Justicia y Religión

La confusión entre justicia y religión viene desde el origen de los tiempos, en esos orígenes las «sociedades» se regían ateniéndose a dos clases de normas, las costumbres de sus antepasados (tradición) y unos preceptos religiosos cuyo origen todos se avenían a considerar «divino». El contenido legal de esos preceptos es indudable, en esos tiempos se aceptaba que eran los Dioses los que imponían las leyes a los hombres.

Libros sagrados versus códigos legales

Es obvio que la confusión entre justicia y religión era bastante interesada, si lo decían los Dioses ¿qué podían decir en su contra los simples mortales? En la actualidad sigue confundiéndose, interesadamente, quizás no es tan exagerado en las sociedades occidentales, como en nuestro país que se refleja más en un tira y afloja de las altas esferas religiosas en su intento de influenciar moralmente en nuestras leyes, como la usada en los nuevos estados islámicos, que de forma tendenciosa mezclan tradiciones medievales, con textos religiosos y su propia «legalidad».

En la historia de la humanidad hay muchos ejemplos de libros religiosos que son un compendio de leyes y viceversa, el primero de todos el Código de Hammurabi, Entregado por el Dios Shamash al rey de Babilonia, Hammurabi, esta es una característica muy interesante el paso de estas leyes religiosas a los hombres es siempre por mediación de sus Reyes y jefes espirituales, que como todos sabemos siempre tienen abierta un línea directa con los Dioses. Este Código sirvió de base para las posteriores legislaciones de hebreos, griegos y romanos. Recogía en él la jurisprudencia anterior, articula en 52 columnas de texto cuneiforme acadio todo su contenido legal. Una de las mayores diferencias con las siguientes legislaciones, es que las sanciones buscan un castigo idéntico al daño causado, usa la llamada Ley del Talión, «ojo por ojo y diente por diente». Las legislaciones precedentes tratan de reparar el perjuicio ocasionado económicamente.

Los Diez Mandamientos, que Moisés recibió en sus cuarenta días y cuarenta noches en el monte. Esas dos tablas primeras las destruyó al volver al lado de su pueblo y observar consternado que adoraban al becerro de oro. Volvió al Monte Sinaí y pidió a Dios que perdonara a su pueblo, se otorgó el perdón y se selló la Alianza entre Dios y el pueblo de Israel. Con las dos tablas de nuevo esculpidas por Dios, regresó y les mostró los Diez Mandamientos. Estos son un compendio del Pentateuco o Torá para los judíos, una serie de normas que rigen las relaciones y la convivencia entre seres humanos.

El libro sagrado del Islam, el Corán, fue desvelado por Alá a Mahoma en sueños. Este código religioso es la base para todo un entramado legal y sociocultural, que rige las sociedades islámicas. Tiene 114 capítulos que se denominan suras, Mahoma fue trasmitiendo esas revelaciones de sus sueños oralmente, o escritas en hojas de palmera, cuero, e inclusos huesos. Posteriormente a la muerte del profeta, sus seguidores las reunieron en el año 632 en lo que conocemos hoy como El Corán.

Un saludo.

Justicia sus símbolos en distintas culturas

Los símbolos han sido usados desde la antigüedad por parte de los seres humanos para representar una idea, algún principio con mayor o menor nivel de abstractismo, con una representación más o menos simple se consigue comunicar una realidad más compleja. La Justicia no ha sido ajena a la simbología, en el transcurso de nuestra historia, han sido múltiples los símbolos usados, vamos a hacer un repaso por algunos de ellos.

 

Pluma del avestruz

Símbolo de Maat la diosa de la Verdad y de la Justicia, para los egipcios. Las plumas del avestruz son rectas e iguales, por eso se las eligió como símbolo de la Justicia, representaban el principio de igualdad de todos aquellos que se dirigieran a los Tribunales buscando o pidiendo justicia. En el momento del fallo el Juez dirigía una pluma hacia la parte que tenía la razón; tanto los faraones y los altos magistrados lucían abanicos conformados por plumas de avestruz.

La balanza

Representando el equilibrio de la Justicia, su capacidad para sopesar los diferentes puntos de vista acerca de una misma cuestión. Al tiempo se la relaciona con la espada que representa el poder y la autoridad para hacer cumplir e impartir las decisiones de la Justicia. Los egipcios fueron los primeros en usarla como símbolo relacionado con la Justicia, después fue asimilado por la Grecia antigua  y ha perdurado hasta nuestros días.

