en definitiva, nadie tiene en consideración el futuro de ese sofá, ni su bienestar.

Bueno, pues la ley asemejaba cualquier mascota a ese sofá, y de la misma manera se actuaba ante una ruptura.

Es decir, en caso de ser un bien ganancial, se le adjudicaba un valor económico para el reparto.

Ahora, una mascota es un ser sintiente

Sin ser considerada como una persona, ya no es una cosa, y se tiene en cuenta en de manera muy diferente.

Para acabar con esta situación tan terrible para las mascotas, la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Hipotecaria, para dar a los animales la condición de ser sintiente, es decir, con capacidad para sentir emociones, y de percibir su entorno y sus experiencias, en definitiva, con conciencia.

Ya no se considera como ese sofá que puede estar aquí o allí sin que sufra por ello.

Un animal deja de ser una cosa, no se puede hipotecar, ni embargar, ni maltratar, ni abandonar.

Es obligatorio establecer, en caso de separación, con quién va a convivir, y de qué manera, además del régimen de visitas y de cómo se asumen sus gastos.

Te ponemos un ejemplo, si una de las partes viaja mucho y apenas tiene tiempo para estar con él, la mascota deberá quedarse con la otra parte que si puede atenderlo como necesita.

Se asemeja a la guardia y custodia de un menor, que determina con quién convive, cómo va a ser el contacto con el otro progenitor, y la pensión de alimentos, con la diferencia que, en el caso de la mascota, no llega a la mayoría de edad, sino que se debe establecer para el resto de su vida.

En un divorcio ¿cómo hacemos con nuestra mascota?

Un divorcio es una situación muy complicada por la que pasa cualquier pareja, y aunque siempre aconsejamos a nuestros clientes que, para resolver los temas en común se alcance un entendimiento, pocas veces se consigue.

En el caso de las mascotas, un acuerdo es lo mejor para todos, y, llegar a él, es el camino que asegura el bienestar del animal.

Existe un acuerdo para su cuidado

No importa a nombre de quién está el animal, o en qué momento llega a la familia, cuando la pareja se separa y logra un acuerdo, es lo que prevalece, dando por hecho que lo deciden teniendo en cuenta al animal.

En él dejan constancia de con quién va a vivir, del régimen de visitas, y cómo se reparten los gastos de manutención y seguridad.

No obstante, el juez debe revisar ese acuerdo, y asegurar que lo que se ha decidido es lo mejor para el animal, y si no lo es, tiene potestad de solicitar que se modifique.

No se logra un acuerdo para su cuidado

Como en cualquier decisión tras el divorcio, no llegar a un acuerdo lo complicado todo.

Si no hay entendimiento, y la relación termina mal, una mascota llega a utilizarse para hacer daño a la otra parte, lo que la ley quiere evitar anteponiendo el bienestar del animal y velando por sus derechos.

En este caso, la tramitación pasa a ser contenciosa, se presenta en el juzgado una demanda que solicite la regulación de la custodia de la mascota con la obligación de ser contestada por la parte contraria.

Ambos exponen su postura, junto a argumentos que justifican sus peticiones.

Tiene importancia quién es el propietario de la mascota que se quiere compartir, aunque no es prioritario ante un juez.

La mascota es propiedad de una de las partes

Este detalle hace suponer que, indiscutiblemente, la mascota permanecerá junto a la persona que consta como su propietaria, pero hay que tener en cuenta que se cumplan las condiciones de cuidado que necesita el animal.

Actualmente, el Código Civil establece que se debe proteger al animal, da igual quién sea su dueño, y valora el carácter afectivo creado durante la relación.

Un ejemplo muy habitual es el de una pareja con hijos con los que ese perro, o gato, crean unos lazos muy estrechos, vínculo se tiene en cuenta a la hora de decidir con quién se debe quedar.

El juez estudia si lo mejor, tanto para los niños como para la mascota, es que no se separen, y pone en segundo plano la propiedad.

La mascota es propiedad de las dos partes

Cuando el animal está a nombre de ambos, es más importante todavía llegar a un acuerdo.

Si no lo hay, el juez pondrá las condiciones y dividirá los tiempos de convivencia con cada uno y los abonos de las cargas que genere.

En todo caso, el animal, tras la modificación del art. 111 de la Ley Hipotecaria, no se puede hipotecar, y con la del art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco embargar.

Criterios que determinan la custodia de una mascota

Sin acuerdo amistoso, el juez establece esa custodia y, para eso, tiene en cuenta las circunstancias familiares de las partes, antes de decidir quién es apto para su cuidado.

  • Quién es su propietario
  • Quién es su verdadero cuidador
  • Quién cuenta con más tiempo para su atención
  • Quién ofrece mejores condiciones para la convivencia.
  • Quién cuenta con la custodia, en caso de tener hijos en común.

Parejas de hecho, ¿quién se queda con la mascota?

El tema se puede llegar a enrevesar un poco, porque la legislación contempla esta custodia en caso de divorcio, es decir, de una pareja casada, no así con este tipo de relación, y cuando es necesario llegar a la vía judicial la cosa, se complica.

Cobra mucha más importancia alcanzar un acuerdo, en el que las partes se comprometen a su cuidado, ya sea de manera exclusiva o compartida, siempre teniendo en cuenta al animal.

Es una situación que, seguro, se puede regularizar en el momento en el que se dicten sentencias que vayan generando jurisprudencia.

Mientas, lo mejor es un acuerdo de la pareja con el que ambos se comprometen en la propiedad de la mascota

Acuerdo en caso de parejas de hecho

Una solución es la firma de un documento de copropiedad, un vínculo mucho más fuerte que un acuerdo verbal, entonces, la ley, da a ambos los mismos derechos.

Al igual que una mascota es una parte esencial en una unidad familiar, se debe tener en cuenta en caso de ruptura.

No solo hay que considerar las necesidades de las partes, sino cómo afecta ese cambio al animal, y mirar por su bien, ya que si no lo haces tú, un juez tomará partido para su seguridad y protección.

Antes de que ese miembro de tu familia sufra, busca asesoramiento legal y evita que la ruptura sea mucho más dolorosa al tener que separarte de tu mascota.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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