Impugnación por lesión de cuaderno particional
La impugnación por lesión de cuaderno particional, o Acción de rescisión por lesión en la partición de la herencia.
Todo aquel que entienda que ha sido perjudicado en el reparto de la herencia que realiza el contador partidor, puede interponer una demanda de rescisión por lesión.
La partición de la herencia se puede rescindir:
1. Por las causas previstas en el art 1291 del Código Civil, por tanto son rescindibles,
- Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
- Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
- Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
- Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
- Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
2. Por lesión en los derechos del heredero en más de una cuarta parte, atendiendo al valor de los bienes que le fueron adjudicados. (Art. 1074 CC)
Vamos a analizar la acción de rescisión por lesión en los derechos del heredero, por ser el supuesto más habitual en la práctica.
Como hemos dicho, puede ejercitar la acción de rescisión el heredero cuando se le causa un perjuicio en más de la cuarta parte atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Es decir, existirá lesión cuando el valor de los bienes entregados en la adjudicación a uno de los herederos tiene un valor real inferior, en más del 25%, al que se le atribuye, por lo que se está pagando de menos.