Cláusulas suelo Pymes y Autónomos

Tenemos nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de cláusulas suelo Pymes y Autónomos. Un fallo reciente del alto Tribunal alega que falta información acerca de la limitación de variabilidad del interés.

Así las cosas empresas, autónomos y profesionales podrán acogerse a este nuevo precedente para reclamar las cláusulas suelo. Pues bien esta nueva jurisprudencia abre las puertas a Pymes y autónomos para reclamar con todas las garantías sus cláusulas suelo.

Cláusulas suelo Pymes y Autónomos

El Tribunal Supremo sigue dejando la pista libre a que pequeños empresarios y autónomos puedan demandar a las entidades financieras por las cláusulas suelo que existan en sus contratos de créditos hipotecarios. Así lo confirma una sentencia del pasado día 11 de marzo del corriente. En ella se indica que no sólo debe ser clara la cláusula en cuestión, sino que el prestatario debe tener conocimiento de la misma. Lo cierto es que esta línea del Tribunal Supremo no es nueva.

En una sentencia del 20 de enero de 2017 se estableció lo siguiente:

Sólo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que basta con que éstas sean legibles.

Con las dos sentencias citadas la Sala de lo Civil del alto Tribunal sienta jurisprudencia. El ponente de ambas sentencias es el Magistrado Vela Torres. Quien advierte en esta última sentencia: «ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual«. A qué se refiere el ponente con esta indicación, al denominado «control de incorporación«.

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Control de incorporación

El control de incorporación sirve para ver si las entidades financieras cumplen o no con sus obligaciones administrativas de transparencia. En este caso les faltó entregar la ficha FIPER. Tampoco advirtió el Notario de la existencia de la cláusula suelo. Esto conllevo que los prestatarios que pedían el crédito hipotecario para la compra de una licencia de Taxi no conociesen que el préstamo se hallaba sujeto a la limitación de la variabilidad del tipo de interés. El control de incorporación según el ponente de la sentencia es siempre pertinente. Independientemente de que el adherente sea un consumidor o un profesional.

Cláusulas suelo

Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

En esta sentencia el ponente nos refiere a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. En ellas se establece que la condición de abusivas de las cláusulas de un contrato son aplicables tanto a los consumidores como a los empresarios. Sobre esta cuestión ya se hablaba en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. En ella se establecía que en Derecho nacional, en los contratos suscritos tanto entre empresarios y profesionales, o celebrados con consumidores. Las condiciones generales de estos contratos deben ser objeto de control por la vía de su incorporación. Esto es así por lo que dispone tanto el Artículo 5.5 de la citada Ley:

la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez

Y en el Artículo 7 de la misma norma que dice:

no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato

Casos anteriores, cláusulas suelo Pymes y Autónomos

En lo que concierne a Cláusulas suelo Pymes y Autónomos ya teníamos algunas nulidades de cláusulas suelo. La novedad en esta ocasión es que por fin el Tribunal Supremo entra en el fondo de la cuestión. Así las cosas tenemos sentencias de febrero y marzo del corriente. En ellas ya se empleaban los mismos argumentos que en la que nos ocupa. No obstante en esas ocasiones el Supremo procedió a desestimar los recursos de casación de las entidades financieras. ¿La causa para desestimar? Que éstas en su exposición de motivos no citaban la norma que consideraban infringida en las sentencias objeto de recurso. En ambos casos en primera instancia se desestimo la demanda de los empresarios. Los Juzgados entendieron que al no ser los prestatarios consumidores no había lugar al control de transparencia.

Los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales estimaron los recursos de los empresarios. Apreciaban que la cláusula suelo no superaba en ningún caso el control de incorporación. Procedieron a la revocación de las sentencias de primera instancia, estimando las respectivas demandas. Hasta que llegamos a casación al Tribunal Supremo, que vuelve a dar la razón a los empresarios. ¿Qué significa que se falle a favor del empresario en estas cuestiones? Pues en esta última sentencia hablamos de una devolución al afectado de más de veinte mil euros.

Una gran oportunidad en tiempos harto complicados

Está claro que los tiempos que nos están tocando vivir son complicados para todos. Para PYMES y autónomos sin duda un poco más complicados por la coyuntura económica. La oportunidad de poder reclamar las cláusulas suelo es sin duda un alivio para muchos. Un empujón económico más que ayude a las maltrechas economías. Ya sabemos que la línea de argumentar el principio de transparencia para pequeños empresarios y autónomos es infructuosa. La jurisprudencia que analizamos en esta ocasión nos indica que el argumento es el de demandar el control de incorporación. El mismo exige que la cláusula sea redactada de forma clara, concreta y sencilla. De tal forma que se pueda comprender y que se asegure que el adherente haya tenido la oportunidad real de conocerla.

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