La Palmera

En los primeros tiempos del Cristianismo su iconografía represento a la Justicia con una palmera. Desde los tiempos de San Agustín 350-430 después de Cristo, la Justicia conforma parte de las cuatro virtudes cardinales, junto a sus compañeras la Fortaleza, la Templanza y la Prudencia. La Justicia se entendía como algo que trascendía a los asuntos terrenales, irguiéndose hacía el cielo, con rectitud. El tronco de la palmera recto y sin ramificaciones adicionales representaba perfectamente ese sentido de Justicia.

XII, el número de la perfección

Este número aparece asociado a la balanza y la espada, junto con el laurel y dos tablas similares a las de la Ley en las que se haya grabado el número 12; los números tienen una gran importancia en la tradición simbólica de la humanidad, el 12 en concreto representa la perfección absoluta, asimilada a la Justicia representa de ésta la perfección de la Ley y su capacidad para dar a cada parte lo que le corresponda. El 12 está presente en muchas cuestiones que tienen que ver con la religión y el Cristianismo, las doce tribus de Israel, los doce apóstoles, las doce puertas del Jerusalén celestial o los doce elegidos, también se encuentra en otros aspectos de nuestra vida, los doce signos del Zodiaco, los meses del año, las horas que componen el día y la noche…

Mazo o campanilla

El mazo un objeto muy usado en el cine, que vemos en casi todas las películas con juicio de por medio, tiene un incierto origen obviamente anglosajón, la masonería adoptó el mazo como símbolo propio a principio del siglo XVIII. En España los jueces usan otro objeto equivalente, la campanilla, que evidentemente tiene un origen eclesiástico lo que indica la «no separación» en la antigüedad de los conceptos religiosos de la Justicia.

Otros muchos símbolos han representado a la justicia, en general animales como la salamandra, aves zancudas (garzas, grullas y cigüeñas), todos ellos tienen en común «acabar con la corrupción» que se simboliza con otros animales como los reptiles y los gusanos. Más símbolos como el globo terráqueo por lo que tiene la Justicia de «dominio universal», cartabón y compás, el león, la paloma o los caballos. Seguiremos contando curiosidades relacionadas con la Justicia en próximas entregas.

Los jueces y sus nombres

A lo largo de la historia los jueces han sido conocidos con diversos nombres, vamos a hacer un pequeño y somero recorrido por los nombres que han recibido en la historia de nuestro país.

 

Vamos a empezar este recorrido por nuestra historia como parte del Imperio Romano, en la antigua Roma teníamos dos tipos de jueces, el pretor urbano, que administraba justicia entre los ciudadanos romanos y el pretor peregrino, que actuaba cuando existían conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros. Esta última figura apareció en el siglo IV antes de Cristo, además de aplicar el derecho tenía la capacidad para formularlo.

En el año 476 d. de C., los visigodos tomaron Hispania, en esta época aparece la primera definición de juez, iudex en latín. El Rey Recesvinto, gobernó entre el año 649 y el 672 d. de C., promulgó la Lex Visigothorum, conocida como el “Código de Recesvinto”, en él decía que toda autoridad que administrase justicia recibiese el nombre de iudex.

Hasta el siglo XIX el poder supremo para juzgar le correspondía al Rey y la administración de justicia se hacía en su nombre, el Rey hacía y deshacía a su voluntad y era la última instancia. Sus señores feudales eran los iudex y tenían como subalternos a los merinos, que también ejercían funciones judiciales y policiales. En Aragón el Justicia Mayor era el máximo responsable y tenía a su cargo jueces municipales que se llamaban zalmedinas. Por ejemplo en Cataluña se les llamaba bayles y por encima de ellos estaban los vegueres. Y en Valencia los bayles administraban justicia con el concurso de los ciudadanos.

La influencia que posteriormente ejerció la cultura árabe en la península, por razones obvias, hizo que una palabra empezara a cobrar fuerza extendiéndose a gran velocidad, “alcalde” que viene de la palabra árabe “al qadi” el juez, los alcaldes con funciones similares a las que tienen los actuales, tenían además las responsabilidades judiciales de investigar y juzgar. En Sevilla ejerció uno de los “al qadis” más famoso el filósofo Averroes. En esa época había alcaldes del crimen, destinados en Chancillerías como la Valladolid o Granada, en Asturias Gaspar Melchor de Jovellanos investigaba delitos, otros cuidaban de que no existieran desórdenes nocturnos.

