Para valorar los daños morales se han desarrollado tres criterios jurisprudenciales sólidos que permitan reparar o compensar el daño sufrido:
1º.- Determinación del quantum indemnizatorio por medio de solicitar un porcentaje de la cantidad reclamada por los daños materiales sufridos. Véase por ejemplo en sentencia de 19 de junio de 2002, la Audiencia Provincial de Salamanca condenó a abonar el 60% del banquete de boda a los novios por la intoxicación de sus invitados. La S.A.P León de 4 de noviembre de 2004 condenó al abono del 50% del precio de traje de novios por estropearlo en la tintorería.
2º.- Determinación del quantum indemnizatorio por medio de solicitar que sea el propio juzgador quien determine la cuantía en la que deba ser indemnizada la víctima. Sujeta esta vía a la total discrecionalidad del juez, sin parámetros que puedan operar como máximos indemnizables, ha sido igualmente avalada por las siguientes resoluciones: STS de 20 de septiembre de 2010; SAP Burgos 218/2010, de 14 de julio; SAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre).
3º.- Determinación del quantum indemnizatorio por medio de solicitar la aplicación del baremo de accidentes de tráfico.La STS 1420/2016 de 8 de abril de 2016, relativa a las víctimas del accidente del Buque Costa Concordia, señala que “La jurisprudencia de esta Sala ha establecido también sin fisuras la posibilidad de utilizar las reglas del Baremo como criterios orientadores para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado en sectores de actividad distintos de la circulación de vehículos de motor [entre muchas, SSTS 906/2011, de 30 de noviembre (Rec. 2155/2008), 403/2013, de 18 de junio (Rec. 368/2011) y 262/2015, de 27 de mayo (Rec. 1459/2013).
Esta última línea jurisprudencial (la más moderna) es en la que en la actualidad se utiliza para valorar el daño moral para los casos de zozobra e inseguridad, toda vez que la cuantificación del daño moral por medio de la herramienta útil como criterio de aplicar el baremo de accidente de tráfico que os adjunto, es el medio que se utiliza actualmente para valorar el daño moral causado por la zozobra y la inseguridad.
Es decir, la nueva línea jurisprudencial de valoración de los daños morales a través del baremo de los accidentes de tráfico sustituye la 1ª y la 2ª de las mencionadas. Dicho baremo en su página 13, sección 3 “Daños Morales por la Pérdida de Calidad de Vida ocasionada por las Secuelas” señala como “leve” el importe que va desde los 1.552,25 euros hasta los 15.522,55 euros, pudiendo llegar en los muy graves hasta más de 150.000 euros.
Cuantificar “El precio de la angustia o zozobra”, o mejor dicho, cuantificar qué valor tiene haber ocasionado un perjuicio en los sentimientos o en los afectos de una persona, es necesario realizar un peritaje psicosocial, como medio de prueba, analizando los antecedentes, las consecuencias que ha producido ese “daño moral”, con la finalidad de aportar conclusiones técnicas, y cómo esto afecta a su desarrollo personal, pues nuestro estado anímico es parte de este desarrollo. Posicionando a todos los actores dentro de la situación a través de la descripción minuciosa para responder al objeto de pericia.