Sentencia muy importante: Conseguimos suprimir el régimen de visitas a un padre asiduo bebedor

En Vilches Abogados conseguimos la nulidad de un régimen de visitas establecido a los padres de una menor por las condiciones en las que el progenitor se hacía cargo de ella.

Cynthia García, letrada senior del bufete, en representación de la madre, que intenta un régimen de visitas conjunto por el bien de la menor, y queda establecido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Móstoles.

Acuerdo de régimen de visitas

Con fecha 3 de noviembre de 2021 se acuerda en el mencionado juzgado, un régimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases:

La primera, con encuentros en un Punto de Encuentro Familiar.

La segunda, con encuentros en el domicilio paterno los fines de semana alternos, sábados y domingos, de 11 a 19 horas.

La tercera y última, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, junto a los martes y jueves de 17 a 20 horas, y la mitad de sus vacaciones escolares.

Incumplimiento paterno del acuerdo 

Aunque el padre comienza una primera fase correctamente, por lo que consigue un informe favorable del Equipo Técnico, al poco tiempo, inicia un cumplimiento irregular del acuerdo, llegando a desaparecer sin dejar rastro, y quebrantando las fases restantes, al no ser posible localizarle.

Cuando reaparece, solicita una reanudación de las visitas que la madre acepta por el bien de la menor, y accede a pasar a la fase tres, como propone el progenitor.

En estos momentos, la madre observa que la menor, cuando regresa de estar con su padre, lo hace desaliñada, descuidada, desnutrida y sucia, comentando que apenas le han dado de comer y que la casa estaba sucia.

En el periodo de vacaciones correspondiente, la madre no tiene conocimiento de donde se encuentra su hija sin tener tampoco posibilidad de contactar, porque el padre lo evita, llegando a bloquearla por WhatsApp.

Sospechas de la madre

La madre contrata los servicios de un investigador privado que concluye que la niña, cuando está con su padre, no pernocta en el domicilio determinado por sentencia, sino en casas de amigos, y que los cuidados no son los adecuados para su desarrollo.

Interposición de demanda

La demanda que procede a interponer el bufete Vilches Abogados solicita la modificación de medidas que eviten que la menor pernocte con su progenitor hasta que no estabilice su vida, limitando las visitas a los sábados y domingos de 11 a 20 horas.

Confirmación de las sospechas maternas

Cuando en una entrega de la menor el padre se retrasa, se avisa al Grupo UFAM, personándose estos en el domicilio, donde comprueban que este hombre desprende un fuerte olor a alcohol, produciéndose un altercado con los agentes.

El lugar de residencia presenta unas condiciones de higiene insalubres, con la vivienda desordenada, con enseres y basura por el suelo, junto a posibles restos de sustancias estupefacientes, y utensilios para su consumo, con un fácil acceso a la menor.

Fallo de la demanda: anulación del régimen de visitas

Con toda esta información, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Móstoles, en virtud del art.158 Código Civil, admite la demanda interpuesta por Vilches Abogados en representación de la madre, y acuerda suprimir el régimen de visitas fijado tras considerar la situación de riesgo a la que se encuentra la menor junto a su padre.

Apariciones en Prensa:

Europa Press

Madrid Diario 

Lawandtrends

Emprendedores

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Abc Diario

Mundo Financiero

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