Reclamar IRPF de prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que se perciben por las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas y por los padres durante 5 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

devolucion IRPF por maternidad

Por tanto ahora el camino para su reclamación es más fácil que hace unos meses gracias a esta nueva sentencia.

Así lo refleja el Supremo en una sentencia

Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF, defendiendo a postura que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

De esta forma el Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que ya ordenó a Hacienda a que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de maternidad percibida en ese año fiscal.

EL SUPREMO AFIRMA QUE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD SI ESTÁN EXENTAS DE IRPF

El Tribunal Supremo establece como doctrina legal que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

Saltaba la noticia: “la prestación por maternidad está exenta de tributar en el pago de IRPF”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaba a favor de una demandante. Este fallo en ningún caso sienta jurisprudencia, en principio ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que aplica en estas ayudas. Pero nos abre la puerta a reclamar las cantidades retenidas por IRPF a los que han recibido prestación por maternidad/paternidad. Esa puerta a la reclamación la tienen todos aquellos que las han percibido desde el año 2012. Vilches Abogados os ayuda en este proceso. Hoy entre otras cosas os contamos cómo reclamar esas cantidades.

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Vilches Abogados reclama en tu nombre

Si de algo estamos orgullosos en nuestro Bufete es en las reclamaciones que realizamos en nombre de nuestros clientes. Algunas de esas reclamaciones son a título individual. Otras lo son de colectivos, como el caso AFINSA o más recientemente el caso del fraude de Volkswagen. En cualquiera de las dos opciones la satisfacción de luchar contra las injusticias nos llena. Por lo general nos enfrentamos a corporaciones o a los aparatos del Estado. Siempre son rivales de un considerable tamaño, pero cuando se reclama algo que es de justicia el tamaño no importa. Solo importa lo justo de tu reclamación.

NOVEDAD: LA JUSTICIA VUELVE A ESTABLECER QUE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DEL IRPF

El Tribunal de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que considera que las prestaciones por maternidad que recibe una madre durante el periodo de baja están exentas en el IRPF. Esta es la segunda sentencia de este tribunal sobre el asunto y aunque no se puede considerar que siente jurisprudencia si abre las puertas a que nuevas reclamaciones consigan sentencias favorables.

Detalle de la Noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la razón con esta sentencia a una mujer que se enfrentó a la Agencia Tributaria al obviar en su declaración de la renta de 2013 los 8.993,6 euros que había ingresado por la prestación de su maternidad durante su baja. La Agencia Tributaria le abrió una inspección y le obligó a pagar los 361,1 euros por el IRPF y los intereses de demora correspondientes. La mujer acudió a los tribunales y ahora el TSJM le ha concedido la razón, aunque cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

Esta sentencia es polémica ya que va en contra de las postura de Hacienda y de otros pronunciamientos judiciales, como los del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León y de Andalucía, que consideraron que si de debe tributar por las prestaciones de maternidad.

Ya el año pasado el TSJM se pronunciaba en contra de la Agencia Tributaria y obligaba a devolver a una demandante un total de 3.135 euros más los intereses de demora, correspondientes al IRPF del año 2009, sobre una prestación total de maternidad de 11.679,36 euros.

La controversia de posturas surge porque la Ley 352006 del IRPF en su artículo 7 consideran exentas “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas y de las entidades locales”. Sin embargo el texto es ambiguo sobre qué ocurre con las prestaciones pagadas por la Seguridad Social.

Ahora los magistrados señalan en la sentencia que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tienen encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social”. Y considera que la Ley del IRPF “reconoce tal beneficio tributario con carácter general”. Y “la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal no es acertada” porque, a su juicio, hace una interpretación parcial de la norma.

Ante esta situación desde Vilches Abogados creemos que es inevitable que el Tribunal Supremo termine sentando doctrina en uno u otro sentido por eso consideramos que ahora es el mejor momento para reclamar.

Recurso al Supremo

El abogado del Estado recurrió al Supremo está última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos anteriores de los tribunales superiores de Andalucía y Castilla-León y por considerar que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (nunca exenta de IRPF) que se obtendría por el trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del permiso de maternidad. Argumentaba que no se podían extender a las prestaciones por maternidad la exención que el artículo 7 de la Ley de IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

Ahora esta nueva  sentencia del Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta del IRPF. Y que la prestación si puede considerarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando argumenta que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

También aclara que la prestación por maternidad está exenta de IRPF independientemente de la comunidad autónoma donde se tramite.

En consecuencia, concluye la sentenciala prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF y, por ello, el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

El proceso judicial

En estas reclamaciones es muy importante agotar la vía administrativa, para acudir a la judicial habiendo intentado reconducir la situación. Para abrir el procedimiento dispondremos de los dos meses siguientes a la notificación del TEAR. Es cierto que los plazos pueden ser el motivo por el que más de uno desista. Esa es la baza de la Administración para hacerse fuerte. Somos nosotros los que debemos mostrarnos inflexibles en la reclamación de lo que es nuestro y en justicia nos pertenece. Hay que recordar que el plazo de prescripción para reclamar estas cantidades es de cuatro años.

