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derechos reales

Los derechos reales

junio 8, 2015/0 Comentarios/en Derecho Civil /por adminhv

Cuando hablamos de los derechos reales en el derecho civil, nos referimos a aquellos que atañen a las relaciones entre personas y cosas, se trata de todos aquellos que regulan estas relaciones. El derecho civil se puede dividir en cuatro grandes bloques un bloque sería el que versa sobre el derecho de las personas, otro bloque dedicado a los derechos de obligación, un bloque sobre el derecho de familia y sucesiones, y el bloque que nos ocupa hoy, el de los derechos reales. Para todo lo relacionado con el Derecho Civil, ponemos a disposición de todos vosotros la experiencia de nuestros abogados especialistas en derecho civil.

Los derechos reales nos dan a las personas titulares del bien un derecho que bien puede ser pleno o limitado sobre el mismo, por contra el derecho de obligación da a su titular la posibilidad de exigir una contra-prestación a un tercero. Los derechos reales tienen detractores que afirman que las personas y cosas no pueden mantener relaciones, estos detractores fundamentan su posición en que a la postre las relaciones son entre personas. Las principales características de los derechos reales son tres:

  • La inmediatividad, la relación entre la persona y la cosa es inmediata y directa.
  • La exclusividad, al ser titular del derecho real se excluye a cualquier otro de la relación con esa cosa o bien,
  • La reipersecutoriedad, si el bien o la cosa sale de forma indebida de nuestro patrimonio, como titulares del derecho real podemos perseguir el bien o cosa para reponerlo en nuestro patrimonio.

La regulación de los derechos reales en el Ordenamiento Jurídico Español, aparece en distintas Leyes, pero el grueso de su regulación se encuentra en el Código Civil, en el Libro Segundo que se titula “De los bienes de la Propiedad y de sus modificaciones”. 

Las clases de los derechos reales

Indice del Contenido:

  • Las clases de los derechos reales
    • Los derechos reales sobre cosas incorporales
    • Los derechos reales sobre cosas corporales
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho civil?

Los derechos reales se dividen en dos dependiendo de la naturaleza de la cosa o bien a proteger, los que se refieren a cosas incorporales y los referidos a cosas corporales, vamos a ver unos y otros.

Los derechos reales sobre cosas incorporales

Se dividen en dos, los derechos reales de la Propiedad Intelectual y los derechos reales de la Propiedad Industrial.

Los derechos reales sobre cosas corporales

Este tipo de derechos reales, se delimitan por el tipo de protección que se realiza sobre ellos, así tendríamos derechos reales de protección provisional, la posesión, otros de protección definitiva o de contenido pleno, la propiedad y por último los derechos reales de contenido limitado que a su vez se dividen en otros tres tipos:

  • los derechos reales de goce. (el usufructo, el uso, la habitación, de servidumbre, de censo, superficie…)
  • los derechos reales de garantía. (la hipoteca, la prenda, la anticresis…)
  • los derechos reales de adquisición. (tanteo, retracto, opción…)

En próximas entradas seguiremos ahondando en cada uno de los derechos reales recogidos en nuestro Código Civil.

Un saludo.

 

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Etiquetas: Derecho Civil
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