Tiktoker ante la jueza, Chulo sí tenía dueño
Una joven tiktoker se encuentra en una carretera de un municipio de Cantabria, un cachorro de mastín, y se detiene, con la idea de que está abandonado, y auxiliar al animal.
Comprueba que no hay nadie cerca, tampoco ninguna casa o lugar donde pudiera estar su dueño, ni ganado que hiciera suponer que era su perro pastor.
Con toda esta información visual, se hace cargo del él con la idea de que estaba abandonado.
Resulta que no lo estaba.
#01.-Tiktoker acusada de llevarse a un cachorro…
Las acciones de la joven continuaron.
Lleva al cachorro al veterinario donde comprueban que no tiene chip, además de hacerle un reconocimiento porque no parece que haya recibido la atención veterinaria que corresponde a un cachorro, y más si vive en el campo.
Con todo esto, que cada vez parece que confirma su idea de que no tiene dueño, lo publica en redes y contacta con una protectora que, a su vez, localiza a una mujer que decide hacerse cargo y adopta a este cachorro.
… que resultó que tenía dueño
Ese video, y toda la información que publica después con los avances de la adopción, son vistos por un ganadero que asegura ser el dueño del cachorro, ya entonces comunica que se llama Chulo, y tiene 6 meses
Este hombre, denuncia tanto a la joven que lo recoge en la carretera como a quien lo adopta por un delito de hurto.
La jueza que dicta la sentencia favorable a ambas acusadas considera que en ningún momento hay ánimo de lucro en su forma de actuar.
Aunque es indudable que es un animal con un valor económico, ni quien lo encuentra, ni quien se hace cargo, parece que busquen sacar ningún provecho del animal, todo lo contrario, se ocupan de él y de los gastos que necesita para su salud.
La atención veterinaria revela que el cachorro había estado muy poco cuidado, por lo que, a simple vista, sí se podría pensar que no tenía dueño.
Con todo esto, la jueza no considera este caso como un delito de hurto al llevarse al animal sin permiso del dueño, pero solo porque desconocía que existiera uno.
#02.-¿En qué consiste el delito de hurto?
Este delito lo regula el Código Penal en su art. 234 y se aplica a quien, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño legítimo, se apropia de algo que no es suyo, sin que exista violencia ni intimidación, o estaríamos ante un delito de robo.
Delito de hurto según su gravedad
Si el valor de lo sustraído no excede los 400 €, estamos ante un delito leve, con una pena de multa de 1-3 meses, a no ser que los bienes sean considerados del tipo agravado, o se tiene antecedentes, situaciones que aumentan la pena.
Si el valor de lo sustraído es superior a 400 €, la pena también se eleva, de 6-18 meses.
En caso de existir agravantes, como que se sustraigan bienes de valor artístico, cultural o científico, de primera necesidad, pongan a la víctima en grave situación económica, o se emplee a menores, entre otros, estaremos ante un delito grave.
No parece, o por lo menos es la decisión de la jueza, que se incurra en ninguno de estos supuestos, aunque no conocemos el valor de Chulo, no hay ningún indicio que indique que, ni la joven que lo encuentra, ni quien lo adopta pretendan sacar beneficio económico con el animal.
Todo lo contrario, parece indicar que esta tiktoker que se encuentra un cachorro en la carretera, actúa con toda la buena voluntad del mundo, por los menos, es lo que hace ver la sentencia.
Todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, por lo que el dueño de Chulo puede acudir de nuevo a los tribunales, si no está de acuerdo con la resolución del caso.
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