herencia sin testamento

Herencia sin Testamento: ¿cómo se reparte? ¿qué pasa con mi herencia?

Un fallecimiento sin testamento no evita que quienes tienen derecho de parentesco a recibir la herencia, lo hagan.

Es un derecho con el que cuentan, haya o no testamento.

El mejor caso es contar con un testamento que detalle los deseos del titular, la manera más sencilla, y rápida, de asegurar que cada uno va a recibir su parte, pero, a veces, no es posible y surge la confusión entre quienes deben recibir los bienes.

En nuestro bufete, nuestros abogados expertos en herencias,  siempre aconsejan que se realice un testamento en vida para evitar que, una vez que llegue el momento, sea complicado determinar quién recibe qué o, en el último caso, sin no hay otra opción, que todos los bienes los reciba el Estado. 👇

Manuel Hernández en La Sexta TV respondiendo dudas sobre Herencias, donde sale la pregunta de si se recomienda o no hacer testamento cuanto antes.

¿Cómo sé si existe un testamento?

Hay situaciones que, por un fallecimiento inesperado, o, sencillamente por no tener demasiado contacto con un familiar, en el momento de la muerte, su entorno más cercano no sabe si tiene o no realizado testamento.

Es necesario conocer este dato y su contenido, para que el reparto de sus bienes se haga según sus deseos o, en su caso, según determina la ley.

Es en el Registro General de Últimas Voluntades, donde debes acudir para asegurarte.

Herencia sin testamento

Pasos a seguir para saber si hay, o no, testamento

Tras pasar 15 días desde el fallecimiento, ve a este organismo para que te faciliten esa información, necesitas acudir con unos documentos que te van a solicitar.

Aporta el Certificado de Defunción original, que consigues en el Registro Civil de la ciudad donde se ha producido la defunción.

Una vez con él, solicita el Certificado de Últimas Voluntades, donde obtienes esa información y donde, en caso de no tener constancia de que exista, indica: sin testamento.

En este documento también puedes encontrar otra información que necesitarás para poder iniciar los trámites del reparto de la herencia, y es si existe algún seguro de vida contratado por el fallecido

En caso de tener la confirmación de que esa persona ha fallecido sin testar, debes formalizar una Declaración de herederos.

Declaración de herederos

Este documento es un procedimiento que se debe seguir para determinar las personas que tienen derecho a heredar esos bienes y poder comenzar con el reparto entre ellas.

Para realizarla, es necesario aportar la documentación de cada uno.

  • Certificado de defunción.
  • DNI de cada uno de los herederos
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificado de Últimas Voluntades, que corrobore que no existe testamento.
  • Libro de familia, o en su caso, certificados de nacimiento, o defunción, de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso

¿Qué sucede cuando el fallecido no deja testamento?

En ese caso, nos encontramos ante una sucesión intestada, y es la ley quien se encarga de realizar un reparto entre los herederos atendiendo a su parentesco.

Sucesión intestada o ab intestato

Se recoge en el art. 912 del Código Civil, y establece quienes heredan, y en qué porcentaje lo hace cada uno.

Una sucesión intestada se da en caso de no existir testamento, pero también si existiendo uno, no tiene validez y es declarado nulo, o en caso de que no se cumpla alguna condición testamentaria, o el heredero no está en capacidad de suceder, o repudia la herencia.

¿Cuándo un testamento es declarado nulo?

No es algo que se regule expresamente en el Código Civil, no se indican las condiciones precisas que deben ocurrir, pero, aun así, hay casos claros en los que se entiende que, por mucho que exista testamento, no tiene validez y es necesario ser declarado nulo.

Uno de los casos que te puedes encontrar es cuando lo ha realizado un menor de 14 años, por considerar la falta de capacidad del testador.

Otro, que haya algún defecto de forma, como puede ser que no esté firmado.

En caso de tener constancia de que ese testamento se realice bajo presión, fraude, violencia o dolo.

Uno más, cuando parte de una modalidad de testamento con las últimas voluntades de varias personas, es lo que se llama testamento mancomunado.

Testamento mancomunado

Cuando se realizan las últimas voluntades de varias personas en un mismo documento, habitual en cónyuges.

Es un caso que, de encontrarlo, debes asegurarte de su legalidad, ya que el art. 669 Código Civil, establece que, al redactar un testamento, debe haber un solo testador.

No obstante, hay algunas Comunidades donde sí se considera su validez.

Herederos ab intestato o legítimos

Son los herederos con quienes se reparte una herencia cuando no hay testamento, y es importante no confundirlos con los forzosos o legitimarios.

Estos últimos son quienes tienen derecho a la herencia, haya o no testamento, sí o sí, la ley les otorga una parte y no se les puede negar, a no ser en caso de desheredación expresa.

Como se reparte una herencia sin testamento

Los herederos ab intestato están determinados en el art. 913 del Código Civil, donde se establece un orden de prioridad.

  • Familiares del fallecido
  • Viudo o viuda
  • Estado

Primer caso de herederos ab intestato

El primer lugar en el reparto de una herencia, lo ocupan los hijos o descendientes, y a partes iguales.

En caso de no tener descendencia viva, la herencia se dirige a los hijos de estos, es decir, a los nietos del fallecido, y, en este caso, lo hacen por estirpe.

El viudo, o viuda, recibe el derecho al usufructo de los bienes que corresponde a un tercio de la herencia

Herencia por estirpe

Cuando los herederos o descendientes han fallecido, les corresponde, como decimos, a los nietos, con una pequeña diferencia y es que se hace en proporción a la parte que deberían recibir los padres, si vivieran.

Te ponemos un ejemplo donde lo vas a ver muy claro.

