Interpelatio in Iuris
¿Qué es la Interpelación notarial ?
interpelatio in iuris, prevista en el art. 1005 del Código civil
Es un expediente que inicia el Notario competente a requerimiento de cualquier persona que tenga interés en la resolución definitiva sobre la persona del heredero incluyendo, acreedores y deudores del causante, a los legatarios, y a todos los coherederos, que procede cuando, una vez fallecida una persona, son conocidos los llamados a su herencia y existe algún interesado en que se haga la partición.
A tal efecto, realizado el requerimiento del heredero interesado en el expediente, el notario procede a personarse en los respectivos domicilios del resto a los efectos de que requerirles para que en un plazo de 30 días procedan a manifestar si aceptan la herencia, advirtiéndoles que en el caso de no realizar en dicho plazo manifestación alguna, se entenderá que aceptan pura y simplemente la herencia en cuestión. (No podrán por tanto beneficiarse de las ventajas de la aceptación a beneficio de inventario).