Nulidad Matrimonial Civil

Bajo nuestra experienia y desde nuestro bufete y más concretamente desde el area de Abogados de Familia cuando hablamos de nulidad matrimonial civil en España podemos estar haciéndolo al tiempo de la nulidad civil o de la nulidad canónica

nulidad matrimonial civil

Diferencia entre Nulidad Matrimonial Civil y Eclesiástica

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio, es decir supone que el matrimonio nunca ha existido, ya que se han dado vicios o defectos esenciales en la celebración del mismo. A todos los efectos los matrimonios declarados nulos no han existido, excepto para los efectos que ocupen al cónyuge que lo contrajese de buena fe, y por supuesto para los hijos si los hubiese del matrimonio declarado nulo. La diferencia entre la nulidad matrimonial civil es que esta se tramita en un juzgado y tendrá una validez civil y la eclesiástica en tribunales eclesiásticos, y efectividad es la eclesiástica.

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Causas de la nulidad matrimonial

Los motivos que pueden llevar a la nulidad del matrimonio civil ya celebrado son los siguientes:

  • Que se haya celebrado sin consentimiento de alguna de las partes.
  • Que se haya celebrado entre menores no emancipados.
  • Que alguno de los contrayentes estén previamente casados.
  • Que se haya celebrado entre parientes que se sitúan en línea recta de consanguinidad o colaterales hasta tercer grado.
  • Que se haya celebrado entre parientes en línea recta a causa de una adopción.
  • Que los que contraen el matrimonio sean condenados como autores o cómplices en la muerte del anterior cónyuge de uno de ellos.
  • Que se haya celebrado sin la intervención de un juez, alcalde o el funcionario ante el que se han de celebrar o sin testigos.
  • Que se haya celebrado bajo los efectos de coacciones o amenazas.
  • Que se haya celebrado cuando uno de los contrayentes no es quien parecía ser, es decir su identidad es otra.
  • Que las cualidades características de uno de los contrayentes que condicionaron la decisión de contraer matrimonio por la otra parte difieran de la realidad, de tal forma que la otra parte pueda alegar el vicio de la nulidad.

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¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial?

La nulidad civil del matrimonio la puede solicitar tanto el Ministerio Fiscal, los cónyuges y cualquier otra persona con intereses legítimos en el asunto.

Diferencia entre nulidad matrimonial civil y el divorcio

Las formas de disolver un matrimonio en España son la nulidad y el divorcio.

El divorcio rompe el vínculo matrimonial y por tanto los cónyuges pueden volver a casarse. La nulidad matrimonial, es la invalidación de un matrimonio, supone que el matrimonio no ha existido se diferencia del divorcio en que en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges. Por tanto si nunca ha existido matrimonio es posible casarse de nuevo sin problema. 

Matrimonio sin consentimiento de ambas partes

El consentimiento en el matrimonio es una de las bases del mismo, por tanto si no existe por alguna de las partes o por ambas es motivo para solicitar la nulidad matrimonial.

Matrimonio celebrado por error

Dentro de los casos especiales para la solicitud de la nulidad civil del matrimonio se encuentra el error, miedo grave o coacciones. Es posible pedir la nulidad, pero caducaría la acción de nulidad si los cónyuges hubiesen convivido durante al menos un año desde el cese del motivo, lo que convalida el matrimonio.

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Despacho asociado a la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia www.aeafa.es) con más de 15 años de experiencia en derecho de familia.

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Matrimonio contraído sin la intervención de un juez, alcalde o funcionario o sin testigos

Otro de los casos especiales para la solicitud de la nulidad civil del matrimonio es que este se haya celebrado sin la intervención de un juez, alcalde, funcionario o sin la presencia de testigos. El motivo de nulidad es un defecto de forma

Nulidad matrimonial por coacción o miedo

Dentro de los casos especiales para la solicitud de la nulidad civil del matrimonio se encuentra el error, miedo grave o coacciones. Es posible pedir la nulidad, pero caducaría la acción de nulidad si los cónyuges hubiesen convivido durante al menos un año desde el cese del motivo, lo que convalida el matrimonio.

¿Cómo pedir la nulidad matrimonial?

Para solicitar la nulidad matrimonial basta interponer demanda de nulidad matrimonial por alguna de las partes. Una vez admitida se celebrará juicio y de dictará sentencia.

¿Qué consecuencias tenemos cuando pedimos la nulidad matrimonial?

La disolución del matrimonio, una vez obtenida la nulidad matrimonial, el matrimonio será invalidado y es como si nunca se hubiera celebrado.

¿Nos afectan civilmente las resoluciones dictadas por tribunales eclesiásticos?

No un matrimonio puede ser nulo eclesiásticamente y no por ello lo es desde el punto de vista civil. Para disolver un matrimonio civilmente es necesario que exista un procedimiento civil para su disolución. La nulidad matrimonial eclesiástica no implica la nulidad civil en ningún caso.

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