pareja de hecho

Separación de bienes

Una de las cuestiones que se deben decidir al contraer matrimonio, y sobre la que recibimos muchas consultas los abogados de familia, es el régimen económico conyugal.

Un matrimonio es, en esencia, un contrato celebrado entre dos partes. De ahí la importancia del régimen económico. Los más habituales son el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

Hoy hablamos del régimen económico de separación de bienes. 

Qué es el régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes se caracteriza por la existencia de dos masas patrimoniales independientes y separadas, una de cada cónyuge. En este sistema cada cónyuge conserva la propiedad, el disfrute, la administración y la libre disposición de todos sus bienes. Tanto de los que tenía anteriormente como de los que adquiera durante el matrimonio. 

Además, en el régimen de separación de bienes:

√ No se produce la comunicación de bienes y patrimonio de los cónyuges

√ Se separan las titularidades y en caso de duda se atribuye la mitad a cada uno

√ Cada cónyuge será responsable exclusivamente de sus propias deudas, con la excepción de las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica.

√ Ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio con su propio patrimonio, puesto que no existe un patrimonio común.

Sí, pueden existir bienes y derechos que pertenezcan a los dos al haberlos adquirido conjuntamente. Pero ello nunca acarrea la existencia de tres masas patrimoniales.

Diferencias entre el régimen de separación de bienes y el de gananciales.

La diferencia fundamental entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes es la existencia, o no, de un patrimonio común. Es decir, mientras que en el régimen de gananciales existen tres patrimonios, en el régimen de separación de bienes sólo existen dos.

En el régimen de gananciales existen tres masas patrimoniales: las de cada uno de los cónyuges y el patrimonio común. Mientras que en el régimen de separación de bienes sólo existen dos masas patrimoniales: las de cada uno de los cónyuges. No existe una masa común.

Cómo se constituye el régimen de separación de bienes

En los territorios de Derecho común se aplica el régimen económico conyugal de gananciales por defecto, mientras que en Cataluña y Baleares el que se aplica por defecto es el régimen de separación de bienes. 

Los cónyuges o futuros cónyuges que quieran acogerse al régimen de separación de bienes podrán hacerlo a través de capitulaciones matrimoniales, que deben constar en escritura pública para que tengan validez. Se pueden hacer antes o después del matrimonio.

 

Las capitulaciones matrimoniales son un pacto, un acuerdo entre los cónyuges o futuros cónyuges en el que deciden el régimen económico que debe regir el matrimonio y en general las normas relativas a la economía de la sociedad conyugal.

 

Si los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales rechazando la sociedad de gananciales pero no indican a qué régimen económico conyugal quieren acogerse, se les aplicará el régimen de separación de bienes.

Por último, cuando se extingan durante el matrimonio la sociedad de gananciales o el régimen de participación, entrará en vigor el régimen de separación de bienes.

Los motivos por los que puede extinguirse la sociedad de gananciales o el régimen de participación vigente el matrimonio son varios:

– separación legal de los cónyuges

– embargo de bienes comunes por deudas comunes propias de uno de los cónyuges

– por los motivos que recoge el art. 1393 del Código Civil:

a) haber sido incapacitado judicialmente, declarado pródigo, ausente, en quiebra, concurso de acreedores o condenado por abandono de familia el otro cónyuge.

b) haber realizado el otro cónyuge actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

c) llevar separados de hecho más de un año.

d) incumplir el otro cónyuge el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

Separación de bienes o gananciales: ¿qué es mejor?

La respuesta a la pregunta de qué régimen económico matrimonial es mejor no es sencilla, ya que depende de muchos factores. Sí podemos indicar que habitualmente se recomienda el régimen de separación de bienes cuando la actividad profesional de cualquiera de los cónyuges pueda estar sometida a graves alteraciones patrimoniales. Como por ejemplo si uno de los cónyuges tiene un negocio o realiza una actividad profesional como autónomo.

La razón de esta recomendación es que en el régimen de separación de bienes al no darse una comunicación de bienes, se produce también la separación de las deudas de los cónyuges por lo que las deudas de un cónyuge no afectan al otro.

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