Los Legados

¿Qué es un legado en un testamento?

Es aquel acto a través del cual una persona, en su testamento, decide transmitir bienes concretos de su patrimonio, a una persona determinada,  recibiendo ésta la denominación de legataria.

Un legado es una figura en Derecho Sucesorio que cuando vas a preparar tu testamento es importante que conozcas.

¿Piensas repartir tus bienes?

Puedes hacerlo de una manera proporcional, que a cada uno de tus herederos les corresponda una cantidad del total o de una forma más directa.

Esta última se llama legado de adjudicación directa y es la mejor forma de que se cumplan tus deseos de manera estricta una vez que falleces.

El legatario no tiene que ser necesariamente un heredero forzoso (hijos y descendientes, o bien a falta de éstos sus padres y ascendientes y el viudo/a), pudiendo ser un tercero, si bien en la práctica es habitual que alguno/s de los herederos forzosos sean también legatarios.

Aquí tienes diferencia entre ambas, y ya elige cómo quieres que tus herederos reciban la parte de tu patrimonio tras fallecer.

Tipos de Legados

Podemos clasificar los legados conforme a la siguiente tipología;

  • legado de cosa genérica y legado de cosa específica.
  • legado de cosa propia y legado de cosa ajena
  •  legados de tracto sucesivo
  • legados de crédito, legados de liberación de deuda y legados alternativos.
  • legado de cosa gravada
  • legado de parte alícuota
  • legado de bien ganancial

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Herencias y legados, conócelos para decidir

Herencias y legados, conócelos para decidir

En ambos, la persona que fallece otorga su patrimonio a sus herederos, pero se diferencian en la forma de hacerlo.

Herencia

Una herencia en el reparto de los bienes del fallecido, no es necesario que haya un testamento que los distribuya de una manera determinada.

Tras el fallecimiento, si se comprueba que no se hizo y que no hay un registro de últimas voluntades, el reparto se hace cumpliendo con la ley y determinando a quién le corresponde una cantidad por ser heredero.

La persona que hereda recibe tanto ese bien como sus deudas, responsabilidades y obligaciones, teniéndose que hacer cargo de todo lo que tenga pendiente.

Los herederos, por su condición, tienen derecho a esa parte y nada puede impedir que la reciban, salvo caso particular de una desheredación.

Legado

En este caso también existe un heredero, que se llama legatario, que recibe un bien, pero con una diferencia, es un bien concreto, ya sea una empresa, un coche, una vivienda, una obra de arte,…

Cualquier cosa que el fallecido, en vida, decida que quiere que sea propiedad de otra persona.

Una diferencia muy importante es que no es posible un legado si no hay testamento, es obligatorio que esté especificado en él para poder llevar a cabo ese deseo.

En caso de interferir la herencia con el legado, es decir, en caso de que para cumplir con el legado, la herencia se vea disminuida, el legado se reduce.

Nunca puede afectar a la cantidad que, por obligación, deben recibir los herederos, de hecho, un legado puede anularse en su totalidad si, para cumplir con él, afecta tanto a la herencia obligatoria que no puede realizarse.

El legatario no responde de las deudas o las cargas que tenga el bien que le han adjudicado.

La ley especifica que no puede hacerse cargo de una carga de un valor mayor que el del propio bien que ha recibido.

Diferencias entre herencia y legado

Diferencias entre herencia y legado

En Prensa se publicó que Jordi Pujol declaraba ante la Juez que lleva su caso de blanqueo y fraude fiscal por tardar en regularizar veinticuatro años una «fortuna familiar», el caso es de los que más han agitado a la sociedad un referente de la transición con dinero fuera de España, la deriva independentista de Cataluña mezclada con esta «bomba informativa» nos dejó en su día alucinados, pero en su declaración de la semana pasada observamos un cambio de lenguaje, de ser una «herencia» ha pasado a ser un «legado», y la motivación de ese cambio quizás se encuentre en lo que os vamos a exponer a continuación, que entre legado y herencia hay diferencias.

Las diferencias más importantes son el nombramiento de los destinatarios de tus bienes y la obligatoriedad de un testamento.

Un punto clave es que, en la herencia, solo hay que nombrar a los herederos, y por ley ya les corresponde una cantidad obligatoria del patrimonio del fallecido, que se reparte entre ellos a partes iguales.

En el caso de los legatarios, es necesario especificar qué parte, qué objeto, qué cantidad, del patrimonio se les deja.

Otra diferencia vital es la exigencia o no de un testamento.

Ante una herencia sin testar, los herederos siempre van a recibir una parte que les corresponde.

Ante un legado sin testar, no es posible que el legatario reciba nada, nunca va a cumplirse tu deseo de que esa persona reciba eso que tú quieres que tenga, si no está establecido en un testamento como tal, no se lleva a cabo.

En caso de preferir la opción de la herencia te dejamos este otro artículo, con los errores que no debes cometer, ahora te queremos hablar de la segunda alternativa, el legado como adjudicación directa de los bienes.

¿Qué es un legado de adjudicación directa?

La mejor forma de que se cumplan tus deseos de manera estricta una vez que falleces.

Un testamento se puede repartir mediante una cantidad proporcional a cada heredero, o de una forma más concreta, el legado de adjudicación directa.

Establece que un bien determinado va destinado a una persona concreta.

Esto es que, una propiedad, una obra de arte, una cantidad de dinero que hay en una cuenta bancaria, en definitiva, una parte de tu patrimonio, deseas que, tras fallecer, pase a propiedad de una persona que tú indicas.

Cuando redactas el testamento, acuerdas los términos exactos para que se cumplan tus deseos.

Si quieres que uno de tus hijos se quede con tu coche, o que tu pareja se quede con esa obra de arte que tanto te gusta, esta es la mejor manera de que se cumpla.

Con esta decisión, desde el momento de tu fallecimiento, esa persona se hace cargo de esa parte de tu patrimonio, se pongan como se pongan el resto de herederos.

No solo puedes repartir así bienes materiales, también lo puedes hacer con una parte de una sociedad, o la cantidad de dinero que haya en una cuenta bancaria en el momento de tu muerte.

En una forma muy directa de que, quien tú quieras, se quede con lo que tú quieras, luego está la posibilidad de que la otra persona no piense igual y no lo acepte.

El legatario de cosa específica adquiere su propiedad desde el momento en que fallece el testador, ahora bien, no puede tomar posesión del mismo, siendo necesario que el heredero le haga entrega del mismo. 

No obstante, no será necesaria la entrega:

  • cuando el legatario ya esté en posesión de la cosa legada
  • cuando se trate de un legado efectuado a favor del propio heredero (el denominado “prelegado”)
  • cuando el objeto del legado no sea susceptible de entrega posesoria
  • cuando el legatario hubiese obtenido judicialmente la posesión de los bienes al no estar poseídos hasta ese momento por nadie
  • cuando el testador  así lo haya autorizado expresamente en el testamento
  • cuando toda la herencia esté distribuida en legados y no exista contador partidor ni albacea.

¿Cómo legatario, heredero no forzoso, puedo reclamar la entrega y disposición del legado judicialmente?

Un legatario es la persona que recibe el legado, quien recibe el bien directamente por parte del testador.

No tiene por qué ser un heredero, es posible que hay una propiedad que quieres que la tenga una persona concreta y puedes hacerlo, eso sí, siempre debe estar expresamente indicado en el testamento, o no es posible que se cumpla tu deseo.

Es una figura que se contempla en el artículo 668 del Código Civil.

El legatario que no es heredero forzoso puede reclamar la entrega y puesta a su disposición del legado mediante el oportuno procedimiento judicial, que se inicia mediante demanda ante el juzgado de primera instancia del partido judicial donde radicada el último domicilio del causante y donde resultarán demandados los herederos.

¿Si soy legatario de un bien que produce frutos o rentas, son míos desde el fallecimiento?

El legatario de cosa específica, de un bien concreto, adquiere su propiedad desde la muerte del testador, haciendo suyos los frutos y rentas pendientes.

No hará suyas en cambio las rentas y frutos devengados que no se hubieran satisfecho antes de la muerte.

¿Es posible rechazar un legado?

¿Es posible rechazar un legado?

Sí, es posible.

Normalmente, el legatario acepta el bien que recibe, pero puede darse el caso de que no, en ese caso, ese patrimonio pasa a engrosar la cantidad de la herencia que se reparte los herederos.

Hay un caso particular, en el testamento tú puedes designar un sucesor, que sería quien lo recibiría en segundo lugar.

En decir, puedes legar algo a una persona o a sus sucesores, en el momento que esa persona no lo acepte, pasa a sus descendientes.

Es cuando no hay sustituto o no lo acepta tampoco cuando pasa a la herencia conjunta para el reparto.

¿Se puede revocar o anular un legado?

¿Se puede revocar o anular un legado?

Si, también se puede, de hecho, debes tener mucho cuidado cuando hagas el reparto así, para no crear más problemas de los que intentas evitar.

Un legado de adjudicación directa no puede perjudicar en ningún caso la herencia legítima estricta.

Cada heredero tiene derecho a una cantidad, por ley, y ningún legado la puede perjudicar, esa la que se denomina legítima estricta, intocable, salvo en casos de desheredación.

En el momento en que la entrega de un legado disminuya la cantidad que los herederos deben de recibir, ese legado se reduce.

Incluso se da el caso de cancelación total, si con ello se consigue entregar la herencia como dicta la ley.

Es cuando los herederos legítimos pueden iniciar los procesos de revocación, o anulación del legado.

Los repartos de herencias pueden llegar a ser muy conflictivos, siempre hay alguien que pone alguna pega, que se siente perjudicado, o que no acepta los términos, y mucho más cuando, además, hay alguna parte como legado.

