Los Legados

¿Qué es un legado en un testamento?

Es aquel acto a través del cual una persona, en su testamento, decide transmitir bienes concretos de su patrimonio, a una persona determinada,  recibiendo ésta la denominación de legataria.

El legatario no tiene que ser necesariamente un heredero forzoso (hijos y descendientes, o bien a falta de éstos sus padres y ascendientes y el viudo/a), pudiendo ser un tercero, si bien en la práctica es habitual que alguno/s de los herederos forzosos sean también legatarios.

Tipos de Legados

Podemos clasificar los legados conforme a la siguiente tipología;

  • legado de cosa genérica y legado de cosa específica.
  • legado de cosa propia y legado de cosa ajena
  •  legados de tracto sucesivo
  • legados de crédito, legados de liberación de deuda y legados alternativos.
  • legado de cosa gravada
  • legado de parte alícuota
  • legado de bien ganancial

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¿Qué es un legado de adjudicación directa?

El legatario de cosa específica adquiere su propiedad desde el momento en que fallece el testador, ahora bien, no puede tomar posesión del mismo, siendo necesario que el heredero le haga entrega del mismo. 

No obstante, no será necesaria la entrega:

  • cuando el legatario ya esté en posesión de la cosa legada
  • cuando se trate de un legado efectuado a favor del propio heredero (el denominado “prelegado”)
  • cuando el objeto del legado no sea susceptible de entrega posesoria
  • cuando el legatario hubiese obtenido judicialmente la posesión de los bienes al no estar poseídos hasta ese momento por nadie
  • cuando el testador  así lo haya autorizado expresamente en el testamento
  • cuando toda la herencia esté distribuida en legados y no exista contador partidor ni albacea.

¿Cómo legatario, heredero no forzoso, puedo reclamar la entrega y disposición del legado judicialmente?

El legatario que no es heredero forzoso puede reclamar la entrega y puesta a su disposición del legado mediante el oportuno procedimiento judicial, que se inicia mediante demanda ante el juzgado de primera instancia del partido judicial donde radicada el último domicilio del causante y donde resultarán demandados los herederos.

¿Si soy legatario de un bien que produce frutos o rentas, son míos desde que fallecimiento del. Causante?

El legatario de cosa específica, de un bien concreto, adquiere su propiedad desde la muerte del testador, haciendo suyos los frutos y rentas pendientes.

No hará suyas en cambio las rentas y frutos devengados que no se hubieran satisfecho antes de la muerte.

Naturaleza de los legados

Si los legados se corresponden con cosas inmuebles no determinadas, será válido siempre y cunado existan del mismo género en la herencia. Si los legados lo son de cosas específicas, la propiedad recae en el legatario a la muerte del testador. Así mismo los frutos o rentas pendientes de ésta. Pero no las rentas devengadas o no satisfechas antes del fallecimiento. Los legados corren por cuenta y riesgo del legatario desde ese instante, por lo tanto de existir pérdida o deterioro será cuestión suya. Tal y cómo lo será si existe aumento o mejor en lo legado.

Los legados deben ser entregados tal cual se encontraban al tiempo del fallecimiento del testador. El legatario no puede ocupar la cosa legada por su cuenta, debe ser pedida la entrega de la misma al heredero o albacea. Si los legados son una cantidad de dinero, deben ser entregados en esa especie, aunque no existan tales en la herencia.

Pueden perder su efecto los legados

La respuesta es concisa, Sí, los legados pueden perder su efecto. Esto puede ocurrir por que aquello que se legó hubiese sido transformado por el testador. Tanto como para no tener ya ni la forma ni la denominación que tenía en el momento de ser declarada como legado. También si el testador enajenó la cosa legada o parte de la misma, ya sea por un título o causa. Del mismo modo si lo legado desaparece en vida del testador, o tras la muerte de éste sin intervención del o los herederos.

Puede ocurrir que los bienes de la herencia no alcancen a cubrir todos los legados. Es una situación poco habitual pero que en ocasiones ocurre, para saber en qué orden se irán cubriendo los legados, hay una clasificación. Se deben ir cubriendo los legados en el siguiente orden:

  1. aquellos legados que sean remuneratorios,
  2. los que correspondan a cosa determinada, cuando son parte del caudal hereditario,
  3. aquellos a los que el testador haya declarado como preferentes,
  4. los que corresponden a alimentos,
  5. los relacionados con educación,
  6. el resto a partes proporcionales.

Diferencias entre Legado y Herencia

Diferencia entre legado y herencia

En Prensa se publicó que Jordi Pujol declaraba ante la Juez que lleva su caso de blanqueo y fraude fiscal por tardar en regularizar veinticuatro años una «fortuna familiar», el caso es de los que más han agitado a la sociedad un referente de la transición con dinero fuera de España, la deriva independentista de Cataluña mezclada con esta «bomba informativa» nos dejó en su día alucinados, pero en su declaración de la semana pasada observamos un cambio de lenguaje, de ser una «herencia» ha pasado a ser un «legado», y la motivación de ese cambio quizás se encuentre en lo que os vamos a exponer a continuación, que entre legado y herencia hay diferencias.

Legado y herencia hay diferencias

Como abogados para herencias, en nuestro Blog ya hemos hablado en más de una ocasión de herencias y testamentos, pero no habíamos tratado aún el tema del legado, así que vamos a aclarar en primer lugar el concepto de legado, es esta una forma de sucesión particular con ella el fallecido procede a dejar un bien o derecho o conjuntos de ellos a una o varias personas. El receptor del bien es el legatario y su sucesión respecto del fallecido es por lo legado y no con carácter general. Ya sabemos lo que es el legado ahora vamos a abordar las principales diferencias que tiene con respecto a la herencia:

  • La herencia es la consecuencia lógica de la muerte de una persona, de tal modo que en ausencia de testamento se aplica la ley para localizar a los herederos de la misma, de este tema también hemos hablado en el blog, pero el legado solo es posible si hay constancia fehaciente de la voluntad del testador.
  • Los herederos en cuanto a la herencia, suceden al fallecido en la titularidad de los bienes y por ende en sus deudas, adquiriendo todas las obligaciones y al tiempo los derechos que no se extinguen con el fallecimiento, pero el legatario o los legatariossolo perciben los bienes del legado pero no han de responder del pasivo de la herencia.
  • Los herederos lo son por voluntad del testador o por aplicación de la Ley, y los legatarios solo pueden serlo por voluntad del testador.
  • Las herencias se aceptan y pueden ser rechazadas, como ya hemos hablado aquí alguna vez, pero el legado se adquiere sin necesidad de aceptarlo, y es entregado por el albacea o herederos al legatario.
  • Bien estas son las diferencias principales entre legado y herencia, y en algunos de esos matices se esconde la necesidad del señor Pujol de aclarar que estamos ante un legado y no parte de la herencia.

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