Caso Carlota: 15 meses por abuso sexual en directo

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Hace 3 años, el reality Gran Hermano de la cadena Telecinco, saca a la luz uno de los peores episodios que se han vivido en la televisión en nuestro país.

La, en ese momento, “supuesta”, agresión sexual de uno de sus concursantes a quien era su pareja dentro de la casa.

Desde entonces, el llamado Caso Carlota, ha tenido gran impacto mediático hasta estos días que se ha hecho pública la sentencia, y que puso el punto final a la emisión de Gran Hermano.

 

Caso Carlota

Recordemos los hechos.

La noche de una fiesta en la casa de Gran Hermano, en la que hubo consumo de alcohol por los concursantes, aparecen imágenes de una posible agresión sexual de José María López a Carlota Pardo, con quien había iniciado una relación durante el concurso.

Tras comprobar los vídeos, la productora, Zepelin TV, decide expulsar inmediatamente al joven del concurso, y a Carlota le muestran las imágenes de una situación que ella había vivido, y no recordaba.

Tras verlos, la joven decide salir del concurso y emprender acciones legales contra su ya expareja, y contra el programa de televisión, por la forma poco adecuada en las que le presentaron los hechos.

Recordemos que ella estaba sola en el confesionario, y sin aviso previo de lo que iba a presenciar y sin apoyo psicológico para hacer frente a los hechos, no se puso a su disposición a ningún profesional médico para atender su reacción.

De eso han pasado ya tres años y es ahora cuando se conoce la sentencia.

Sentencia: abuso sexual

José María López es condenado a 15 meses de prisión, además del pago de 6.000€ de indemnización, por el daño moral, a Carlota Prado, y a 4 años de alejamiento.

Añade a la productora Zepelin TV, como responsable civil subsidiaria, que debe pagar a Carlota Prado la cantidad de 1.000€, al determinar que, sin ser autor de los hechos, es responsable de las consecuencias.

¿Por qué abuso sexual y no agresión?

El Código Penal define el abuso sexual con “la realización de actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”

En el caso de agresión sexual, el Código Penal define “el atentado contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación”.

Como se puede ver, la diferencia es que haya o no violencia en los actos del acusado.

En el Caso Carlota se cuenta con la ventaja de las imágenes de todo lo ocurrido, algo vital en un caso como éste en el que la víctima no recordaba los hechos.

Sin ellas, a esta sentencia no se hubiera podido llegar.

En el vídeo no hay muestra de intimidación ni de violencia del acusado así la joven, lo que no le resta gravedad al hecho de que Carlota Prado no se encontraba en condiciones de decidir si estaba o no de acuerdo con lo que iba a pasar

De hecho, en el audio de la prueba presentada se escucha una negativa de la joven según avanza el acusado en las relaciones, lo que da una claridad absoluta a que, sin tener apenas fuerzas, ella no consentía la relación, algo que, su entonces, pareja no tuvo en cuenta.

En cualquier caso de abuso sexual la víctima no está de acuerdo en continuar, ni tampoco en condiciones de evitarlo.

Los delitos sexuales son casos de derecho penal muy complicados de probar, y es necesario contar con todas las pruebas y testimonios posibles, que ayuden a llegar a una sentencia justa que pueda llevar a los agresores a prisión y que, en lo posible, ayude a las víctimas.

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