Para evitar algún resquicio que evite que se cumplan tus deseos, a la hora de hacer el testamento debes evitar que se llegue a revocar tu legado

Cómo evitar la revocación de un legado directo

Hay una gran cantidad de opciones que puedes tomar una vez que decides entregar de esta manera tu patrimonio.

En un tema tan delicado que no debes hacerlo a la ligera, y dejar todos los cabos atados para que, cuando fallezcas, no haya nada que evite que se cumplan tus deseos.

Piensa que, entonces ya no está en tu mano, es, en el momento de testar, cuando puedes solucionar todo.

Incluso, y sin quererlo, puedes perjudicar a alguien con esta decisión, si no está debidamente meditada y llevada a cabo.

Te aconsejamos, en este caso con mayor razón, acompañarte de un experto de Derecho Sucesorio, es una figura clave en un tema que puede llevar a conflictos familiares y no te perece la pena.

Legados condicionados

Legados condicionados

Estos legados pueden adjudicarse, así, porque sí, porque es tu deseo y no es discutible o, también, bajo una condición que se tiene que cumplir.

Te ponemos unos ejemplos.

Puedes determinar que el coche se lo quede tu hijo menor siempre que se ocupara de ti en vida, mientras estuviste enfermo.

O puedes decidir que esa obra maestra se la quede tu hija mayor siempre que en los siguientes X años termine los estudios que no hay manera que acabe.

Sin esas condiciones importantes para ti y que son obligatorias, ninguno recibe esa parte de tus bienes.

En este segundo ejemplo, cuando implica un plazo, es esos X años hasta que tu hija acabe la carrera, los bienes estarán en manos de un administrador.

Son condiciones obligatorias, que, en caso de no cumplirse, ese bien pasa al conjunto de la herencia y se une al reparto general.

Legado de algo ajeno.

Este término parece confuso, pero también existe como posibilidad, y lo tienes en el artículo 861 del Código Civil.

Puedes legar algo no tan concreto, que en ese momento no es tuyo.

Por ejemplo, tú puedes pedir que todos los herederos compren una vivienda y que luego se la entreguen a uno de ellos.

Se trata de legar a un tercero algo, que no es tuyo pero que sabes que le corresponde.

Naturaleza de los legados

Si los legados se corresponden con cosas inmuebles no determinadas, será válido siempre y cunado existan del mismo género en la herencia. Si los legados lo son de cosas específicas, la propiedad recae en el legatario a la muerte del testador. Así mismo los frutos o rentas pendientes de ésta. Pero no las rentas devengadas o no satisfechas antes del fallecimiento. Los legados corren por cuenta y riesgo del legatario desde ese instante, por lo tanto de existir pérdida o deterioro será cuestión suya. Tal y cómo lo será si existe aumento o mejor en lo legado.

Los legados deben ser entregados tal cual se encontraban al tiempo del fallecimiento del testador. El legatario no puede ocupar la cosa legada por su cuenta, debe ser pedida la entrega de la misma al heredero o albacea. Si los legados son una cantidad de dinero, deben ser entregados en esa especie, aunque no existan tales en la herencia.

Pueden perder su efecto los legados

La respuesta es concisa, Sí, los legados pueden perder su efecto. Esto puede ocurrir por que aquello que se legó hubiese sido transformado por el testador. Tanto como para no tener ya ni la forma ni la denominación que tenía en el momento de ser declarada como legado. También si el testador enajenó la cosa legada o parte de la misma, ya sea por un título o causa. Del mismo modo si lo legado desaparece en vida del testador, o tras la muerte de éste sin intervención del o los herederos.

Puede ocurrir que los bienes de la herencia no alcancen a cubrir todos los legados. Es una situación poco habitual pero que en ocasiones ocurre, para saber en qué orden se irán cubriendo los legados, hay una clasificación. Se deben ir cubriendo los legados en el siguiente orden:

  1. aquellos legados que sean remuneratorios,
  2. los que correspondan a cosa determinada, cuando son parte del caudal hereditario,
  3. aquellos a los que el testador haya declarado como preferentes,
  4. los que corresponden a alimentos,
  5. los relacionados con educación,
  6. el resto a partes proporcionales.

Dejar todo bien cerrado para que cuando fallezcas no haya problemas es esencial para que el reparto se haga como deseas.

Es muy, pero que muy, sencillo equivocarse y que luego empiecen los conflictos, cuando ya no puedes hacer nada

Cuando no tienes en cuenta muchas circunstancias, o no sabes sus consecuencias.

Tener a tu lado, un abogado especialista en Derecho Sucesorio, te permite dejarlo todo atado y te da tranquilidad y seguridad, sabes que, que cuando llegue el momento, tus deseos se van a cumplir.

No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna otra duda del tema, te ayudamos sin dudarlo.

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