¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?
Tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara ilegal, el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal y que se pagaba en las herencias, en las ventas de los pisos y también en las donaciones, se podrá reclamar , la rectificación y devolución de los ingresos indebidos, en aquellas plusvalías que se hayan pagado en los últimos cuatro años y tramitado por vía de Autoliquidación.
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¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se conoce oficialmente la tasa de plusvalía municipal. Es un tributo competencia de los ayuntamientos que permite gravar el valor que experimentan los terrenos como consecuencia de la trasmisión de la propiedad.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El elemento esencial del impuesto es el incremento del valor del terreno, que se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual automática, que viene predeterminada por la ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo (que suele ser el 30%).
¿Cuándo podemos reclamarlo?
La sentencia del 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo es clara, exime del impuesto de la plusvalía a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. Es decir que se puede liquidar el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es decir podremos reclamar la plusvalía siempre que se haya vendido por debajo del precio de compra, no produciéndose un incremento patrimonial.
CASOS DE ÉXITO
Sentencia Favorable al Reclamar Plusvalía Municipal
Por Vilches Abogados