La figura del indulto

En la página web del Ministerio de Justicia nos definen el indulto así: «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.» A grandes rasgos se trata del perdón de la pena impuesta, y ese perdón debe ser fundamentado con razonamientos de equidad, oportunidad o conveniencia púbica, y es aquí donde se topa con la «política». Al ser elevadas las propuestas de indulto desde el Gobierno, éstas suelen tener connotaciones notoriamente políticas. Cuál es el procedimiento para conseguir el indulto, los pasos a seguir, intentaremos contestarlo aquí.

Peticiones de indulto, proceso

Para empezar desde el principio hemos de saber que el indulto lo puede pedir cualquier reo con total independencia de los delitos que haya cometido, con lo que en principio se sigue manteniendo el criterio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. La concesión del indulto tiene efectos sobre la responsabilidad penal, esto es se elimina la pena impuesta, pero no con los antecedentes penales, esos se mantendrán incluso después de ser indultado. Para poder ser indultado hay que cumplir unos «requisitos»:

  • tener sentencia firme, nunca antes de ser condenado,
  • estar a disposición del Tribunal para cumplir la condena, no estar huido o desaparecido,
  • no ser reincidentes, da igual si en el delito objeto del indulto o en otro cualquiera.

En el último requisito, se añade una excepción si el Tribunal que sentencia al reo considera que hay razones de justicia, equidad o conveniencia pública para que sea merecedor de esta medida de gracia. Hay dos modalidades de indulto el total o el parcial, el indulto tiene efecto en la totalidad de la pena o solo en parte. El indulto parcial puede obtenerse también con la conmutación de las penas impuestas por otras menos graves. Si la pena de la que se trata conllevará «multas» solo se eximirá al indultado del pago de las cantidades aún no satisfechas, en principio no se pueden reclamar las ya pagadas. Ojo, en principio queda a criterio del que formula la petición del mismo ante el Rey el hacer referencia a la devolución de las mismas al reo.

La solicitud del indulto puede hacerla el mismo reo, su familia, o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de acreditar que habla en representación del mismo. Puede ser promovida desde el propio Tribunal que dictó sentencia, desde el Tribunal Supremo, desde el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el propio Gobierno. Se realizará por medio de un escrito dirigido al Ministro de Justicia, adjuntando la sentencia, y con toda la información del caso:

  • tribunal sentenciador y su correspondiente número,
  • número de procedimiento,
  • juzgado de instrucción y número del mismo.

y la información del penado:

  • documentación que acredite su reinserción social,
  • reinserción laboral y familiar,
  • procesos de desintoxicación si los hubiere y tuviesen relación con los hechos,
  • informes médicos si fuera necesario.

Si hay varias sentencias de varios juzgados, se deben hacer solicitudes por cada una de ellas. Las solicitudes deben ser atendidas en un plazo de un año desde que se presenten, si no hay resolución expresa en ese plazo se entienden como desestimadas. Para la concesión del indulto se pedirá al Tribunal sentenciador un informe en el que se posicionen sobre el indulto, al tiempo el Tribunal pedirá informes sobre la conducta del penado. En cualquier caso la concesión del indulto debe procurar que no se cause perjuicio a un tercero, menoscabando sus derechos y escuchar a la parte ofendida si el delito es de los perseguidos a instancia de parte. La denegación del indulto se comunica al Tribunal sentenciador para su traslado a las partes interesadas y la concesión se anuncia por Real Decreto en el BOE.

La polémica del indulto

Objetivamente la herramienta del indulto en si misma es buena, puede servir para evitar efectos no deseados por las sentencias, por ejemplo una sentencia demorada en el tiempo y que conlleva una pena que busca la reinserción social del reo, objetivo último de todas las penas, en el tiempo de dilación de la pena el reo se ha reinsertado en la sociedad, ha establecido un núcleo familiar y tiene un trabajo, existe la certeza de que no recaerá en el delito. El cumplimiento de la pena sería contraproducente para la reinserción del individuo, en este caso la no existencia del indulto produciría un efecto no deseado por la justicia.

