Herencia con menores o incapacitados

En muchas ocasiones, como especialistas en herencias en Madrid,  nos llegan dudas de cómo actuar a la hora de afrontar una herencia con menores o incapacitados. Desde el momento de la apertura del testamento, saber si en realidad lo que se indica en el mismo se ajusta a derecho.

herencia con menores

Conocer si nos amparan algunos derechos y podemos hacer algo contra la última voluntad de nuestro familiar.

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (5 votos, promedio: 5,00 de 5)

Cargando…

Aunque bien puede ser que tengamos dudas de hasta dónde podemos llegara en la redacción de nuestras últimas voluntades. En esos momentos podemos requerir los servicios de un abogado especialista en herencias.

En nuestro despacho Vilches Abogados tiene a su disposición abogados especialistas en herencias y testamentos.

Derecho hereditario en Madrid

En caso de herederos menores de edad o incapacitados, entra en juego una figura denominada Administrador Testamentario. Sobre esa figura del administrador testamentario, ya hemos escrito en una ocasión en nuestro Blog. La posibilidad de usar esta figura, se encuentra consolidada en algunos de los artículos de nuestro Código Civil. Estos artículos se hallan en el Libro Primero, De las personas, Título Séptimo, de las relaciones paterno-filiales. Tanto en el Artículo 164, como en el Artículo 227.

En el Bufete os daremos un presupuesto sin compromiso.

Pide tu CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA

PÍDENOS TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA

LLÁMANOS al 91 575 90 82

Pide tu CITA PRESENCIAL o VIDEOCITA

vilches abogados madrid

Herederos menores de edad e incapacitados

Los tutores de menores e incapacitados legalmente no tiene capacidad suficiente para aceptar y adjudicar (repartir) la herencia de sus tutelados Herencia de menor, herencia de menores, herencia de incapacitado, herencia de incapacitados), precisando la autorización judicial para aceptación y aprobación de la herencia.

Desde nuestra experiencia se recomienda que los tutores acepten la herencia de sus tutelados, acudan a nuestro despacho para formalizar entre todos los herederos un cuaderno particional privado, y una vez formalizado se acuda al Juzgado para plantear un procedimiento de jurisdicción voluntaria de aprobación de operaciones particionales.

Se trata de un procedimiento muy sencillo que se plantea con una demanda judicial y se acredita que la adjudicación de herencia es beneficiosa para el menor o incapacitado en cuanto a los bienes que va a heredar y la ausencia de deudas que obliguen al tutelado. Se efectúa con la intervención del Ministerio Fiscal y se resuelve con un auto tras la vista de judicial pertinente. Una vez el abogado obtenga el testimonio del auto se acudirá a una notaría a formalizar la elevación a público del referido cuaderno particional.

En caso de existir más deudas que derechos, el tutor se puede plantear la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, o bien la renuncia pura y simple de la herencia. En ambos casos, se requiere la misma autorización judicial.

¿A partir de qué edad alguien puede heredar?

Desde el mismo momento del nacimiento se dimanan derechos hereditarios, incluso para el llamado concebido no nacido (narciturus).

¿Podemos vender un bien, cuando los herederos son menores o incapacitados?

Previo a la venta es necesario que el Juez acepte las operaciones particionales de la herencia en los términos arriba comentados, y se recomienda presentar en la misma demanda no solo la solicitud de aprobación de la herencia de menor o incapacitado, sino también la autorización judicial de venta del inmueble, y en éste supuesto deberemos acompañar una tasación que acredite al Juez y al Ministerio Fiscal que el importe de la venta se ajusta a la solicitud planteada.

¿Y si los padres del menor que herede está divorciados?

Dado que ambos son tutores, debe existir acuerdo de ambos en la aceptación de la herencia y en las operaciones particionales que se efectúan. En caso de desacuerdo, resolvería el Juez en un incidente de patria potestad (ex. Artículo 156 del Código Civil).

Herederos menores de edad

Cuando alguno de los herederos es menor de edad, se deben realizar unos actos de aprobación y autorización de la herencia. Para ello después de que formaliza la adjudicación de la herencia por la vía notarial, tendremos que hacer una solicitud judicial. Esta solicitud judicial es de aprobación de la herencia. De tal modo que se precisa que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez aprueben las operaciones de partición realizadas. Siempre velarán por el interés último de los menores herederos. Cuando se disponga del auto aprobando las operaciones particionales, se entenderá legal y se dará vía libre a esas operaciones.

Herederos incapacitados

Cuando existe un heredero incapacitado hay un trámite judicial previo a presentarse en la Notaria. Debemos pedir una solicitud de autorización judicial de la herencia. Esta solicitud se debe presentar ante el Juzgado que ha conocido sobre la incapacitación. En ella se pide al Ministerio Fiscal y al Juez que autoricen las operaciones particionales y de valoración de los bienes que contenga la herencia. Con el Auto de aprobación de esas operaciones nos presentamos en la Notaria. En ese acto haremos la escritura de adjudicación de la herencia. Con esa escritura debemos presentarnos de nuevo ante el juzgado. Pues debemos solicitar la aprobación de esas operaciones particionales recogidas en la escritura. Aportaremos ante el mismo la escritura de adjudicación de la herencia. Una vez salvado este trámite la herencia seguirá su curso.

herencias incapacitados

El administrador testamentario

En todo este proceso debemos recordar la figura del administrador testamentario. Esta figura aparece cuando el testador a la hora de otorgar testamento, elige a una persona para que realice esta función. Delega en una persona de su elección la administración de los bienes del menor o incapacitado, cuando éste los reciba por la herencia. Esta función en el caso de los menores se prolonga hasta la mayoría de edad. Y en el caso de un heredero incapacitado en principio la función del Administrador Testamentario se prolongará hasta el resto de su vida. O hasta que un Juez levante esa incapacitación.

En el caso de que decidamos nombrar un Administrador Testamentario, deberemos en primer lugar elegir bien a esa persona. Debemos elegir a alguien que sea digno de nuestra confianza, y al tiempo sepamos sin ningún género de dudas que éste cuidará de los intereses del menor o incapacitado, tal y como lo haríamos nosotros mismos. En el testamento podremos incluir instrucciones precisas de cómo deseamos que se administren esos bienes. Otra de las cuestiones a tener en cuenta al elegir a esa persona, es que sepamos que va a aceptar el encargo de buen grado.

Pide tu CITA PRESENCIAL o VIDEOCITA

PÍDENOS TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA

LLÁMANOS al 91 575 90 82

Nuestras últimas entradas en el Blog sobre Derecho Sucesorio

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid