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impuesto de transmisiones patrimoniales

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

marzo 14, 2016/0 Comentarios/en Derecho Inmobiliario /por adminhv

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en los últimos días este impuesto que hasta la fecha parecía el gran desconocido se ha hecho más que famoso entre aquellos que tienen alquilada una vivienda, las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Madrid, han empezado a exigir un impuesto que antes parecían tener en el baúl de los recuerdos. Muchos han pensado, que después de años de no pretender su cobro, que las Comunidades Autónomas hayan iniciado una campaña para la recaudación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, debe tener mucho que ver con sus necesidades de tesorería, pero ¿es tanto lo que se puede recaudar por este impuesto? Hoy vamos a verlo.

En el despacho estamos acostumbrados a asesorar a nuestros clientes en cuestiones de arrendamientos, tanto si es en calidad de arrendatarios como de arrendadores, en asuntos cómo hacer un contrato de alquiler o en cualquier otro que precisen. Si precisáis de nuestros servicios podéis poneros en contacto con nosotros sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, qué es

Indice del Contenido:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, qué es
    • ¿Quién debe pagar el impuesto?
      • Pero, ¿cuánto tengo que pagar?
    • Cómo se abona el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
      • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho inmobiliario?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales afecta a todas aquellas operaciones en las que pagamos un precio a cambio de derechos sobre el patrimonio de una persona física o jurídica, este es el caso del alquiler de una vivienda o local por ejemplo, el arrendatario obtiene el derecho al uso de la propiedad a cambio del pago de una renta ya sea mensual o anual por el mismo.

Este impuesto existe desde el año 1993, pero por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Madrid el pago del mismo por parte de aquellos que alquilan una vivienda es algo casi residual, según algunos cálculos en Madrid hay cerca de medio millón de viviendas en alquiler, entre que la mayoría de los contratos de alquiler escapan del control de Hacienda, no son declarados por los propietarios y que la mayoría de los inquilinos desconocen la existencia de la tasa llevan a su impago sistemático.

¿Quién debe pagar el impuesto?

El pagador del impuesto es aquel que recibe los derechos sobre el patrimonio de un tercero, por lo tanto en el caso de los alquileres el inquilino de la propiedad, debemos recordar aquello de que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, así que no conozcamos la existencia de este impuesto no es motivo que podamos esgrimir para «salvarnos» de lo que se nos avecina, ya hay casos de Comunidades Autónomos que han empezado a enviar cartas a los inquilinos que tienen localizados, en ella se exige el pago del impuesto con efectos retroactivos y sus correspondientes intereses de demora.

Pero, ¿cuánto tengo que pagar?

La tasa se debe abonar antes de los treinta días siguientes a la firma del contrato de alquiler, el abono del mismo es por la duración total del contrato de alquiler, salvo que este sea renovable año a año, no es lo habitual pero puede haber casos que así sea. La Ley fija unos tipos y cada Comunidad Autónoma se acoge al que desea, pues el impuesto es Autonómico, se calcula que está alrededor de un 5% de la renta anual, como media, aunque ya hemos dicho que cada Comunidad Autónoma se acoge al tipo que más le conviene y eso puede hacer variar el coste.

Cómo se abona el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

 Para el abono de este impuesto se requiere la cumplimentación del Modelo 600 y sus anexos, presentar original y copia del contrato del alquiler, así como el DNI del sujeto pasivo. El lugar del pago por ejemplo en Madrid es la Dirección General de Tributos en el Paseo de Martínez Campos o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. Recordando que se tienen treinta días hábiles desde la firma del contrato para el pago de la tasa.

 

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Etiquetas: Derecho Inmobiliario
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