La polémica estriba cuando el indulto no es entendido socialmente, ha habido indultos sonados como el del General Alfonso Armada uno de los responsables del 23F e indultado por el Gobierno de Felipe González en 1988, el indulto a José Barrionuevo y Rafael Vera, condenados por el GAL e indultados por el Gobierno de José María Aznar en 1998. Más cercanos en el tiempo el indulto a Alfredo Sáenz Abad del Banco de Santander, indultado por el Gobierno de Zapatero en sus últimas horas de mandato, o el del conductor temerario que acabó con la vida de otro conductor por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, el Tribunal Supremo ha anulado dicho indulto.

La Ley que regula el indulto es una Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, quizás va siendo hora de redactar una nueva ley que delimite más efectivamente las posibilidades de concesión de indulto, consiguiendo que sea en realidad una medida de gracia excepcional y no casi una norma, evitando el uso «político» de esta útil herramienta siempre que esté bien usada. La última y desconcertante petición de indulto es la que desde la «presidencia de los clubes de fútbol» se pide para José María del Nido, un esperpento por venir de donde viene. El rechazo social a la arbitrariedad de los indultos ha traído distintas apuestas para informar a la ciudadanía de los indultos concedidos, así en internet podemos encontrar algunas como el blog «El indulto del día» con todos los indultos publicados por el BOE,  y la página «El indultómetro»  de la Fundación Civio, en el que se desgranan datos estadísticos sobre los más de 10.000 indultos concedidos desde 1996. En estos enlaces podréis encontrar más información, si lo que queréis o necesitáis es consejo o ayuda profesional ya sabéis que estamos a vuestra entera disposición.

Indultos en Semana Santa, la tradición

La tradición de los indultos en Semana Santa, data del reinado de Carlos III que fue quien institucionalizo el perdón del gobierno en la Semana Santa, la justificación de este asunto tiene una base histórica que como ocurre con los acontecimientos de esas fechas se mezcla con la leyenda, sin saber en qué punto es una u otra cosa. En el año 1759 la peste estaba asolando la ciudad de Málaga, ante esta situación se suspendieron las procesiones en la ciudad, un grupo de presos de la ciudad pidió permiso para sacar una imagen de la que eran devotos, la negativa de ese permiso provocó un motín y una huida de la prisión, lo extraño del asunto fue que esos presos reaparecieron portando la imagen y realizando la procesión más larga que se recuerda en Málaga, una vez dejada la imagen en su lugar, los presos volvieron por iniciativa propia a la prisión. Cuentan que la peste abandonó la ciudad de Málaga y que a raíz de este «milagroso suceso», el rey Carlos III concedió el privilegio de indultar a un preso antes de cada Semana Santa.

No existe ninguna Ley que obligue a los Gobiernos a conceder estos indultos por la Semana Santa, pero puntualmente año tras año, todos los Gobiernos sean del signo que sean, han acudido a la llamada de esta tradición que a muchos indigna por considerarlo un disparate político y jurídico, y otros la defienden pues a pesar de ser un estado aconfesional, la tradición del mismo es claramente católica y eso no puede obviarse. Pero dejando de lado si se debe o no de mantener, esta tradición nos deja hechos cuando menos curiosos, el años pasado uno de estos indultos a petición de la Cofradía Penitencial de Nuestra Señora de la Piedad de Valladolid, fue a caer a un Director de Banca que había sustraído 30.000 euros de la cuenta de un cliente falsificando la firma de éste, ya fue polémico el año pasado y la elección del reo a indultar por parte de esta cofradía en 2015 tampoco ha pasado desapercibido, un funcionario condenado por revelación de datos de carácter personal condenado a tres años de prisión y seis de in-habilitación.

Estas medidas de gracia no serán del todo entendidas, en primer lugar por muchos casos que chirrían en las cabezas de los ciudadanos, y en segundo lugar por no ser explicados y comunicados convenientemente.

Cómo elegir el mejor abogado

La elección de un abogado es un tema muy personal y que no debe abordarse a la ligera. No es algo que se pueda hacer viendo los primeros resultados de una búsqueda de Google y eligiendo una de ellas, así sin más, hay otro tipo de consideraciones sobre las que deberíamos meditar. Para nosotros sería muy fácil deciros que la mejor elección somos nosotros mismos, no os queremos engañar, quizás para ti no seamos la mejor elección posible, pero seguramente lo seamos para otro…

 

Como en toda elección de un profesional hay un par de factores recurrentes que ayudan siempre a elegir uno u otro:

  • el coste o los honorarios, es la ley del mercado siempre miramos los precios,
  • la cercanía geográfica, es lógico que nos decantemos por quien nos pille cerca de casa, es la comodidad.

