
Recurso de alzada
En ocasiones es posible que un ciudadano deba actuar contra actos administrativos y otras resoluciones expresas. Tiene entonces la posibilidad de plantear lo que se conoce como recurso de alzada. Se trata pues de un recurso administrativo ordinario. Para su presentación no es obligatorio contar con la representación de un abogado. Aún no siéndolo sí que resulta aconsejable. No en vano si la vía administrativa no da el resultado perseguido, se deberá optar por la jurisdiccional. Y en ese momento la forma y fondo del recurso de alzada será fundamental para una resolución satisfactoria.
Recurso de alzada, actos y resoluciones
En qué actos administrativos y resoluciones se puede interponer el recurso de alzada. En aquellos actos que deciden sobre el fondo del asunto. Al tiempo que impiden continuar con el procedimiento. Por lo que se crea una situación de indefensión o perjuicios irreparables a los derechos e intereses del afectado. En estos casos se podrá ejercer el recurso de alzada ante el mando superior del organismo que dicto el acto administrativo.
Materias en las que procede el recurso de alzada
Los recursos de alzada son procedentes en materia de extranjería. Cuando se solicita la prórroga o renovación de la residencia, y los actos del Jefe Superior de la Policía dejan al interesado en situación de indefensión. El recurso de alzada es también usual en materia de urbanismo. Se puede emplear este recurso antes las resoluciones del organismo competente en materia urbanística. Y por supuesto en materia de tráfico. Aquí se usa el recurso de alzada en aquellas cuestiones en las que interviene el Jefe Provincial de Tráfico.
Actos que finalizan la vía administrativa
Existen una serie de actos o resoluciones que pueden poner fina a la vía administrativa. Por ejemplo la resolución de un recurso de alzada. Otras resoluciones a los diferentes procedimientos de impugnación que estén previstos en la Ley como sustitutos de los recursos de alzada. Cuando el órgano administrativo en cuestión no tiene un superior, sus resoluciones terminan la vía administrativa. Siempre y cuando la Ley no establezca nada en contra. Algunas resoluciones de órganos administrativos cuando existe Ley o disposición legal que así lo establezca. Pactos, convenios, contratos o acuerdos que ostenten la facultad legal de finalizar el procedimiento administrativo. Cuando por cualquiera de estos motivos agotamos la vía administrativa, ya solo nos queda la vía del recurso judicial contencioso administrativo.
Plazos del recurso de alzada
Cuando estamos ante un acto expreso disponemos de un mes para interponer el recurso. En todo caso la resolución será firme si se cumplen los plazos estipulados correctamente. Cuando estamos ante un acto no expreso, podremos presentar el recurso de alzada a partir del día siguiente a entrar en efecto el silencio administrativo. Una vez presentado el recurso hay un plazo para notificar la resolución máximo de tres meses. Si se cumple el plazo sin la notificación de la resolución el mismo se considera desestimado.
Recurso de alzada, ante quién
Tenemos dos posibilidades para presentar los recursos de alzada. O bien ante el órgano que dicto el acto que queremos impugnar. Y ante el órgano competente para resolver dicho recurso. Su presentación se podrá hacer ante los registros de la Administración General del Estado. En las ventanillas únicas de la administración en el caso de Entidades Locales firmantes del convenio que la regula. Así como las Comunidades Autónomas, por correo administrativo.
Recurso de alzada, requisitos
Para la correcta interposición de un recurso de alzada se deben cumplir una serie de requisitos. El fundamental es interponer el mismo en el plazo legal establecido. Interponer el mismo ante actos que no ponen final a la vía administrativa. Que la redacción del escrito del recurso refiera los datos necesarios para resolver por parte del órgano al que nos dirijamos. Los datos son la identificación del recurrente, nombre y apellidos y copia de su identificación. Los datos básicos de las partes que concurren en el recurso. Qué acto se recurre, y razonar los motivos por los que se impugna. El órgano, centro o unidad a la que se dirige el recurso. Aquellas particularidades que las diferentes disposiciones legales puedan exigir en el caso concreto. Y la fecha, lugar y firma del que recurre, así como la identificación del medio usado.
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