perder la herencia por volverse a casar

Perder una herencia por volver a casarse: ¿Mito o realidad?

Recientemente muchos medios de comunicación se han hecho eco del caso de un hombre que ha perdido la condición de heredero por incumplir el testamento de su difunta esposa. Nuestros expertos en Derecho de sucesiones aclaran este tema que tanta curiosidad ha despertado.

✅ Si te vuelves a casar, adiós a la herencia

En las últimas semanas ha ocupado un lugar destacado en los medios de comunicación la Sentencia de la AP de A Coruña 26/2021, de 2 de febrero, que declaraba nula y sin efecto la institución de heredero realizada a favor de un hombre en el testamento otorgado por su difunta esposa.

¿El motivo?

Haber formado una unión de hecho análoga al matrimonio tras enviudar.

El testamento en cuestión, otorgado en 1975, imponía una condición resolutoria a tenor de la cual el esposo instituido heredero no podía «contraer segundas nupcias», y en caso de que así lo hiciera «quedará sin efecto la institución hecha a su favor».

Ahora, la AP de A Coruña ha dado por probado el incumplimiento por parte del cónyuge viudo de la obligación que le fue impuesta por la testadora y, en consecuencia:

  1. ha declarado herederos a los hermanos de la causante.
  2. ha condenado al demandado a la restitución de los bienes de la herencia, con excepción del cuota vidual usufructuaria que por ley le corresponde.
  3. ha declarado nulas las trasmisiones que pudiera haber realizado de dichos bienes, así como las inscripciones registrales correspondientes con cancelación de las mismas.

Una posibilidad en desuso pero autorizada por el Código Civil

Generalmente cuando pensamos en la institución de la herencia solemos centrarnos en sus aspectos patrimoniales.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico permite al causante incluir en su testamento deseos, anhelos o aspiraciones que de otro modo no llegarían a tener la menor relevancia jurídica.

El testador consigue de ese modo plasmar verdaderamente su última voluntad.

Una de las maneras de hacerlo es sometiendo a condición la institución de heredero o legatario en el propio testamento, de tal manera que el testador establece ciertas condiciones para que sus herederos reciban los bienes.

Dice el art. 790 CC:

«Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición».

Es lo que se conoce como condición resolutoria.

Como hemos visto más arriba, este tipo de condiciones únicamente afectan a la parte de la herencia que excede de la legítima. En este caso el usufructo de la legítima viudal no está afectado por la condición impuesta.

Limitaciones a la libertad de imponer condiciones en el testamento

¿Existe alguna limitación a la hora de imponer una condición a los herederos?

Sí que existen.

Por ejemplo, el art. 794 CC establece que

«será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona».

En el caso de la condición de no contraer matrimonio del art. 793 CC, esta se tendrá por no puesta «a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste».

Debe entenderse comprendidas en esta condición la situación de convivencia more uxorio o unión de hecho.

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