Un fallecido con tres hijos, uno de ellos ha fallecido también, pero deja 2 hijos.

La herencia se debe repartir entre 2 hijos y un tercero fallecido, con 2 nietos descendientes de ese tercero.

La herencia, por ley, se reparte en tres partes iguales, una para cada hijo, como el tercero ha muerto, es su parte la que se reparten los nietos a partes iguales.

En definitiva, los dos nietos se reparten, cada uno, la mitad de un tercio de la herencia.

Segundo caso de herederos ab intestato

A este caso se acude cuando no hay descendientes, ni hijos, ni nietos, entonces, pasa a los ascendientes.

Los padres reciben herencia a partes iguales, y si uno ha fallecido, el otro la recibe completa.

En caso de haber fallecido, recae en los abuelos, maternos y paternos, a partes iguales.

En este caso, el viudo o viuda recibe el derecho de usufructo correspondiente a la mitad de la herencia.

Tercer caso de herederos ab intestato

Un caso en el que tampoco existen ascendientes, el fallecido no cuenta ya ni con padres ni con abuelos, entonces, la herencia le corresponde al cónyuge.

Aquí debes tener cuidado, si se trata de parejas convivientes o de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene una normativa que necesitas conocer, porque en alguna no se cuenta con ese derecho.

Un caso con el que nos encontramos a menudo y que hay cierta confusión es en la figura de ex marido, o ex mujer, aquí, al no existir ya ningún vínculo legal, no tiene derecho a una parte de la herencia ab intestato

Cuarto caso de herederos ab intestato

Este siguiente caso es el de los hermanos, que reciben una herencia a partes iguales.

Aquí, puede ser que alguno de ellos haya fallecido también, pero con descendencia, los sobrinos del fallecido.

Entonces se realiza de la misma manera que en el caso de los nietos, un reparto por estirpe.

Quinto caso de herederos ab intestato

Cuando no se puede aplicar ninguno de los anteriores, quien recibe los bienes de la persona fallecida sin dejar testamento es el Estado, y aquí también el Código Civil determina cómo.

El Estado tiene la obligación de distribuirla de la manera que indica la ley

¿Qué hace el Estado con las herencias que se queda?

Divide la herencia en tres partes.

El primer tercio debe ir a instituciones de beneficencia, públicas o privadas que correspondan al municipio de domicilio del difunto.

El segundo tercio se destina a las mismas, pero de ámbito provincial.

El tercio restante se destina al pago de la deuda pública.

Cabe decir, en este último caso que, si la herencia es de gran importancia o características extraordinarias, el Consejo de Ministros es quien se encarga de determinar su destino.

Muchas veces, son los conflictos familiares, o esas rencillas que crecen y se enquistan, las que hacen que no se haga testamento en su momento.

Cuando llega el día, todo es mucho más complicado, y puede iniciar disputas entre familiares que se evitan si se deja todo atado en vida.

En un consejo que siempre damos a nuestros clientes, acudir a un abogado especialista en herencias cuando tienes oportunidad de hacerlo, para dejar claro cómo quieres que tus bienes sean distribuidos.

Este video puede resultarte de ayuda si estás embarcado en un proceso de herencia o quieres dejar todo en orden 👇

los 8 Errores habituales que muchos clientes nos plantean en sus herencias

 

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6 comentarios
  1. Javier
    Javier Dice:

    Hola. Hace poco, mi hermano y yo nos hemos enterado por nuestro padre de los nombres y apellidos de su padre biológico y de su última residencia conocida (de cuando mi padre fue a verle cuando tenía 19 años, hace ya muchas décadas).

    Mi padre es hijo reconocido por su padre biológico, pero como nunca ha tenido relación con él ya que lo abandonó con 4 años, solo sabemos estos datos y no sabemos si sigue vivo o ha fallecido (y cuándo en su caso) para poder reclamar la herencia que corresponda. Además, según mi padre, su padre biológico no llegó a tener más hijos hasta donde él sabe.

    Habría alguna manera de recibir asistencia legal en este asunto para llegar a poder reclamar dicha herencia, de haberla y de interesar?. Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En caso de poder acreditar la condición de hijo biológico se podría reclamar la herencia. En caso de estar interesado en efectuarlo quedamos a su disposición.

      Responder
  2. Montserrat Victor Dueguez
    Montserrat Victor Dueguez Dice:

    Mi marido fallecio hace seis añis. Hay una casa hipotecada que iba a su nombre y al mio. Hay una hipoteca de 170000 euros. Comprendo que su parte pasaria a los 4 hijos biológicos pero no quiero pagar yo la hipoteca porque no lo puedo asumir y luego porque seria usufructuaria. Puedo renunciar a ser usufructuaria y si sale a subasta solo pagar la parte de deuda mia y el resto que la paguen entre los cuatro hijos, dis miosvy otros 2 de otro mattimonio. Puedo renunciar al pago de la hipoteca ya que no la puedo asumir y al final no seria mia. Que es lo más beneficioso para mi antes de la salida a dubasta.? Gracias.

    Responder
  3. mari
    mari Dice:

    mi madre falleció en 2011 se divorcio de mi padre. tengo un hermana de 43 años de edad con la cual que no tengo ningun contacto con ella.ni con mi padre ni con su familia.pero mi padre se caso con una ecuatoriana que se divorciaron también. tiene una hija con ella la niña tiene 18 años aproximadamente.no se si el habrá hecho un testamento o no que se supone que nos corresponde de herencia si fallece mi padre? según escuche que el piso es de padre no estoy segura mi abuela paterna falleció hace 1 mes

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso habrá que estar a lo que disponga en testamento su padre. En caso de fallecer sin testamento sería heredera por partes iguales con el resto de sus hermanos.

      Responder

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