¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

Tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara ilegal, el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal y que se pagaba en las herencias, en las ventas de los pisos y también en las donaciones, se podrá reclamar , la rectificación y devolución de los ingresos indebidos, en aquellas plusvalías que se hayan pagado en los últimos cuatro años y tramitado por vía de Autoliquidación.

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¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se conoce oficialmente la tasa de plusvalía municipal. Es un tributo competencia de los ayuntamientos que permite gravar el valor que experimentan los terrenos como consecuencia de la trasmisión de la propiedad.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El elemento esencial del impuesto es el incremento del valor del terreno, que se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual automática, que viene predeterminada por la ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo (que suele ser el 30%).

¿Cuándo podemos reclamarlo?

La sentencia del 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo es clara, exime del impuesto de la plusvalía a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. Es decir que se puede liquidar el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es decir podremos reclamar la plusvalía siempre que se haya vendido por debajo del precio de compra, no produciéndose un incremento patrimonial.

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Una vez aceptado el presupuesto, plantearemos formalmente en tu Ayuntamiento una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

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Recurso Contencioso Administrativo

Si el inmueble se vende con perdidas también podríamos reclamarlo?

De acuerdo a la última sentencia de julio de 2018 del Tribunal Supremo sólo se puede reclamar la plusvalía si se ha vendido con pérdidas.

Pasos para reclamar

Para reclamarlo se debe presentar una reclamación extrajudicial al ayuntamiento solicitando la devolución de ingresos indebidos y en caso de respuesta negativa o ausencia de la misma, interponer recurso contencioso administrativo, todo ello dentro del plazo establecido. (4 años  si se ha hecho autoliquidación y un mes si lo ha hecho el ayuntamiento mediante liquidación administrativa). En pasos:

  1. Pagar el impuesto antes de reclamarlo.
  2. Reclamación extrajudicial al ayuntamiento presentando un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  3. Ante respuesta negativa o ausencia de la misma, interponer recurso contencioso administrativo. En caso de rechazarse en el plazo de 30 días, presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal.
  4. Procedimiento Judicial. En caso de agotar la vía administrativa se abre la vía judicial. En el plazo de dos meses se debe presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribual Superior de Justicia competente.
  5. Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará y fallará a favor de la devolución del impuesto más los intereses de demora.
reclamar plusvalia municipal

¿Qué documentación necesitamos?

La documentación necesaria es:

  • Documentación que acredite el pago del impuesto.
  • Documento acredite la pérdida económica sufrida en el traspaso, reflejado en el título mediante el cual se trasmite la propiedad.
  • Es recomendable un informe técnico de perito o tasador ya que para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble.

Los valores de referencia para declarar el ITP y el ISyD también pueden ser utilizados para demostrar que se vendió en pérdidas

El Tribunal Supremo ha declarado que para acreditar la venta a pérdidas de una vivienda y evitar pagar la plusvalía municipal, es posible aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades autónomas publican en sus webs para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).  Y es que son los contribuyentes los que deben probar que la transmisión se hizo con pérdidas.

Es indudable, que tal medio de prueba serviría para corroborar la pérdida que debe resultar de la comparación de escrituras. No tendría mucho sentido pretender demostrar la ausencia de incremento de valor del terreno con dichos valores de referencia, si de las propias escrituras no resulta una pérdida.

No siempre va a ser viable acudir a esta alternativa, pueden surgir varios inconvenientes a la hora de aplicar los valores de referencia publicados por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. En primer lugar, los valores de referencia no podrán aplicarse a algunos terrenos, cuando tengan características especiales. Habrá que atender a la normativa autonómica aprobada en cada caso. Pero es habitual que estos valores de referencia no se apliquen a inmuebles no construidos, en ruina, a viviendas adosadas, a locales o a viviendas de una determinada superficie… En segundo lugar, no siempre saldrá una pérdida al comparar los valores de referencia de las CCAA en el momento de compra y venta de la vivienda. Y lo negativo es que los ayuntamientos también pueden utilizar este medio de prueba para demostrar que hubo ganancias en la venta de la casa.

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