Cláusula suelo de las hipotecas, Cómo reclamar al Banco
La cláusula suelo marca un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses acordados con el banco estén por debajo del mismo.
El interés de las hipotecas se establece en función de un tipo de referencia más un diferencial que aplica cada entidad, el tipo de referencia más usual en España es el Euribor, aunque existen otros como IRS o el IRPH. La cláusula suelo marca que si la suma del tipo de referencia de la hipoteca más el diferencial de la entidad, está por debajo de ella, el tipo que se paga será el marcado por ésta. Con un ejemplo lo veremos más claro, nos revisan en enero la hipoteca, nuestro indice de referencia está al 0,50 y el diferencial que aplica nuestro banco es el 0,50, daría como resultado un interés para este ejercicio del 1%, pero la cláusula suelo de nuestro contrato es el 4%, pues pagaríamos al 4%. Otra modalidad de cláusula suelo es poner un tope al indice de referencia, por ejemplo un indice de referencia mínimo del 2%, de esta forma aunque el indice de referencia baje a un 0,25% nosotros siempre pagaríamos al 2% más el diferencial de nuestra entidad.
Qué es la Cláusula suelo de las hipotecas
Explicado qué es y cómo funciona la cláusula suelo de las hipotecas, debemos empezar diciendo que no son ilegales, las distintas sentencias del Tribunal Supremo vienen a confirmar la sospecha y denuncia de muchas asociaciones de usuarios, las cláusulas de los contratos de las hipotecas en España son poco trasparentes y en algunos casos pasan de ser simple y llanamente abusivas a una oda a la usura sin límites. Por eso es conveniente aconsejar que antes de que firméis una hipoteca o un crédito con una entidad bancaria, os dejéis aconsejar por un profesional que os ayudará a entender el alcance de las cláusulas y condiciones del contrato, así como lo “normal” o “abusivo” de las mismas, como siempre os recordamos que estamos a vuestra entera disposición.
Sentencia de septiembre de 2014
Cláusula suelo de las hipotecas: sentencia de septiembre de 2014
La sentencia de septiembre de 2014 del Tribunal Supremo, resulta de la acumulación de ocho acciones individuales contra la entidad Caja Segovia, que por cierto está ahora integrada en Bankia. La sentencia ahonda en el mismo concepto que su antecesora, en el “control de transparencia”, es decir que el firmante de la hipoteca debe conocer realmente el sacrificio económico y la carga jurídica resultante de la firma de la misma, en esa primera sentencia declaró su nulidad por falta de transparencia y condenó a las entidades a eliminarla y no volver a usarlas en el futuro. En esta sentencia más reciente, incide del mismo modo y confirma que el “control de transparencia” no es solo que las cláusulas tengan una gramática impecable, sino a la comprensión de las mismas por el firmante, que esas cláusulas sean objeto de negociación por las partes y no se den por buenas y sabidas, y aún menos que vengan “escondidas”en otras cláusulas más generales y amplias, como en el caso que nos ocupa una cláusula genérica sobre el interés variable.
Este tema de las cláusulas abusivas o poco trasparentes de las entidades bancarias es preocupante, se debe intentar poner coto a estas prácticas, lo interesante sería que se hiciese desde el poder legislativo, haciendo que los “manuales de buenas prácticas bancarias” fuesen algo más que artificios de colores, a la espera de que el poder legislativo realice su trabajo, tenemos al poder judicial trabajando para poner ese coto, pero para ello debe cundir más el ejemplo de “denunciar”, a pesar de las tasas que dificultan ese ejercicio.
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Desde que en un 9 de mayo de 2013 nuestro Tribunal Supremo declarase abusivas las cláusulas suelo ha llovido mucho. Esa sentencia limitaba la devolución de las cantidades cobradas abusivamente a la fecha de la sentencia. La razón no era otra que proteger la “endeble fortaleza” de nuestro sistema financiero. No hacía más que unos pocos meses del famoso rescate de la Unión Europea al mismo. Hace poco en el mes de Julio el Abogado General de la Unión Europea dio algo de esperanzas a los Bancos, al afirmar que sería lógico poner límites temporales a las devoluciones. De nuevo con el objeto de proteger la “endeble fortaleza” del sistema financiero español.
Pero la sentencia de la Gran Sala de 21 de Diciembre de 2016 da al traste con las esperanzas de las entidades bancarias y las de aquellos que a toda costa han intentado protegerlas. En la sentencia afirma que las cantidades han de ser devueltas al completo, sin ninguna limitación temporal, el razonamiento es brutal:
“La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”