Reclamar IRPF de prestación por maternidad
El Tribunal Supremo ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que se perciben por las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas y por los padres durante 5 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
Por tanto ahora el camino para su reclamación es más fácil que hace unos meses gracias a esta nueva sentencia.
Así lo refleja el Supremo en una sentencia
Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF, defendiendo a postura que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
De esta forma el Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que ya ordenó a Hacienda a que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de maternidad percibida en ese año fiscal.
EL SUPREMO AFIRMA QUE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD SI ESTÁN EXENTAS DE IRPF
El Tribunal Supremo establece como doctrina legal que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF
Saltaba la noticia: “la prestación por maternidad está exenta de tributar en el pago de IRPF”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaba a favor de una demandante. Este fallo en ningún caso sienta jurisprudencia, en principio ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que aplica en estas ayudas. Pero nos abre la puerta a reclamar las cantidades retenidas por IRPF a los que han recibido prestación por maternidad/paternidad. Esa puerta a la reclamación la tienen todos aquellos que las han percibido desde el año 2012. Vilches Abogados os ayuda en este proceso. Hoy entre otras cosas os contamos cómo reclamar esas cantidades.