Interpelatio in Iuris

¿Qué es la Interpelación notarial ?

interpelatio in iuris, prevista en el art. 1005 del Código civil

Es un expediente que inicia el Notario competente a requerimiento de cualquier persona que tenga interés en la resolución definitiva sobre la persona del heredero incluyendo, acreedores y deudores del causante, a los legatarios, y a todos los coherederos, que procede cuando, una vez fallecida una persona, son conocidos los llamados a su herencia y existe algún interesado en que se haga la partición.

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A tal efecto, realizado el requerimiento del heredero interesado en el expediente,  el notario procede a personarse en los respectivos domicilios del resto a los efectos de que requerirles para que en un plazo de 30 días procedan a manifestar si aceptan la herencia, advirtiéndoles que en el caso de no realizar en dicho plazo manifestación alguna, se entenderá que aceptan pura y simplemente la herencia en cuestión. (No podrán por tanto beneficiarse de las ventajas de la aceptación a beneficio de inventario).

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¿Para que se realiza la interpelatio in iuris?

Se realiza para requerir al heredero/s a fin de que manifieste si acepta la herencia yacente.

¿Cómo se debe realizar?

Se realiza a instancia del heredero mediante requerimiento al notario que se  documenta en un acta, a fin de que éste realice requiera al/los heredero/s para que manifieste si acepta la herencia del fallecido.

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