Enrique II de Castilla instituyo la figura de los corregidores-funcionarios reales, representaban a la Corona en el ámbito municipal y ejercían de jueces de primera y segunda instancia, incluso a partir de 1766 se otorgaron funciones de policía.

Antes del reinado de los Reyes Católicos, a los jueces que conformaban tribunales colegiados se les denominaba “oidores”, oían a las partes y después tomaban una decisión sobre el particular, al oidor que dirigía el tribunal le llamaban “presidente”. Sus destinos eran las Canchillerías y las capitales de provincia. Del procedimiento de “escuchar” es de donde viene la definición de “Audiencia” con la que definimos a los tribunales españoles en la actualidad.

Y es ya con la Constitución de 1812, cuando se establece la definición que usamos actualmente, jueces y magistrados. Con funciones similares, la diferencia entre ambos es la “localización geográfica” de su trabajo, los jueces en ciudades de menos de 100.000 habitantes no capitales de provincia, y los magistrados en el resto.

Otro día seguiremos compartiendo curiosidades e historias, alrededor del mundo de la justicia, sus símbolos y sus orígenes.

Dioses y justicia

La búsqueda del sentido de las cosas por parte del ser humano viene del principio de los tiempos, desde esos orígenes se ha recurrido, a modo de explicación, a la existencia de todo tipo de Dioses que «cuidaban» de cada una de las distintas facetas de la vida. Así ejercían su control en los fenómenos naturales, tormentas, mareas, las tempestades… Una figura recurrente en todas las civilizaciones ha sido la deidad que se dedicaba a impartir Justicia, en ella se reflejaba la aspiración de todo ser humano de recibir lo que se merece. Vamos a mirar hacia atrás y ver de que formas se ha representado a lo largo de la historia.

 

 Maat

Orden, verdad y justicia, la personificación de todos estos valores en el antiguo Egipto era Maat, una diosa cuya representación más común es sentada sobre sus talones, también se puede encontrar de pie, en la cabeza una pluma de avestruz, en las manos puede llevar el anj que es un cetro de poder. Hija del dios Sol Ra y esposa de Dyehuty el dios de la sabiduría. Tomada como patrona por los jueces , a menudo la llevaban colgada del cuello a modo de protección.

Shamash

La cultura mesopotámica rendía culto a Shamash que aparte de ser el dios Sol era conocido como el dios del Orden y de la Ley. Entregó a Hammurabi el primer código legal del que tenemos conocimiento. La simbología de este dios era un disco solar de ocho puntas, en otras ocasiones la figura de un hombre con llamas saliendo de sus hombros y más adelante pasó a ser la balanza.

Themis

En la Grecia clásica, se optó por una deidad femenina, Themis la del «buen consejo», encarnaba el orden divino, leyes y costumbres, como curiosidad tenía potestad para dictar sentencias al resto de dioses. Su representación una es una mujer joven que en sus manos lleva una balanza de dos platos equilibrada.

Ilustitia

Los romanos adoptaron a Themis como divinidad que encarnaba el derecho divino de la Ley, se la representa como una mujer con los ojos vendados, imparcialidad, con una balanza en una mano y una espada en la otra. En algunos juzgados aparece representada a la entrada de los mismos.

Forseti

En la mitología nórdica o escandinava, el dios de la justicia, la paz y la verdad era Forseti, considerado el más sabio y elocuente de los dioses de Asgard. Él dirimía las disputas y las resolvía con la mediación, tenía un compañero Tyr que se dedicaba a los «asuntos de la ley carnal»… El palacio de justicia era al tiempo la residencia de Forseti, Glitnir.

Como podemos ver la simbología de las divinidades de la justicia han sido adaptadas o tomadas prestadas en los juzgados actuales, por supuesto la figura de Ilustitia que sigue representando a la justicia, el cetro de poder representado en el mallete o mazo, aquí en España la versión de una campanilla tomada de nuestra tradición eclesiástica, la balanza siempre presente… Seguiremos compartiendo curiosidades relacionadas con la justicia a lo largo de la historia.