Pero una vez que ya tenemos un par de opciones entre las que elegir, qué es lo que nos mueve o debería movernos a elegir uno u otro…

Digno de confianza

Sin duda al elegir un abogado hay que considerar si es alguien «digno de confianza», es lógico si hemos llegado a un punto en el que precisamos la intervención de un profesional vamos a tener que compartir con él datos, hechos e información de carácter confidencial. La confianza es algo intangible, no mensurable, es por ello que será difícil evaluar si el abogado evaluado es digno de ella de primeras. Hay algunos indicios que pueden ayudarnos a saber con quien tratamos, por ejemplo si vienen recomendados. La recomendación es uno de los métodos más fiables para la elección de abogado y otros servicios profesionales, la experiencia de gente de nuestro entorno puede servirnos de base para la búsqueda de nuestro abogado. No te quedes en la simple recomendación, pregunta por las cosas positivas y las negativas, con esos datos y sabiendo de quien viene la recomendación podrás hacerte una composición de lugar bastante atinada del abogado y si puede ser digno de confianza, tu confianza.

En pleno auge 2.0 hay otra forma de «evaluar» a los abogados, ver como se desenvuelven en las redes sociales puede ser una buena «radiografía» sobre su «calidad moral», algo que influye y mucho en eso de ser digno de confianza. Rehuye a los que desde sus plataformas sociales ataquen o critiquen a colegas de profesión, es un signo de debilidad, recela también de los que solo hablan de si mismos y no son capaces de compartir buenos contenidos aunque sean de la competencia, es un síntoma de inseguridad. Las redes sociales son una ventana desde la que mirar tanto a personas como empresas, de estás últimas podrás valorar cómo interactúan con sus seguidores, respuestas a sus dudas, si lo ponen fácil para comunicar con ellos de modo online. Así podrás tener tu propia «evaluación» que añadida a la recomendación puede darte un plus de confianza.

La experiencia

No se puede negar, en la mayor parte de las ocasiones la experiencia en los temas que conciernen a nuestra necesidad de asesoramiento es un grado, es normal cuanta más veces se afrontan determinado tipo de cuestiones la pericia en cómo afrontarlas es más efectiva. Pero no nos gusta mitificar en exceso la experiencia, pues todos en alguna ocasión fuimos primerizos y si nadie nos hubiera dado una oportunidad seguiríamos esperando. Quizás en tu necesidad la experiencia sea fundamental, pero en otros casos no tiene porque ser definitiva.

Toma de contacto

Lo hemos puesto en el último lugar pero en la sucesión lógica de acontecimientos debería ir la segunda, nos explicamos. Nos vemos en la necesidad de recurrir a un abogado, primero lo comentamos en nuestro entorno de confianza y nos sugieren (o no) alguna recomendación, y buscamos otras opciones por otros cauces, ya tenemos dos o tres candidatos; segundo una toma de contacto con nuestros candidatos, tercero evaluamos los pros y contras de todos ellos, en los que se incluyen los dos factores recurrentes más los dos de los que hemos estado hablando  y tomamos una decisión.

Es en esta entrevista personal de donde deberíamos sacar más información útil, cómo es la persona con la que nos estamos entrevistando, intentar saber algo más de él que no tenga mucho o nada que ver con nuestro propósito, en ella deberíamos consolidar las ideas que ya teníamos sobre él o definitivamente o desecharlas. La mayoría de nosotros hemos vivido la experiencia de «ser entrevistados» para distintos procesos de selección, el papel de «entrevistado» nos es más conocido, en este caso debemos tomar el otro papel el de «entrevistador». Desde el principio debemos tener claro que somos nosotros los que vamos a «contratar» y debemos tomar una decisión con la que más adelante tenemos que estar cómodos y razonablemente satisfechos.

Cubriendo estos tres pasos, búsqueda, contacto y evaluación, y con nuestro criterio podremos realizar una buena elección, será al menos la nuestra y estará bien fundamentada. Nosotros os seguimos recordando que tenemos un servicio de consulta online al cual podéis acceder y que estamos a vuestra disposición en todos nuestros canales de información abiertos

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