Si su empresa se encuentra en situación de cese o reducción de la actividad por causa de la Crisis del Coronavirus y el estado de alarma decretado sepa que puede solicitar el impago de la renta durante el plazo que duren las restricciones.
El artículo 1575 del Código Civil, al prever determinadas reglas aplicables a los arrendamientos de predios rústicos, que dado la situación actual podemos hacerlo extensible a los arrendamientos de Local de Negocio, establece que:
el arrendatario tendrá derecho a rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos
entendiéndose por caso fortuito extraordinario el incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever.
Ante estos requisitos para la calificación de los presentes hechos sucedidos por la situación ante el Coronavirus y el estado de alerta decretado por el Gobierno de España, es evidente que nos encontramos ante una situación de fuerza mayor para aplicar la doctrina Rebus Sic Stantibus para aquellos negocios que tras el Decreto Ley 7/2020 se les obliga al cese de la actividad, y procede solicitar la modificación contractual por vía judicial.
A modo de ejemplo en situaciones, asimiladas a la actual por el Coronavirus y por tanto la privación de la autorización administrativa y expresa prohibición de desarrollar la actividad empresarial, la encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ante la privación del uso por cierre municipal de lo que era objeto del arriendo, y ese disfrute de la cosa sí es precisamente la contraprestación al pago de la renta pues constituye la esencia del contrato de arrendamiento.
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