Caso de éxito 35: PROVISIÓN MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • Fecha de la Sentencia: 24/01/2024
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A DISCAPACITADO – CURATELA REPRESENTATIVA.

  • REFERENCIA: Procedimiento: Demanda de Adopción de medidas judiciales de apoyo a perso- nas con discapacidad 999/2022 (Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad) – SENTENCIA 14/2024.

Los clientes acuden al despacho con un problema que tantas veces vemos en las familias españolas; uno de los hermanos reside con la madre que es una persona mayor y con grave deterioro cognitivo y por tanto de forma unilateral decide sobre todas las cuestiones sociales y patrimoniales de la vida de esta.

El objetivo de los clientes es que el hermano que reside con la madre rindiera cuentas a los demás de cómo gestiona el patrimonio de la madre en aras de supervisar que este se utilice para el beneficio de la madre, por lo que se les aconseja iniciar el procedimiento de medidas judiciales de apoyo solicitando la curatela representativa.

La complejidad del caso reside en que el hermano que ejerce la guarda de hecho tenía otorgado un poder de la madre que le habilitaba para varias facultades y este preveía su vigencia incluso en el caso de incapacidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La letrada concluye que el mejor modo de proceder era redactar la demanda haciendo alusión a la ineficaz forma de ejercer la guarda de hecho por parte del hermano y para garantizar así que tuviera que aplicarse una medida judicial, pues si bien la ley prefiere la guarda de hecho, se deberá establecer la curatela si hay causa para ello y si ha devenido ineficaz la guarda de hecho.

La cuestión relativa al poder que había otorgado la madre, la reservamos para el acto de la vista ya que era posible que el contrario no lo aportara o que no contestara. No obstante, el propuesto como curador aportó el poder en un escrito de contestación. Por lo que la letrada en el acto de la vista explicó de la necesidad de curatela y que la curatela había de prevalecer frente al poder y que a la vista de las pruebas y valoración médica forense de la madre era necesaria.

✅ Resultado Final

El Magistrado estima la demanda interpuesta por nuestra letrada designando la CURATELA REPRESENTATIVA, y como CURADOR al hijo que convivía con la persona incapacitad y estando de acuerdo los tres hijos de la demandada.

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SENTENCIA 14/2024.

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