
¿Qué pasa si no hago testamento? ¿Se lo queda el Estado?
La pregunta del millón en Derecho sucesorio.
Uno de los grandes miedos es la idea de que, si alguien fallece sin dejar testamento, todo su patrimonio pasa automáticamente al Estado. Es una creencia muy extendida… pero no es cierta.
La realidad es muy diferente: solo interviene como heredero en casos excepcionales, cuando no existe ningún familiar que pueda heredar. Y eso es poco habitual, porque la ley establece un orden detallado de parientes que tienen preferencia a la hora de heredar.
No es la única idea con la que nos han llegado nuestros clientes que hemos tenido que aclarar sobre la cuestión de un fallecimiento sin testamento, aunque sí la que más preocupa.
¿Qué pasa si falleces sin testamento?
En ese caso, la situación se regula a través de la llamada sucesión intestada. Esto significa que es la ley (concretamente el Código Civil) la que decide quién hereda y en qué orden.
Es importante destacar de nuevo que el Estado no aparece automáticamente en esta lista de herederos (y mucho menos la encabeza). Existe un orden estricto de parientes con derecho a heredar, y solo si no existe ninguno de ellos, los bienes pasan al Estado.
El orden legal de los herederos
La ley marca un camino muy claro que recorre tu patrimonio cuando no estás. Vamos a verlo y en qué momento aparece el Estado:
Hijos y descendientes
Los hijos heredan a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido antes que el padre o la madre, entran en su lugar los nietos.
Padres y ascendientes
Si no tiene hijos, los siguientes en la lista son los padres. Si tampoco viven los padres, la herencia pasa a los abuelos u otros ascendientes.
Cónyuge viudo o viuda
La pareja del fallecido también tiene un lugar importante. Según la situación, el cónyuge puede recibir el usufructo de una parte de la herencia, o heredar en concurrencia con los hijos o los padres. Esto significa que el cónyuge no hereda solo, sino junto con otros familiares, normalmente con los hijos o con los padres.
Es decir, si hay hijos, ellos son herederos principales y el cónyuge no queda fuera: tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (generalmente un tercio). Si no hay, pero sí padres del fallecido, también entran como herederos: los padres reciben una parte y el cónyuge otra.
Hermanos, sobrinos y …
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la ley da paso a los hermanos. Si un hermano ya hubiera fallecido, sus hijos (los sobrinos del fallecido) heredan en su lugar. Si tampoco hay hermanos, la herencia se va extendiendo a parientes más lejanos: tíos, primos…
Y aquí entra el Estado
Solo si no existe absolutamente ningún familiar de los anteriores niveles, los bienes pasan al Estado. Además, incluso en este caso, el Estado no se queda con la herencia toda para él: debe destinar parte de lo heredado a fines sociales, como la beneficencia.
¿Cómo se gestiona una sucesión intestada (sin testamento)?
En ese caso, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o en vía judicial (si son parientes más lejanos).
En este procedimiento se identifican y reconocen oficialmente quiénes son los herederos legítimos.
¿Cómo saber si hay testamento?
Tras un fallecimiento, sobre todo si ha sido de imprevisto, una de las primeras preguntas que se hacen los familiares es: “¿Dejó testamento?”. La única manera oficial de comprobarlo es a través del Registro de últimas voluntades.
¿Qué es el Registro de últimas voluntades?
Es un registro oficial del Ministerio de Justicia donde queda constancia de todos los testamentos que una persona haya otorgado a lo largo de su vida. No se trata de que se guarde el contenido (el notario lo custodia), sino que aquí se obtiene la información de si hay o no, y a qué notario se debe acudir.
De esta forma, siempre se puede llegar al último testamento válido.
¿Qué ocurre cuando sí hay testamento?
Una vez que se obtiene el certificado, ya se sabe en qué notaría está depositado el último que realizara el fallecido, ahora, con esa información, los herederos pueden acudir a esa notaría y solicitar una copia autorizada para iniciar los trámites sucesorios.
¿Y si no hay testamento?
En ese caso, el certificado lo confirmará y ya es cuando es necesario poner en marcha la declaración de herederos abintestato, que determine quiénes tienen derecho a heredar.
La idea de que “si mueres sin testamento, todo se lo queda el Estado” es un mito que conviene desterrar. La ley protege primero a la familia, y solo cuando no existen parientes cercanos entra en juego el Estado. Digamos que es el último destino de tu patrimonio, cuando ya no hay nadie a quien entregarlo.
Lo mejor que se puede hacer es informarse, planificar y dejar todo claro en un testamento. Es un gesto sencillo que da tranquilidad y evita conflictos a los seres queridos.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!