PROBAR EL MALTRATO PSICOLOGICO PARA DESHEREDAR

¿Desheredación por maltrato psicológico?, es necesario probarlo

El Tribunal Supremo anula la desheredación a una hija por maltrato psicológico, ese motivo admitido, que, probado, priva a un heredero de lo que le corresponde por ley.

Se trata de un hombre que, en su testamento, acusa a su hija de mantener un comportamiento que le causa sufrimiento, durante muchos años se ha desentendido de él, incluso en los últimos días de enfermedad.

Por este motivo, se considera víctima de maltrato psicológico, razón admitida por la ley para seguir adelante con la desheredación.

Tras la apelación, la ley lo ve de otro modo

Desheredación por maltrato psicológico anulada por el Tribunal Supremo

Vamos a ver los dos puntos de vista para comprobar cómo puede entenderse de manera diferente el comportamiento de una persona que, en este caso, deriva en la negación de la herencia legítima que le corresponde.

El hombre, tal y como hace constar en su testamento, no ha tenido relación con su hija en 30 años, desde que se separa de la madre, con un total desapego por parte de ella, que ni siquiera le ha visitado estando enfermo en sus últimos días.

Estas razones, probadas, parecen suficientes para dar validez a su decisión de desheredación y seguir adelante con ella.

Bien, hasta ahí vemos que la situación parece clara para desheredar a la mujer.

Según este argumento, no ha intentado estar en la vida de su padre y, si es así, ahora tampoco debe ser parte interesada en la herencia.

Bueno, vamos a ver la misma historia desde la perspectiva de la hija y lo que ha vivido, para tener más información y, como el Tribunal Supremo, mayor capacidad para valorar la existencia o no de maltrato psicológico.

¿Por qué el Tribunal Supremo no considera maltrato psicológico?

Esta mujer sufre la separación de sus padres hace 30 años, cuando solamente tenía 7, y desde entonces vive lejos de su padre, crece sin referencia paterna, y sin ninguna relación paterno filial.

A tan corta edad no desarrolla sentimiento de apego, ni el vínculo padre-hija que se genera con una relación cercana

A una niña tan pequeña no se le puede considerar la culpable de esta relación inexistente, cuando, por las razones que sean, prácticamente no ha habido contacto.

Si hay niños por medio, en caso de separación, es obligación de los progenitores que no se pierda contacto con ninguno, por lo que, ambos, han de alcanzar acuerdos en los que prevalezca el interés del menor.

Aquí, los acuerdos reguladores de separación o divorcio giran en torno a que no sufran desapego, y crezcan sintiendo la cercanía de ambos progenitores.

Declarar el maltrato psicológico como causa de desheredación está dentro de los motivos que permite la ley para hacerlo, pero muy difícil de probar, no hay unas pruebas tan visibles que se puedan presentar como el maltrato físico, por ejemplo.

Una decisión como ésta, que priva a una persona (la heredera) de lo que le corresponde por ley (legítima de la herencia), debe estar demostrado, y no se admite sin estudiar bien las circunstancias, lo que es este caso ha llevado a su nulidad.

¿Cómo se demuestra un maltrato psicológico para desheredar?

Vamos a ver las causas que admite la ley, y las relacionamos con este caso, para eso vamos a poner nombres ficticios a los personajes, llamemos al padre Miguel y a la hija Alba, y así comprenderemos la decisión que lleva al Tribunal Supremo a anular la desheredación

La forma de probar que has sufrido un maltrato psicológico, es mediante pruebas que den fuerza a tus palabras, es muy difícil, sin ellas, demostrar un daño psicológico, desatención u otro comportamiento que te ha llevado al punto de tomar esa decisión.

Dar validez a algo que, a menudo, nadie más conoce, que se apoya en palabras o actos, no es sencillo, has de aportar todo lo que tengas para demostrarlo, estas pruebas son las que avalan las circunstancias que has vivido.

01.-El motivo: grave

Debe ser de una gravedad mayor, tal que provoca en la persona que lo sufre consecuencias importantes, sea contra su dignidad o contra su salud mental.

El daño de Alba a su padre, de ser probado, es grande, un desinterés por formar tarde de la vida de tu padre, le causa un desequilibrio junto a un daño psicológico considerable.

Ahora bien, lo fundamental es eso, que se debe probar, y estudiando el caso en profundidad, vemos que, sin negar un daño enorme, no lo ha provocado la hija, además de que Miguel, en 30 años, tampoco ha intentado cambiar la situación.

02.-El daño: continuo

No se puede desheredar a un heredero forzoso porque, tras una discusión, la relación se haya roto, tampoco porque, durante un par de meses, en los que estuvo de viaje o ausente por un motivo de peso, ese hijo no se pasó por casa.

No dicta la ley un periodo concreto tras el cual se considera abandono, aun así, para tener una referencia, de toma un año de desinterés continuado.

En nuestro caso, 30 años parecen suficientes para no poner en duda, si se prueba, este motivo.

03.-El hecho: actual

Queremos decir que se debe probar en el momento del fallecimiento y apertura del testamento.

No es motivo que, décadas atrás, tras una mala época, pierdas contacto con alguien y, ahora, pasado tanto tiempo, no puedes justificar las razones por la que se llega ese punto.

Alba, hasta el momento de la muerte de Miguel, estuvo alejada de su vida, (un hecho actual), porque ni siquiera pasa con él los últimos días de su enfermedad.

04.-Quien lo ejerce: consciente

No se puede desheredar a un menor, o a alguien que por alguna discapacidad, o enfermedad, no sabe qué está haciendo y no es consciente del daño que provoca.

No tenemos motivos que nos lleven a pensar que Alba no sabía qué estaba haciendo, pero al no haber desarrollado el vínculo paterno, no es consciente de que, su forma de actuar, provoca dolor a su padre.

Sin ese sentimiento que adquieres con la cercanía, no eres capaz de darte cuenta de que haces sufrir a otra persona, solamente, por no estar en su vida.

05.-Unilateral e intentar encarrilar

No puede ser en los dos sentidos.

No se admite desheredar a un hijo que no te hace caso, cuando tú tampoco a él, ni haces nada para remediarlo, para admitir este supuesto maltrato debes probar un acercamiento, que has intentado poner fin a esa situación y la otra parte se ha opuesto.

Parece que, en 30 años, Alba no hecho nada por acercarse a su padre, cierto, pero Miguel tampoco, es, en este caso, bilateral, ninguno de los dos intenta poner remedio.

Llegados aquí, es el padre quien he de tomar la iniciativa, durante la infancia o si no es posible por las circunstancias del divorcio, una vez que haya cumplido la hija la mayoría de edad.

Miguel, lo largo de la niñez de Alba, no se ha acercado a ella, aunque era su obligación.

06.-Reconciliación: inexistente

En caso de la nula relación entre un padre y un hijo durante muchos años, pero que, según pasa el tiempo, se suaviza y mejora, si existe una reconciliación, el motivo desheredado por maltrato desaparece y no se admite.

No puedes dar ese paso por un problema que ya no es tal.

En nuestro ejemplo, no hay duda, ocurre desde hace muchos años, y se mantiene en la actualidad, no hay muestras de reconciliación ni de otro tipo de acercamiento, como vimos en el punto anterior.

La desheredación por maltrato psicólogo, aunque aceptada, es difícil de probar, y todo aquello que puedas aportar debes hacerlo.

Privar a un heredero de la parte de la herencia que le corresponde por ley, no es un proceso sencillo, y contar con la ayuda legal es la manera de conseguirlo, o evitarlo, como en este caso.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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