La figura del indulto

En la página web del Ministerio de Justicia nos definen el indulto así: «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.» A grandes rasgos se trata del perdón de la pena impuesta, y ese perdón debe ser fundamentado con razonamientos de equidad, oportunidad o conveniencia púbica, y es aquí donde se topa con la «política». Al ser elevadas las propuestas de indulto desde el Gobierno, éstas suelen tener connotaciones notoriamente políticas. Cuál es el procedimiento para conseguir el indulto, los pasos a seguir, intentaremos contestarlo aquí.

Peticiones de indulto, proceso

Para empezar desde el principio hemos de saber que el indulto lo puede pedir cualquier reo con total independencia de los delitos que haya cometido, con lo que en principio se sigue manteniendo el criterio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. La concesión del indulto tiene efectos sobre la responsabilidad penal, esto es se elimina la pena impuesta, pero no con los antecedentes penales, esos se mantendrán incluso después de ser indultado. Para poder ser indultado hay que cumplir unos «requisitos»:

  • tener sentencia firme, nunca antes de ser condenado,
  • estar a disposición del Tribunal para cumplir la condena, no estar huido o desaparecido,
  • no ser reincidentes, da igual si en el delito objeto del indulto o en otro cualquiera.

En el último requisito, se añade una excepción si el Tribunal que sentencia al reo considera que hay razones de justicia, equidad o conveniencia pública para que sea merecedor de esta medida de gracia. Hay dos modalidades de indulto el total o el parcial, el indulto tiene efecto en la totalidad de la pena o solo en parte. El indulto parcial puede obtenerse también con la conmutación de las penas impuestas por otras menos graves. Si la pena de la que se trata conllevará «multas» solo se eximirá al indultado del pago de las cantidades aún no satisfechas, en principio no se pueden reclamar las ya pagadas. Ojo, en principio queda a criterio del que formula la petición del mismo ante el Rey el hacer referencia a la devolución de las mismas al reo.

La solicitud del indulto puede hacerla el mismo reo, su familia, o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de acreditar que habla en representación del mismo. Puede ser promovida desde el propio Tribunal que dictó sentencia, desde el Tribunal Supremo, desde el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el propio Gobierno. Se realizará por medio de un escrito dirigido al Ministro de Justicia, adjuntando la sentencia, y con toda la información del caso:

  • tribunal sentenciador y su correspondiente número,
  • número de procedimiento,
  • juzgado de instrucción y número del mismo.

y la información del penado:

  • documentación que acredite su reinserción social,
  • reinserción laboral y familiar,
  • procesos de desintoxicación si los hubiere y tuviesen relación con los hechos,
  • informes médicos si fuera necesario.

Si hay varias sentencias de varios juzgados, se deben hacer solicitudes por cada una de ellas. Las solicitudes deben ser atendidas en un plazo de un año desde que se presenten, si no hay resolución expresa en ese plazo se entienden como desestimadas. Para la concesión del indulto se pedirá al Tribunal sentenciador un informe en el que se posicionen sobre el indulto, al tiempo el Tribunal pedirá informes sobre la conducta del penado. En cualquier caso la concesión del indulto debe procurar que no se cause perjuicio a un tercero, menoscabando sus derechos y escuchar a la parte ofendida si el delito es de los perseguidos a instancia de parte. La denegación del indulto se comunica al Tribunal sentenciador para su traslado a las partes interesadas y la concesión se anuncia por Real Decreto en el BOE.

La polémica del indulto

Objetivamente la herramienta del indulto en si misma es buena, puede servir para evitar efectos no deseados por las sentencias, por ejemplo una sentencia demorada en el tiempo y que conlleva una pena que busca la reinserción social del reo, objetivo último de todas las penas, en el tiempo de dilación de la pena el reo se ha reinsertado en la sociedad, ha establecido un núcleo familiar y tiene un trabajo, existe la certeza de que no recaerá en el delito. El cumplimiento de la pena sería contraproducente para la reinserción del individuo, en este caso la no existencia del indulto produciría un efecto no deseado por la justicia.

