Nulidad Matrimonial Eclesiástica

En nuestro despacho Vilches Abogados hemos incorporado al equipo a una nueva especialista en la materia que va a llevar entre otros asuntos, todos los procesos de nulidad matrimonial eclesiástica.

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Requisitos, ¿quién puede obtener la nulidad matrimonial por vía eclesiástica?

Cualquier persona que celebrará su matrimonio por la Iglesia puede solicitar su nulidad siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  • Que ambos cónyuges soliciten de mutuo acuerdo la nulidad o bien lo solicite uno sólo con el consentimiento del otro.
  • Que el matrimonio se hubiera producido sin consentimiento.
  • Que el matrimonio se hubiera dado entre menores no emancipados.
  • Que alguno de los cónyuges estuviera casado previamente.
  • Que uno de los cónyuges haya sido condenado como autor o cómplice de la muerte del otro.
  • Que el matrimonio se hubiera producido entre parientes en primer, segundo o tercer grado.
  • Que uno de los cónyuges hubiera mentido sobre su identidad real.
  • Que hubiera existido coacción
  • Que no se hubiera celebrado ante representantes autorizados o sin la presencia de testigos.
  • Que se hubiera celebrado bajo violencia o miedo grave.

¿Es necesario un abogado, para pedir la nulidad eclesiástica?

Como en un procedimiento de divorcio o separación civil es necesario el asesoramiento y presencia de un abogado, especialista en derecho canónico o nulidades eclesiásticas. En Vilches Abogados contamos con una abogada rotal experta en este tipo de procedimientos que podrá asesorarle y llevar su procedimiento de nulidad eclesiástica.

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Despacho asociado a la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia www.aeafa.es) con más de 15 años de experiencia en derecho de familia.

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¿Este proceso tiene validez también a efectos civiles?

La nulidad eclesiástica puede tener eficacia a efectos civiles si así se solicita por las partes. Los interesados pueden solicitar al Juez de Primera Instancia la nulidad mediante una demanda. En los diez días siguientes a la presentación el Juez dará audiencia al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá, si convalida o no la decisión eclesiástica.  Sin embargo en la mayoría de los casos se solicita antes la separación o divorcio en la vía civil que la nulidad por tanto una vez conseguida la nulidad suele existir ya el divorcio o separación civil.

¿Cuánto durará este proceso después de la reforma del Papa?

Tras la reforma del Papa Francisco los tiempos de este tipo de procedimientos se ven claramente reducidos en el tiempo, al no ser necesario la doble sentencia, ahora si existe una sentencia de nulidad ya no es necesario acudir al Tribunal de la Rota para obtener la doble sentencia. Es decir que se podría obtener sentencia favorable en el Tribunal Eclesiástico de Madrid, de Sevilla…..

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¿Por qué motivos se puede llegar a declarar nulo el matrimonio?

Los motivos son en parte los mismos que los requisitos para solicitar la nulidad.

  • Que el matrimonio se hubiera producido sin consentimiento.
  • Que el matrimonio se hubiera dado entre menores no emancipados.
  • Que alguno del os cónyuges estuviera casado previamente.
  • Que uno de los cónyuges haya sido condenado como autor o cómplice de la muerte del otro.
  • Que el matrimonio se hubiera producido entre parientes en primer, segundo o tercer grado.
  • Que uno de los cónyuges hubiera mentido sobre su identidad real.
  • Que hubiera existido coacción
  • Que no se hubiera celebrado ante representantes autorizados o sin la presencia de testigos.
  • Que se hubiera celebrado bajo violencia o miedo grave.

¿Necesitamos que exista mutuo acuerdo para pedir la nulidad? 

No es necesario que exista mutuo acuerdo entre las partes para solicitarlo pero sin duda que exista consenso facilitará mucho el procedimiento.

¿Cuándo podemos pedir que nuestro caso se lleve por la «vía breve»?

Cuando exista un consenso entre las partes o bien el cónyuge que no solicite la nulidad no se oponga a ello. Sin embargo el iniciar un procedimiento por la vía breve no supone que este vaya a finalizar por la misma vía. Es necesario demostrar suficientemente que existe causa de nulidad, si no es así, se continuará el proceso por el procedimiento ordinario.

¿Cómo sería el proceso?

El proceso breve implica la presentación de correspondiente demanda que acredite esa causa de nulidad y que ambas partes estén de acuerdo o bien que una de las partes no se oponga a ello. Aún así si no fuera suficiente sería necesario llevar el procedimiento por la vía ordinaria, este procedimiento es más largo, requiere de periciales, aportación de testigos, interrogatorio de las partes…es decir, aportar las garantías suficientes para confirmar la causa de nulidad alegada.

Cuando nos concedan la nulidad, ¿podemos volver a contraer matrimonio?

Una vez concedida la nulidad matrimonial, el matrimonio es como si nunca hubiera existido, la persona vuelve a ser soltera y por tanto es posible volver a contraer matrimonio eclesiástico sin problema.

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