IMDEMNIZACIONES

Indemnizaciones (tráfico, accidentes, negligencias)

El principal objetivo del Bufete será la búsqueda de la mayor indemnización a la que tengas derecho, la búsqueda del castigo que merezca el responsable y la restitución moral que mereces.

Daños Morales

En el caso de accidentes de tráfico debes tener en cuenta los plazos para las reclamaciones, el plazo ideal es de seis meses desde que sucedió el accidente, estando en ese plazo podemos optar por la Vía Penal para la reclamación de la indemnización correspondiente. El plazo para acudir por la Vía Civil es de un año desde el accidente.

El consejo de nuestro Bufete es ir siempre por la Vía Penal que nos ofrece más posibilidades de éxito.

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No tengas ninguna duda, en caso de haber sufrido un accidente tienes derecho a una indemnización, nosotros la pelearemos por ti ante las Compañías Aseguradoras. Del mismo modo en el caso de haber sufrido daños por la negligencia de algún profesional en la práctica de su profesión, la Ley te ampara y nosotros podemos ayudarte.

Baremo accidentes de tráfico

Lo más importante cuando queremos reclamar una indemnización

Lo más importante cuando queremos reclamar una indemnización

A la hora de reclamar una indemnización por algún accidente ya sea de tráfico o de otra índole, por alguna negligencia que hayamos podido sufrir, una de las cosas más importantes sin ninguna duda, es contar con el asesoramiento de expertos en daño corporal y que acrediten experiencia en este sector y en la negociación con aseguradoras. La experiencia de nuestro Bufete en reclamaciones por accidentes, contar entre nuestros colaboradores con peritos de probada solvencia, nos hace ser una opción muy segura para llevar a feliz término tu reclamación.

Pero en este proceso no podemos olvidarnos del trato que necesita un afectado por un accidente o negligencia, en ocasiones nos han llegado clientes desorientados porque no han sido objeto del trato que se precisa en estas circunstancias. En nuestro Bufete encontrarás personas que te van a escuchar, empatizarán con tu caso desde el primer momento, y sobre todas las cosas nunca añadirán a tu estado emocional ni un ápice más de estrés o angustia. Nosotros estamos para apoyarte y asesorarte en todo momento.

Valorar los daños morales

Para valorar los daños morales se han desarrollado tres criterios jurisprudenciales sólidos que permitan reparar o compensar el daño sufrido:

            1º.- Determinación del quantum indemnizatorio por medio de solicitar un porcentaje de la cantidad reclamada por los daños materiales sufridos. Véase por ejemplo en sentencia de 19 de junio de 2002, la Audiencia Provincial de Salamanca condenó a abonar el 60% del banquete de boda a los novios por la intoxicación de sus invitados. La S.A.P León de 4 de noviembre de 2004 condenó al abono del 50% del precio de traje de novios por estropearlo en la tintorería. 

            2º.- Determinación del quantum indemnizatorio por medio de solicitar que sea el propio juzgador quien determine la cuantía en la que deba ser indemnizada la víctima. Sujeta esta vía a la total discrecionalidad del juez, sin parámetros que puedan operar como máximos indemnizables, ha sido igualmente avalada por las siguientes resoluciones: STS de 20 de septiembre de 2010SAP Burgos 218/2010, de 14 de julioSAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre).

            3º.- Determinación del quantum indemnizatorio por medio de solicitar la aplicación del baremo de accidentes de tráfico.La STS 1420/2016 de 8 de abril de 2016, relativa a las víctimas del accidente del Buque Costa Concordia, señala que “La jurisprudencia de esta Sala ha establecido también sin fisuras la posibilidad de utilizar las reglas del Baremo como criterios orientadores para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado en sectores de actividad distintos de la circulación de vehículos de motor [entre muchas, SSTS 906/2011, de 30 de noviembre (Rec. 2155/2008), 403/2013, de 18 de junio (Rec. 368/2011) y 262/2015, de 27 de mayo (Rec. 1459/2013).

            Esta última línea jurisprudencial (la más moderna) es en la que en la actualidad se utiliza para valorar el daño moral para los casos de zozobra e inseguridad, toda vez que la cuantificación del daño moral por medio de la herramienta útil como criterio de aplicar el baremo de accidente de tráfico que os adjunto, es el medio que se utiliza actualmente para valorar el daño moral causado por la zozobra y la inseguridad.

            Es decir, la nueva línea jurisprudencial de valoración de los daños morales a través del baremo de los accidentes de tráfico sustituye la 1ª y la 2ª de las mencionadas. Dicho baremo en su página 13, sección 3 “Daños Morales por la Pérdida de Calidad de Vida ocasionada por las Secuelas” señala como “leve” el importe que va desde los 1.552,25 euros hasta los 15.522,55 euros, pudiendo llegar en los muy graves hasta más de 150.000 euros.

            Cuantificar “El precio de la angustia o zozobra”, o mejor dicho, cuantificar qué valor tiene haber ocasionado un perjuicio en los sentimientos o en los afectos de una persona, es necesario realizar un peritaje psicosocial, como medio de prueba, analizando los antecedentes, las consecuencias que ha producido ese “daño moral”, con la finalidad de aportar conclusiones técnicas, y cómo esto afecta a su desarrollo personal, pues nuestro estado anímico es parte de este desarrollo. Posicionando a todos los actores dentro de la situación a través de la descripción minuciosa para responder al objeto de pericia. 

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