
¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?
Uno de los temas que más dudas genera cuando llega el momento de pensar en la distribución de nuestros bienes en la herencia, sobre todo si quieres asegurarte de que tu pareja reciba una parte de tu patrimonio.
No es extraño que lleguen a nuestro bufete clientes que se hacen esta pregunta, y que es importante tener claro para no incurrir en errores que más adelante, tras tu fallecimiento, sean motivo de recurrir tu testamento, como en este caso que acabamos de conocer.
Sentencia: modificación del legado a la cónyuge
No hace mucho hemos conocido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid), en la que la parte legada a la cónyuge del testador debe ser disminuida, tras un recurso presentado por los herederos.
En este caso, la pareja del difunto recibe el usufructo del 60% vivienda, valorado en 42.959,40 €, hasta ese punto parece todo correcto, pues como explicaremos más adelante, los cónyuges no pueden heredar propiedades, sí, usufructos.
El problema llega cuando se comprueba que la cantidad en la que se valora dicho usufructo afecta al tercio de libre disposición, el cual se limita a 39.398,51 €, por lo que se perjudica a los herederos forzosos, algo que no permite la ley.
La sentencia obliga a reducir lo concedido a la cónyuge para ajustarse, estrictamente, al tercio de libre disposición.
Con esta sentencia la ley deja claro que no puedes legar a tu pareja todo tu patrimonio mientras existan herederos forzosos a quienes esa decisión perjudique.
¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?
La respuesta a esta pregunta, en España, es no.
No mientras existan descendientes/ascendientes a quienes corresponde, por ley, una parte.
Nuestra legislación cuenta con restricciones conocidas como “la legítima”, que obligatoriamente corresponde a ciertos familiares, son límites pensados para proteger a los herederos forzosos, normalmente hijos, padres o, algunos casos, hermanos del fallecido.
Es decir, nadie te impide testar a favor de tu pareja, dejarle parte de tus bienes en tu testamento, pero hasta el punto en el que no perjudique a la herencia de los herederos forzosos.
¿Qué es la legítima y a quién corresponde?
Una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, y la debes respetar aunque desees dejar todo tu patrimonio a una persona.
Estos familiares son los herederos forzosos que, en términos generales, se distribuyen de la siguiente manera:
Hijos y descendientes
Con derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido, uno de estos tercios es de legítima estricta (que se reparte entre ellos a partes iguales) y el otro se conoce como “de mejora”, (que puedes repartir entre ellos como desees) es aquí donde puedes favorecer a alguno si es tu decisión
Padres y ascendientes
Si no tienes hijos ni descendientes, tus padres tienen derecho a un tercio de tu herencia.
Cónyuge
Este es el tema del que más consultas llegan a nuestro bufete, el legado que puedes dejar a tu pareja.
Bien, un esposo o esposa no es considerado heredero forzoso en cuanto a los bienes, pero tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia.
Esto quiere decir que si tienes hijos, no puedes dejarlo todo tu pareja, ya que parte está reservado para ellos, caso al que se refiere la sentencia de la que te hablamos.
No es posible tocar lo que corresponde a tus herederos si lo haces en testamento, lo pueden recurrir, y tienen a la ley de su parte.
¿Cómo puedo dejar más de la herencia a mi pareja?
Lo primero a tener en cuenta al hablar de la herencia entre cónyuges es que la persona que se queda viuda no tiene derecho a heredar la propiedad de ningún bien, sino solo su usufructo, la propiedad está reservada al resto de los herederos legítimos (los ascendientes y descendientes).
Cuanto tienes hijos o descendientes, cuenta con el derecho al uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.
Si no los tienes, pero sí ascendientes, el usufructo será de la mitad del caudal hereditario.
En caso de que ni lo uno ni lo otro, disfrutará del usufructo de dos terceras partes de la herencia.
Cuando deseas que tu pareja reciba una mayor parte de tus bienes, tienes alternativas que puedes considerar dentro del marco legal:
Usufructo vitalicio
Le permite usar y disfrutar durante toda su vida de esa parte de tus bienes, aunque los propietarios legales sean tus hijos, por ejemplo en el caso de la vivienda, hasta que no fallezca no pasa a tus hijos en su totalidad.
Donaciones en vida
Puedes donar bienes a tu pareja mientras aún estás vivo, sin embargo, esto también tiene limitaciones en cuanto a la legítima y podría tener implicaciones fiscales, por lo que antes de hacerlo, consulta con un abogado, para asegurarte de que el paso que vas a dar va en la dirección correcta.
Seguro de vida
Otra opción es contratar un seguro de vida en el que tu pareja sea la beneficiaria, ese dinero no forma parte de la herencia, y asegura que tenga un respaldo económico.
Sociedad de gananciales
Si estáis casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya son de tu pareja, esto se considera un derecho, y la otra parte es la que entrará en juego para la herencia.
Otra cosa es que no haya pasado por el altar, cuando sois pareja de hecho, este tema puede resultar algo más complicado tras tu fallecimiento.
¿Qué ocurre con mi herencia si somos pareja de hecho?
El tema es más complejo y depende, en gran medida, de la legislación de la comunidad autónoma en la que residas, ya que la normativa en España no es uniforme en todo el país.
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no goza de los mismos derechos hereditarios en todo el territorio, y desconocerlo da lugar a alguna que otra sorpresa desagradable cuando llega el momento.
Convivir con una persona como pareja de hecho no garantiza automáticamente el derecho a heredar, a menos que exista un testamento que lo especifique.
Con esto queremos aclarar que, si eres parte de una pareja de hecho y falleces sin haber dejado un testamento, tu pareja no tiene, en general, los mismos derechos hereditarios que un cónyuge legalmente casado.
En el intento de equilibrio de la situación, algunas comunidades autónomas han legislado para proteger mejor los derechos de las parejas de hecho, lo que les concede ciertos derechos sucesorios.
Pareja de hecho en Madrid
En esta comunidad, a diferencia de Cataluña y País Vasco (derechos parecidos a los cónyuges casados), o Galicia, donde no son tan amplios, pero si tienen unos importantes, las parejas de hecho no cuentan con derechos hereditarios solo por serlo.
Esto quiere decir que si uno de los miembros fallece sin testar, el otro no tiene derecho a nada, para evitarlo es obligatorio que se deje un testamento que especifique, claramente, qué parte se desea legar a la pareja de hecho.
En él tienes la oportunidad designar a tu pareja de hecho como heredera de la parte que esté disponible, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos (si los hay).
No es la primera vez que insistimos en la importancia de realizar un testamento para dejar todo cerrado antes del fallecimiento.
Pero lo aconsejamos mucho más en caso de que tengas una relación que, sin estar casados, llevéis una convivencia de años, porque te arriesgas a que esa persona no reciba nada cuando no estés.
Una segunda recomendación es lo redacte un profesional que tenga en cuenta los límites que puedes adjudicar, y se elimine el riesgo de que se anule por un recurso de tus descendientes.
Los casos de herencias y sucesiones son más complicados de lo que parece, por la cantidad de aspectos a tener en cuenta que, normalmente, desconoces.
En nuestro bufete, estamos a tu disposición, para cualquier consulta que quieras hacernos, para que el reparto de tu herencia sea como deseas y esté dentro de la ley.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!