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testamento sin heredero

Testamento falta un heredero, ¿puede ser declarado nulo?

junio 16, 2014/0 Comentarios/en Derecho Sucesorio /por adminhv

En una entrada anterior nos referíamos al testamento como el documento con el cual una persona, a la que llamamos testador, organiza la distribución y reparto de sus bienes a favor de unas personas, a las que llamamos herederos o legatarios,  tras el fallecimiento del testador. En esa misma entrada comentábamos que en nuestro país el Derecho Civil atribuye a distintos territorios lo que conocemos como Derecho Foral, nosotros por nuestro ámbito de actuación nos referiremos al Código Civil Español.

 

Como es lógico si se nos pide consejo, el nuestro es ser siempre previsores y testar antes de que ninguna situación nos obligue a hacerlo a la carrera, pero ello no significa que sea algo inamovible, así que hay que contar con actualizarlo cuando cambia nuestra situación personal.

José Arcadio, es una persona previsora hizo testamento estando soltero, cuando su patrimonio creció, se decantó por legar a su hermana Amaranta una posesión en concreto y el resto de bienes a partes iguales entre el resto hermanos, es esta una de las posibilidades que nuestro escenario legal nos ofrece. Cuando todo el mundo pensaba que la soltería de José Arcadio le acompañaría hasta el final de sus días se caso por sorpresa y de esa unión tuvo una niña preciosa de ojos azules. El bueno de José Arcadio llega al final de sus días y no volvió a retocar aquel testamento de su juventud…

¿Qué pasa ahora?

Indice del Contenido:

  • ¿Qué pasa ahora?
    • ¿Necesitas un abogado especializado en herencias?

Lo primero de todo nos tenemos que referir a la “preterición” que en su tercera acepción según la RAE significa: “Der. Omisión, en la institución de herederos de uno que ha de suceder forzosamente según la Ley.” Y dirigiéndonos al Código Civil nos encontramos con el artículo 814:

“La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador”.

Podría parecer claro, que José Arcadio no «eliminó» del testamento conscientemente a los que en la actualidad son sus herederos forzosos, pero para todo en esta vida hay apreciaciones y distintos puntos de vista. En principio se puede pensar que con el Código Civil en la mano, se dilucida cualquier duda que pudiera haber en el testamento de José Arcadio, a pesar de la no inclusión de los nuevos legitimarios los bienes y derechos que conforman la herencia se dividirán tal y como indica la ley, una vez repartida la “legítima” y teniendo margen para el reparto de las mejoras, las que beneficiaban a Amaranta, se procederá según indicaba José Arcadio en su testamento. 

Pero la realidad es tozuda, y nos cuenta que cuando los testamentos no están bien cerrados los herederos suelen plantear trabas al reparto de la herencia, es por ello que merece la pena ir actualizando los términos y condiciones del testamento cuando las circunstancias son cambiantes. En el bufete en nuestra amplia experiencia como abogados de herencias hemos encontrado muchas situaciones complicadas, es mejor dejar todo bien atado.

 

¿Necesitas un abogado especializado en herencias?

Etiquetas: Derecho Sucesorio
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