ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
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¿Qué en un proceso de incapacidad permanente?
El procedimiento a seguir para solicitar una prestación en el caso de que no puedas trabajar.
Debes realizar unos trámites que comienzan por vía administrativa, y que, en la mayoría de los casos, continúan por vía judicial.
En caso de que la sentencia sea favorable, recibes una retribución económica, temporal o permanente, según tu grado de incapacidad.
No puedo realizar mi trabajo, ¿me conceden una pensión?
Es posible, debes intentarlo.
No es un procedimiento sencillo, pero con toda la documentación que justifique tu situación, puedes conseguir una sentencia a tu favor.
Es importante que cumplas los requisitos que se solicitan en cada caso, que aportes cualquier informe médico que pueda apoyar tu solicitud y, luego, esperar confirmación.
Ten en cuenta que cuanta más información incluyas, más posibilidades vas a tener para conseguirla.
También, debes diferenciar si no puedes realizar tu profesión actual o no puedes realizar ningún trabajo, la situación es muy diferente y la solicitud también.
¿Qué requisitos necesito?
Es imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea en alta laboral o asimilada de alta.
Esto es que si no has trabajado, si no has cotizado nunca, no puedes solicitarlo, en ese caso se trata de una pensión contributiva, y el proceso es otro.
Estar en situación de asimilada de alta es el caso de una excedencia, un trabajo temporal en el momento de inactividad, o estar desempleado, por ejemplo.
¿Cuánto debo esperar para saber si me lo han concedido?
Cuando se inician los trámites por vía administrativa, toda la documentación pasa a un Tribunal Médico que será quien valore tu situación.
El plazo máximo para dar una respuesta es de 135 días, después de los cuales, si no has sabido nada, el silencio administrativo te deniega la solicitud.
En ese momento, tú tienes solo 30 días para reclamar, ya sea porque no te la han concedido, o porque sí lo han hecho, pero no estás de acuerdo con el grado.
A partir de ese momento, comienza la solicitud por vía judicial.
¿Cuáles son los grados de incapacidad?
Hay varios y dependen de cuánto se vea afectado tu trabajo.
No puedes realizar tu trabajo actual al 100%, hay alguna limitación que te lo hace difícil, pero puedes hacerlo, no es necesario que abandones tu puesto, solamente hay una circunstancia que te lo dificulta.
Una limitación que influye en tu rendimiento, pero no lo hace imposible.
No puedes seguir realizando el trabajo actual, las circunstancias te lo impiden.
Tus circunstancias influyen en tu rendimiento de una manera que no puedes continuar.
Esta incapacidad no implica que no puedas realizar otro trabajo, en otro sector diferente.
Este tipo de limitación ya influye en cualquier oficio, cualquier trabajo y cualquier sector.
No puedes trabajar en nada
Tu situación no te permite trabajar, ni en el actual, ni en ningún otro.
El mayor grado de incapacidad.
No solo no puedes trabajar en ningún sector, sino que, además, necesitas ayuda diaria, fuera del mundo laboral, en tu día a día, necesitas a otra persona a tu lado.
¿Necesito aportar un informe pericial?
Sí, casi te diríamos que es imprescindible.
Piensa que la decisión que lleva a que te la concedan, o no, depende de un magistrado, no de un médico, y si no le aportas toda la información y lo más completa posible de qué es lo que te ocurre, y cuáles son las circunstancias que te impiden trabajar, es posible que no se dé cuenta de la gravedad.
Un informe realizado, y firmado, por un perito médico judicial, es la mejor manera de eliminar cualquier duda que pueda tener para sentenciar a tu favor
Ayúdale a que te dé la razón, porque la tienes.
¿Puedo hacerlo solo?
El inicio, por vía administrativa, sí, por vía judicial, no, que es, seguramente el caso en el que te vas a encontrar.
La posibilidad de que puedas iniciar los procesos tú solo, por vía administrativa, no implica que te lo aconsejamos.
La mejor decisión es contar con asesoramiento y acompañamiento legal desde el principio.
Cualquier error, cualquier documento que te olvides, cualquier fecha que no cumplas, paraliza el proceso de inmediato y retrasa mucho la decisión final, o no la retrasa paro la recibes desfavorable.
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