La polémica estriba cuando el indulto no es entendido socialmente, ha habido indultos sonados como el del General Alfonso Armada uno de los responsables del 23F e indultado por el Gobierno de Felipe González en 1988, el indulto a José Barrionuevo y Rafael Vera, condenados por el GAL e indultados por el Gobierno de José María Aznar en 1998. Más cercanos en el tiempo el indulto a Alfredo Sáenz Abad del Banco de Santander, indultado por el Gobierno de Zapatero en sus últimas horas de mandato, o el del conductor temerario que acabó con la vida de otro conductor por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, el Tribunal Supremo ha anulado dicho indulto.

La Ley que regula el indulto es una Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, quizás va siendo hora de redactar una nueva ley que delimite más efectivamente las posibilidades de concesión de indulto, consiguiendo que sea en realidad una medida de gracia excepcional y no casi una norma, evitando el uso «político» de esta útil herramienta siempre que esté bien usada. La última y desconcertante petición de indulto es la que desde la «presidencia de los clubes de fútbol» se pide para José María del Nido, un esperpento por venir de donde viene. El rechazo social a la arbitrariedad de los indultos ha traído distintas apuestas para informar a la ciudadanía de los indultos concedidos, así en internet podemos encontrar algunas como el blog «El indulto del día» con todos los indultos publicados por el BOE,  y la página «El indultómetro»  de la Fundación Civio, en el que se desgranan datos estadísticos sobre los más de 10.000 indultos concedidos desde 1996. En estos enlaces podréis encontrar más información, si lo que queréis o necesitáis es consejo o ayuda profesional ya sabéis que estamos a vuestra entera disposición.

Indultos en Semana Santa, la tradición

La tradición de los indultos en Semana Santa, data del reinado de Carlos III que fue quien institucionalizo el perdón del gobierno en la Semana Santa, la justificación de este asunto tiene una base histórica que como ocurre con los acontecimientos de esas fechas se mezcla con la leyenda, sin saber en qué punto es una u otra cosa. En el año 1759 la peste estaba asolando la ciudad de Málaga, ante esta situación se suspendieron las procesiones en la ciudad, un grupo de presos de la ciudad pidió permiso para sacar una imagen de la que eran devotos, la negativa de ese permiso provocó un motín y una huida de la prisión, lo extraño del asunto fue que esos presos reaparecieron portando la imagen y realizando la procesión más larga que se recuerda en Málaga, una vez dejada la imagen en su lugar, los presos volvieron por iniciativa propia a la prisión. Cuentan que la peste abandonó la ciudad de Málaga y que a raíz de este «milagroso suceso», el rey Carlos III concedió el privilegio de indultar a un preso antes de cada Semana Santa.

No existe ninguna Ley que obligue a los Gobiernos a conceder estos indultos por la Semana Santa, pero puntualmente año tras año, todos los Gobiernos sean del signo que sean, han acudido a la llamada de esta tradición que a muchos indigna por considerarlo un disparate político y jurídico, y otros la defienden pues a pesar de ser un estado aconfesional, la tradición del mismo es claramente católica y eso no puede obviarse. Pero dejando de lado si se debe o no de mantener, esta tradición nos deja hechos cuando menos curiosos, el años pasado uno de estos indultos a petición de la Cofradía Penitencial de Nuestra Señora de la Piedad de Valladolid, fue a caer a un Director de Banca que había sustraído 30.000 euros de la cuenta de un cliente falsificando la firma de éste, ya fue polémico el año pasado y la elección del reo a indultar por parte de esta cofradía en 2015 tampoco ha pasado desapercibido, un funcionario condenado por revelación de datos de carácter personal condenado a tres años de prisión y seis de in-habilitación.

Estas medidas de gracia no serán del todo entendidas, en primer lugar por muchos casos que chirrían en las cabezas de los ciudadanos, y en segundo lugar por no ser explicados y comunicados convenientemente.

Cómo elegir el mejor abogado

La elección de un abogado es un tema muy personal y que no debe abordarse a la ligera. No es algo que se pueda hacer viendo los primeros resultados de una búsqueda de Google y eligiendo una de ellas, así sin más, hay otro tipo de consideraciones sobre las que deberíamos meditar. Para nosotros sería muy fácil deciros que la mejor elección somos nosotros mismos, no os queremos engañar, quizás para ti no seamos la mejor elección posible, pero seguramente lo seamos para otro…

 

Como en toda elección de un profesional hay un par de factores recurrentes que ayudan siempre a elegir uno u otro:

  • el coste o los honorarios, es la ley del mercado siempre miramos los precios,
  • la cercanía geográfica, es lógico que nos decantemos por quien nos pille cerca de casa, es la comodidad.