Cómo reclamar IRPF maternidad

Todos aquellos que desde el año 2012 hayan percibido la prestación por maternidad/paternidad, tienen la puerta abierta a reclamar las cantidades descontadas por IRPF. El procedimiento para hacerlo es sencillo. A continuación os explicamos cómo reclamar la devolución del IRPF por maternidad.

  1. Debemos presentar escrito de solicitud de rectificación y devolución de los ingresos indebidos. Ante nuestra delegación de hacienda.
  2. Presentación de alegaciones a su des-estimación, algo más que probable.
  3. Reclamación por vía judicial.

Escrito y alegaciones

La razón de presentar el escrito de solicitud de rectificación y devolución, es la de abrir el proceso por vía administrativa. Lo que esperamos sin ningún género de dudas es una respuesta en el sentido de desestimar nuestras pretensiones. Quizás con la vana esperanza de que por iniciativa propia dejemos pasar el asunto. Están muy equivocados, somos plenamente conscientes de que “la prestación por maternidad está exenta de tributar en el pago de IRPF”. Y es motivo más que suficiente para que no cejemos en nuestro empeño.

Con su des-estimación tendremos un plazo de entre 10 a 15 días para la presentación de nuestras alegaciones. Por supuesto presentaremos nuestras alegaciones, y esperamos volver a recibir la misma respuesta. Con la notificación en la que desestiman nuestra pretensión, presentaremos recurso de reposición. Acto seguido una Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente. La resolución a esta reclamación, pondrá fin a la vía administrativa. Y tendremos vía libre a la reclamación judicial, que es nuestro auténtico objetivo. Lo es pues entendemos que el criterio de la Administración no va a cambiar, y voluntariamente no van a devolver esas cantidades.

Devolución Irpf Maternidad

Empecemos por el principio, vamos a explicar qué es la prestación por maternidad de la que estamos hablando. Aunque nos estemos refiriendo a prestaciones por maternidad, cabe explicar que del mismo modo están afectadas las prestaciones por paternidad. Es decir que afectan tanto si son las dedicadas a las madres como a los padres. Ojo a este asunto, podemos y debemos reclamar el dinero retenido por las prestaciones de maternidad y de paternidad.

Bien cuando hablamos de prestación por maternidad o paternidad, nos referimos a una prestación de carácter económico a trabajadores que interrumpen su actividad para el disfrute de los periodos de descanso por maternidad. Siempre me ha parecido curioso referirnos a las bajas por maternidad como “periodos de descanso”. Sin ninguna duda quien legisló sobre este particular no ha criado a sus hijos ni los primeros días de su vida… Pero ese no es el tema, el objetivo de esta prestación es cubrir en parte la pérdida de rentas o ingresos que ocasiona la baja por maternidad. Veamos que no solo se trata de maternidad, también se incluyen los periodos que legalmente se establecen por adopción, acogimiento y tutela. Vista estas circunstancias podemos observar que se puede agrandar el espectro de personas favorecidas por esta devolución de IRPF.

Retención del IRPF por baja de maternidad

La política de la Seguridad Social respecto de estas prestaciones ha sido la de practicar retención de IRPF a la baja por maternidad. Atención porque parece que Hacienda no va a dar su brazo a torcer y piensa seguir haciendo esa retención de IRPF. La sentencia del Tribunal Supremo de Madrid que obliga a Hacienda a la devolución del dinero retenido por las prestaciones de maternidad a una mujer abre la puerta a todas las reclamaciones. Hacienda hace su papel, que no es otro que el de intentar que esto no ocurra. Lo cierto es que en la actual coyuntura Hacienda cuenta con no tener que devolver el dinero retenido por las prestaciones de maternidad, pero la realidad es tozuda y está en contra de ese “deseo” de Hacienda. No deja de ser eso un deseo, pues lo cierto es que hay fundamentos jurídicos más que sobrados para reclamar esas cantidades.

Dinero retenido por las prestaciones de maternidad

Tras la sentencia a la que hemos hecho referencia ya es posible recuperar el dinero retenido por las prestaciones de maternidad. Para saber las cantidades de las que podemos estar hablando es necesario contar con el año en que nació tu hijo. La solicitud de devolución del IRPF por maternidad es desde el año 2012. Con ese dato ya sabremos si podemos reclamar ese dinero retenido por las prestaciones de maternidad. Muy importante saber también si hemos percibido la prestación en un solo año o en dos. Como sabemos la declaración de la Renta se hace por años naturales, pero bien podríamos haber cobrado en dos ejercicios distintos. Esto es posible en hijos nacidos por ejemplo en los dos últimos meses de un año. Ya que habríamos cobrado al final de un año y principio del otro. Por lo que en vez de solicitar una autoliquidación tendremos que realizar dos autoliquidaciones.

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