Testamento y Últimas Voluntades, cómo redactarlas bien
La firma de un documento testamentario es importante para asegurar que tus deseos se cumplen cuando ya no puedes luchar por ellos, hacerlo bien es fundamental. Esta es una de las preguntas habituales que plantean clientes a nuestros abogados expertos en herencias
La manera más sencilla de evitar conflictos entre tus seres queridos, más allá del disgusto que pueden llevarse al recibir, o no, algo con lo que no contaban, es realizar un testamento que, en caso de no tener conocimiento de ello, los herederos pueden averiguarlo con un Certificado de Últimas Voluntades.
Vamos a ver ambos documentos y cómo completarlos de manera correcta, muy importante para evitar su nulidad.
Testamento y certificado de últimas voluntades, ¿en qué se diferencian?
Ambos son documentos con los que tus herederos tienen conocimiento de tus deseos a la hora del reparto de tu patrimonio, además, de si existen condiciones que se deban cumplir para realizarlo.
Testamento
La mejor manera de dejar constancia de eso que quieres hacer con tus bienes, algo muy sencillo que siempre aconsejamos a nuestros clientes, por la cantidad de problemas que se evitan tras el fallecimiento.
Es posible que ahora la relación con tus familiares sea una “balsa de aceite”, pero cuando llega el momento, si no está todo muy claro, es muy sencillo que aparezcan conflictos que terminan con esa paz, en cuestión de días.
Una idea que nos hemos dado cuenta de que existe de manera general, y que es equivocada, es que solo es necesario realizar testamento en el caso de grandes fortunas o patrimonios abundantes.
No es así, lo mejor es que se haga siempre, para que, tengas lo que tengas, se reparta como tú deseas.
Un testamento, como decimos, no es un procedimiento complicado, basta con acudir a un notario, y pueden hacerlo los mayores de 14 años (excepto el tipo ológrafo, que más adelante te hablamos de él).
Certificado de últimas voluntades
Es un documento mediante el cual se certifica que una persona ha realizado testamento ante notario e indica, además, dónde está para que los herederos puedan acceder a él.
De hecho, es el propio notario quien se encarga de comunicar al Registro de Últimas Voluntades esta información.
En caso de fallecimiento, si no se está seguro de si esa persona hizo testamento, solamente debes solicitarlo en ese organismo para así tener la certeza.
¿Qué es un documento de voluntades anticipadas?
Un escrito donde dejas establecido cómo se debe actuar en lo referente a decisiones médicas, por ejemplo, si no deseas que se prolongue tu vida en caso de enfermedad terminal.
No es un documento que se redacte a la ligera, debe ser algo muy reflexionado, y decidido tras una conversación con el médico que conozca la situación, quien mejor te puede explicar las opciones con las que cuentas en caso de tener que decidir.
Es así como tus seres queridos conocen cómo actuarías tú si pudieras.
Testamento, ¿cómo se redacta?
Hacer un testamento no es más que acudir a un notario y decir qué quieres que aparezca en él, un consejo es que, antes, hagas un borrador para tener las ideas claras, y te asegures de todo lo que vas a dejar indicado.
No es que no se pueda modificar, al contrario, estás en tu derecho de hacer los cambios posteriores que necesites, por si varía tu condición, situación o relación con tus herederos.
Una vez redactado, el notario es quien custodia ese documento hasta su apertura o si necesita alguna modificación posterior, entonces, solo acude a él a realizarla.
El mismo, como te comentamos antes, se encarga de comunicar su existencia.
¿Necesito testigos para realizar un testamento?
Aunque no es necesario en la mayor parte de los casos, a veces es obligatorio, cuando el testador presenta algún impedimento para la firma.
Situaciones en las que esa persona no sabe leer o escribir, o tiene alguna discapacidad que no se lo permita, entonces un testigo debe dejar constancia, en su nombre, de lo que está declarando.
Tipos de testamento
Tienes varias opciones de testamento que son legales, y por las que puedes optar según tu situación, pero todas deben realizarse correctamente para evitar que una vez abierto pueda declararse nulo.
Testamento abierto
El más común, y del que te hemos hablado en el punto anterior.
Solamente debes ir al notario, quien deja constancia de que tú, como testador, tienes capacidad legal, que lo haces por decisión propia y sin que haya nada que te obligue o impida.
Es quien, además, te informa de la obligatoriedad de respetar la legítima de la herencia en el reparto, tal y como se establece en el Código Civil, para que no haya posibilidad de declararlo nulo a posteriori.
Testamento cerrado
Este caso es diferente, en él no aparecen tus deseos redactados por el notario siguiendo tus indicaciones como el anterior, sino que entregas un sobre cerrado que las contiene.
Al estar oculto, el notario no te puede indicar cualquier error, por eso, ten en cuenta unos detalles importantes:
Si lo escribes a mano, debe estar firmado al final
Si lo escribe otra persona o lo realizas tú por medios informáticos, debes firmarlo en cada hoja, en un lateral, además de en la hoja final.
Si no puedes hacerlo tú por algún motivo, esa segunda persona debe firmar en cada hoja, y al final, en tu nombre e indicando la causa de esa imposibilidad, puede ser que no sepas escribir, que seas invidente, o cualquier otra que lo imposibilite.
Si hay comentarios corregidos o escritos entre renglones, como testador los debes salvar al final con tu firma, en otro caso, puede considerarse un testamento nulo.
Testamento ológrafo
El Código Civil en sus art 688 – 693 regula este tipo de testamento, bastante diferente, empezando porque se debe ser mayor de edad para poder realizarlo, no basta con tener 14 años como se permite en los anteriores.
Por otro lado, se realiza a mano, especificando la fecha, como en todos los casos, firmado por el testador, además de que, si contiene palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador las debe salvar bajo su firma para asegurar su legalidad.
Este tipo de testamento es un recurso que utiliza una persona enferma que no puede acudir a una notaría, así se le facilita el proceso, solamente debe realizarlo y entregarlo a quien desee tenga su custodia.
Es un documento secreto, si se prefiere, incluso es posible que no se conozca su existencia, salvo por la persona que lo custodia, quien deberá llevarlo a un notario dentro de los 10 días después de que sabe de la muerte, o en otro caso, es culpable de los daños y perjuicios que pudieran aparecer.
Una vez que se conozca, también puede ser impugnado, dentro de un plazo de 5 años desde el fallecimiento.
Certificado de Últimas Voluntades ¿cómo se solicita?
Es un documento que expide el Ministerio de Justicia y se puede solicitar en el Registro de Últimas Voluntades, de manera presencial, postal u online, 15 días después del fallecimiento.
Es necesario cuando no tienes la seguridad de si existe testamento, o si dudas de si hay uno posterior, porque se indican las modificaciones realizadas y te confirma cuál es el definitivo.
Se trata solamente de rellenar un impreso con los datos del solicitante y la fecha de solicitud.
Son muchos los asuntos legales que, por desconocimiento, se pueden realizar con errores, pero lo que hace de un testamento uno especialmente delicado es que, cuando llega el momento, ya no estás para repararlos, razón por la que insistimos en que cuentes con asesoramiento legal que evite cualquier malentendido tras tu muerte.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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