Pero una vez que ya tenemos un par de opciones entre las que elegir, qué es lo que nos mueve o debería movernos a elegir uno u otro…

Digno de confianza

Sin duda al elegir un abogado hay que considerar si es alguien «digno de confianza», es lógico si hemos llegado a un punto en el que precisamos la intervención de un profesional vamos a tener que compartir con él datos, hechos e información de carácter confidencial. La confianza es algo intangible, no mensurable, es por ello que será difícil evaluar si el abogado evaluado es digno de ella de primeras. Hay algunos indicios que pueden ayudarnos a saber con quien tratamos, por ejemplo si vienen recomendados. La recomendación es uno de los métodos más fiables para la elección de abogado y otros servicios profesionales, la experiencia de gente de nuestro entorno puede servirnos de base para la búsqueda de nuestro abogado. No te quedes en la simple recomendación, pregunta por las cosas positivas y las negativas, con esos datos y sabiendo de quien viene la recomendación podrás hacerte una composición de lugar bastante atinada del abogado y si puede ser digno de confianza, tu confianza.

En pleno auge 2.0 hay otra forma de «evaluar» a los abogados, ver como se desenvuelven en las redes sociales puede ser una buena «radiografía» sobre su «calidad moral», algo que influye y mucho en eso de ser digno de confianza. Rehuye a los que desde sus plataformas sociales ataquen o critiquen a colegas de profesión, es un signo de debilidad, recela también de los que solo hablan de si mismos y no son capaces de compartir buenos contenidos aunque sean de la competencia, es un síntoma de inseguridad. Las redes sociales son una ventana desde la que mirar tanto a personas como empresas, de estás últimas podrás valorar cómo interactúan con sus seguidores, respuestas a sus dudas, si lo ponen fácil para comunicar con ellos de modo online. Así podrás tener tu propia «evaluación» que añadida a la recomendación puede darte un plus de confianza.

La experiencia

No se puede negar, en la mayor parte de las ocasiones la experiencia en los temas que conciernen a nuestra necesidad de asesoramiento es un grado, es normal cuanta más veces se afrontan determinado tipo de cuestiones la pericia en cómo afrontarlas es más efectiva. Pero no nos gusta mitificar en exceso la experiencia, pues todos en alguna ocasión fuimos primerizos y si nadie nos hubiera dado una oportunidad seguiríamos esperando. Quizás en tu necesidad la experiencia sea fundamental, pero en otros casos no tiene porque ser definitiva.

Toma de contacto

Lo hemos puesto en el último lugar pero en la sucesión lógica de acontecimientos debería ir la segunda, nos explicamos. Nos vemos en la necesidad de recurrir a un abogado, primero lo comentamos en nuestro entorno de confianza y nos sugieren (o no) alguna recomendación, y buscamos otras opciones por otros cauces, ya tenemos dos o tres candidatos; segundo una toma de contacto con nuestros candidatos, tercero evaluamos los pros y contras de todos ellos, en los que se incluyen los dos factores recurrentes más los dos de los que hemos estado hablando  y tomamos una decisión.

Es en esta entrevista personal de donde deberíamos sacar más información útil, cómo es la persona con la que nos estamos entrevistando, intentar saber algo más de él que no tenga mucho o nada que ver con nuestro propósito, en ella deberíamos consolidar las ideas que ya teníamos sobre él o definitivamente o desecharlas. La mayoría de nosotros hemos vivido la experiencia de «ser entrevistados» para distintos procesos de selección, el papel de «entrevistado» nos es más conocido, en este caso debemos tomar el otro papel el de «entrevistador». Desde el principio debemos tener claro que somos nosotros los que vamos a «contratar» y debemos tomar una decisión con la que más adelante tenemos que estar cómodos y razonablemente satisfechos.

Cubriendo estos tres pasos, búsqueda, contacto y evaluación, y con nuestro criterio podremos realizar una buena elección, será al menos la nuestra y estará bien fundamentada. Nosotros os seguimos recordando que tenemos un servicio de consulta online al cual podéis acceder y que estamos a vuestra disposición en todos nuestros canales de información abiertos

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