
¿Puede mi mascota ser mi heredera?
Para muchas personas, su mascota es un miembro más de la familia. Perros, gatos u otros animales conviven con nosotros durante años y forman parte de nuestra vida diaria. Por eso, es habitual que surja esta duda tan concreta siempre con la idea de protegerla cuando ya no estemos nosotros para hacerlo.
La respuesta es no.
Una mascota no puede heredar directamente. Sin embargo, la ley sí permite dejar preparado su cuidado y su manutención para cuando se quede sin ti.
Veamos por qué los animales no pueden heredar y cómo garantizar su atención tras tu fallecimiento.
¿Qué dice la ley sobre los animales?
Durante mucho tiempo, nuestra legislación los ha considerado simplemente como bienes, igual que cualquier otro objeto. Sin embargo, esto cambia con la reforma introducida por la Ley 17/2021, que modificó varias normas, entre ellas el Código Civil.
Desde entonces, los animales pasan a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”. Esto supone un reconocimiento jurídico importante, porque obliga a tener en cuenta su bienestar en distintas situaciones legales en las que antes apenas si tenían importancia, como divorcios, embargos o herencias.
Ahora bien, la ley reconoce que los animales sienten y merecen protección, pero no los convierte en sujetos con capacidad jurídica plena. Esto quiere decir que continúan sin poder ser titulares de derechos patrimoniales, como por ejemplo el tema que nos ocupa: recibir una herencia.
Por tanto, aunque el vínculo emocional con una mascota sea tan fuerte como hacia otra persona, legalmente no puede ser tu heredera.
Por qué una mascota no puede ser heredera
Para entenderlo bien, conviene recordar cómo funciona el derecho de sucesiones.
Cuando falleces, tu patrimonio (bienes, dinero, propiedades o derechos) pasa a otras personas o entidades, que son los llamados herederos o legatarios. La ley establece que para poder heredar es necesario tener capacidad jurídica, es decir, ser un sujeto de derecho. Esto lo tienen exclusivamente las personas físicas (los humanos) y las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.).
Los animales, aunque ahora tengan una consideración especial en la ley, como hemos comentado, no tienen personalidad jurídica. Por eso no pueden ser propietarios de bienes ni recibir dinero.
La consecuencia de todo esto es que no es posible dejar una casa, una cuenta bancaria o cualquier otro bien directamente a una mascota en un testamento.
Entonces, ¿cómo protejo a mi mascota tras el fallecimiento?
Aunque no pueda heredar directamente, existen varias formas legales de garantizar su cuidado en el futuro. La clave está en designar a una persona que se encargue del animal y prever recursos económicos para su mantenimiento.
Luego es fundamental que estas previsiones las incluyas en tu testamento.
Dejar encargado del animal a una persona en el testamento
Lo más habitual: nombrar a una persona de confianza que se haga cargo de la mascota cuando ya no estés. Lo puedes dejar todo claro en tu testamento con indicaciones de quién será este humano responsable de él, qué tipo de cuidados debe tener y dónde debe vivir, además de cualquier otra que consideres que ha de conocer para su cuidado.
Esta persona es quien tú decidas, un familiar, un amigo o cualquier otra que esté dispuesta a asumir esa responsabilidad. Para eso es imprescindible que lo sepa, es decir, has de hablarlo con ella para asegurarte de que acepta ese compromiso (que puede ser de años).
Dejar dinero para el cuidado de la mascota
Además de designar a un cuidador, lo habitual es dejar una cantidad de dinero destinada al mantenimiento del animal mediante una figura llamada legado, que consiste en dejar un bien concreto a una persona con una finalidad determinada.
Por ejemplo, en tu testamento puedes establecer que alguien concreto reciba un dinero con la condición de utilizarlo para cuidar a la mascota. De esta forma, el animal no hereda directamente, pero sí garantizas recursos para cubrir sus necesidades: alimentación, veterinario, cuidados diarios o cualquier otro gasto.
¿Y si nadie quiere hacerse cargo de mi mascota cuando yo muera?
Puede pasar.
Imagina que no tienes familiares o personas cercanas que puedan hacerse cargo del animal. A lo mejor quieren hacerlo, pero puede ser un problema y prefieren no asumirlo.
Cuando ocurre, tienes la posibilidad de prever en el testamento que la mascota sea entregada a una protectora o entidad especializada en bienestar animal. A la vez, puedes dejar una donación a esa entidad para cubrir los gastos del cuidado.
La importancia de hacer testamento si tienes mascota
Cuando alguien fallece sin testamento, se aplica lo que se llama sucesión intestada, es decir, la herencia se reparte siguiendo el orden que establece la ley en el Código Civil.
En una situación así, pasa a formar parte del patrimonio del fallecido, por lo que serán los herederos quienes decidan qué ocurre con ella.
El problema es que esa decisión no siempre coincide con lo que habría querido el propietario. Puede ser que no quieran hacerse cargo, que no puedan por cualquier motivo y que decidan dársela a terceros o a una protectora.
Por eso, si tienes una mascota y te preocupa su futuro, lo mejor es que dejes testamento donde esté todo indicado y claro para asegurarle una vida similar a la que tendría si siguieras a su lado.
Qué debe incluir el testamento para proteger a tu mascota
Cada caso es distinto, pero conviene que incluya las previsiones básicas relacionadas con el animal.
Por ejemplo:
- La persona encargada de la mascota.
- Qué ocurre si esa persona no puede asumir el cuidado.
- Qué recursos económicos se destinan a su mantenimiento.
- Cualquier otra instrucción que consideres relevante sobre su bienestar.
Con toda esta información, se evitan conflictos y aseguras que el animal quede en buenas manos el resto de su vida.
¿Y si los herederos no cumplen lo establecido?
Otra duda frecuente.
Imagina que lo dejas todo escrito con indicaciones claras y la previsión económica y esa no cumple con el compromiso.
Para estas situaciones, tu testamento puede establecer además condiciones o controles. Por ejemplo, designar a otra persona que supervise el cumplimiento de lo previsto o que reciba los bienes si el encargado no respeta lo acordado.
Estamos de acuerdo en que estas situaciones no son las habituales, pero preverlas no está de más y aportan mayor seguridad jurídica.
Cada vez es más habitual que las personas quieran dejar resuelto el futuro de sus mascotas. Como hemos visto, no pueden ser herederos directos de tus bienes, pero sí es posible asegurarte de que no terminen en algún lugar o con alguna persona inadecuada.
Si tienes cualquier duda, no dejes de contactar con nosotros. Un asesoramiento legal adecuado te permite adaptar estas previsiones a tu situación personal y garantizar que se cumpla tu voluntad en relación a “tu mejor amigo”.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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