¿Puede aparecer un heredero años después?

Cuando una herencia lleva años repartida, puede parecer que el asunto está definitivamente cerrado. Pero ¿qué ocurre si, tiempo después, aparece una persona que asegura ser heredera y reclama su parte?

Aunque pueda resultar sorprendente, es una situación que puede darse. Esa “aparición” obliga a revisar cómo se repartió la herencia, qué bienes recibió cada persona y qué derechos tiene realmente quien reclama.

¿Puede aparecer un heredero años después de repartir una herencia?

Sí. 

El hecho de que una herencia ya haya sido aceptada y repartida no impide, por sí solo, que una persona que tenga realmente derechos sobre ella pueda reclamar.

La partición de una herencia atribuye a cada heredero la propiedad de los bienes que le hayan correspondido. Así lo establece el Código Civil, sin embargo, la propia legislación contempla situaciones en las que una persona que tenía derecho a participar en la herencia no fue incluida correctamente.

Por tanto, recibir una herencia, inscribir una vivienda a nombre de los herederos o incluso haber vendido determinados bienes no significa necesariamente que cualquier reclamación posterior quede descartada. Ahora bien, tampoco significa que alguien pueda presentarse años después y exigir simplemente que se le entregue una parte de todo lo que recibieron los demás.

Lo primero será acreditar que en verdad tiene la condición de heredero o que posee algún derecho sobre la herencia.

¿En qué situaciones puede aparecer un heredero después?

Las circunstancias pueden ser muy variadas.

Uno de los casos más habituales es cuando aparece un hijo del fallecido cuya existencia no conocían los demás familiares. También puede ocurrir que se descubra posteriormente un testamento diferente, que aparezca documentación que acredite una relación familiar que no se conocía o que una persona que estaba ausente durante años reclame sus derechos sucesorios.

También puede suceder que la persona ya supiera que podía tener derechos sobre la herencia, pero no participara inicialmente en el procedimiento.

Por eso, antes de hablar de un «heredero aparecido después», es necesario comprobar cuidadosamente qué ha ocurrido y qué título tiene esa persona para reclamar.

No es lo mismo un hijo que descubre años después que su padre biológico había fallecido que una persona que simplemente afirma ser familiar del fallecido sin poder acreditar que tiene derecho a sucederle.

El caso de un hijo que no aparece en el testamento

Una de las situaciones que deriva en más problemas.

La ley ya determina que los hijos y descendientes son herederos forzosos. Esto significa que, con carácter general, tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede eliminar libremente. Por eso, que un hijo no aparezca mencionado en el testamento no significa automáticamente que haya perdido sus derechos.

Puede existir lo que se conoce como preterición, es decir, que un heredero forzoso haya sido omitido en el testamento.

Además, el Código Civil establece diferentes consecuencias dependiendo de las circunstancias y, especialmente, de si la omisión fue intencionada o no. 

¿Y si el heredero no sabía que el fallecido había muerto?

También puede ocurrir.

Una persona puede haber perdido el contacto con un familiar durante décadas y no saber que este había fallecido. Puede vivir en otro país, desconocer la existencia de otros familiares o incluso no tener conocimiento de que tenía un vínculo familiar que podía darle derechos sucesorios.

Que no haya participado inicialmente en la herencia no significa necesariamente que haya renunciado a ella. En estos casos habrá que estudiar las circunstancias concretas y, sobre todo, los plazos aplicables a las acciones que pueda ejercer.

Este punto es especialmente importante porque no existe una regla sencilla según la cual «si han pasado X años, ya no puede reclamar».

¿Cuánto tiempo tiene un heredero para reclamar?

Aquí es donde conviene tener especial cuidado.

La denominada acción de petición de herencia permite, en determinados supuestos, que quien afirma tener la condición de heredero reclame frente a quien está poseyendo los bienes hereditarios como si fuera heredero.

Los plazos de prescripción dependen de la acción concreta que se ejercite y de las circunstancias del caso. En Derecho se establece que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, mientras que las acciones reales sobre bienes muebles tienen un plazo de seis años, con las excepciones previstas legalmente.

Esto no debe interpretarse como que cualquier reclamación hereditaria tiene automáticamente un plazo de treinta años. La naturaleza exacta de la acción, los bienes afectados, la situación posesoria y otras circunstancias pueden modificar el análisis.

Además, en nuestro país se cuenta con distintos derechos civiles territoriales. Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco y otras comunidades tienen normas sucesorias propias en determinadas materias. Por ello, antes de afirmar que una reclamación está prescrita o que puede ejercitarse, hay que determinar qué legislación resulta aplicable.

¿Qué pasa si la herencia ya se ha repartido?

Esto complica la situación, pero no la cierra.

Imaginemos que tres hermanos heredaron una vivienda y, años después, aparece otro hijo del fallecido que demuestra que también tenía derechos sucesorios.

Hay que determinar qué porcentaje le correspondía y cómo puede hacerse efectivo su derecho.

Si los bienes todavía forman parte del patrimonio de los antiguos herederos, la solución es diferente de si han sido vendidos, donados o transmitidos a terceras personas. Por ejemplo, si se trata de una vivienda que sigue a nombre de los herederos iniciales, se debe modificar para reconocer la participación que corresponda al heredero que fue excluido.

Si, en cambio, uno de los herederos vendió la vivienda, habrá que estudiar las circunstancias de esa transmisión y la posición del comprador, además de las posibles responsabilidades entre los propios coherederos.

¿Qué ocurre si los demás herederos ya han gastado o vendido los bienes?

Depende de qué bienes se recibieron, qué se hizo posteriormente con ellos, cuándo se produjeron las transmisiones y quién intervino en ellas.

No es lo mismo que exista todavía una cuenta bancaria con dinero procedente de la herencia que que el dinero se haya utilizado hace quince años para comprar otra vivienda. Tampoco es lo mismo que un inmueble siga en poder de los herederos que haya sido vendido a un tercero.

Cuando aparece un posible heredero, es esencial reconstruir qué ocurrió con el patrimonio desde el fallecimiento. Escrituras, contratos, movimientos bancarios, declaraciones de herederos, testamentos y documentos de adjudicación pueden ser fundamentales para determinar qué derechos pueden reclamarse.

¿Y si se repartió la herencia pensando que una persona era heredera y después se descubre que no lo era?

Puede suceder.

Estaríamos ante el caso contrario: una persona que participa en la herencia y realmente no tenía derecho a recibirla. En este caso, la partición realizada es nula.

Esto demuestra por qué es tan importante comprobar correctamente quiénes son los herederos antes de repartir una herencia. Un error en la identificación tiene graves consecuencias sobre una partición que aparentemente estaba terminada.

¿Y si los herederos sabían que existía esa persona y la ocultaron?

La situación puede ser especialmente delicada si se demuestra que decidieron excluirla deliberadamente.

La mala fe conlleva consecuencias diferentes de las que existirían cuando se produjo una omisión por desconocimiento o por un error.

De hecho, la ley contempla expresamente que la partición no se rescinde, pero estos deben pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.

En definitiva, que una herencia se haya repartido hace años no significa que cualquier posible heredero haya perdido automáticamente sus derechos. Pero tampoco basta con afirmar que se es familiar del fallecido para recuperar una parte de la herencia, sino que debe demostrarse y para eso contar con la ayuda de un abogado es determinante.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid