
Pago de la legítima en metálico: cuándo y cómo puede hacerse
La legítima de una herencia, esa parte que corresponde por ley a los herederos forzosos, no se puede eliminar por testamento, salvo en casos muy concretos.
Hay ocasiones en las que el propio testador pone condiciones para el reparto, y una de ellas puede ser que uno de los herederos reciba la parte que le toca de un bien en metálico.
Esta posibilidad está contemplada por la ley, pero con unos requisitos que hay que tener claros antes de enfrentarte a algo así, ya seas heredero o testador.
¿Qué es la legítima y a quién corresponde?
Parte de la herencia que la ley reserva a los llamados herederos forzosos. Figuras legales que están definidas en el Código Civil, en su art. 806:
- Hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, padres y ascendientes.
- Viudo o viuda, que aunque no le corresponde una parte concreta de los bienes, sí tiene unos derechos similares en usufructo.
La legítima representa una parte importante de la herencia. En el caso de los hijos, tienen derecho a dos tercios del total del caudal hereditario. Luego, de esa cantidad, un tercio es de reparto obligatorio a partes iguales entre todos los hijos (legítima estricta), y el otro se puede repartir como el testador quiera entre ellos (el tercio de mejora).
¿Puede pagarse la legítima en metálico?
Sí.
En algunos casos, como podemos ver en esta sentencia fechada en 22 de mayo de este año, en lugar de dar una parte de la casa, del coche o del terreno a los herederos, se les puede pagar su parte en dinero.
Es decir, que uno de ellos se puede quedar con la casa y paga al resto su parte. Esto es utilizado si se quiere mantener el patrimonio en la familia, evitando que el reparto obligue a una venta a terceros. Como con una empresa que ha estado en la familia durante generaciones.
También, si no se ponen de acuerdo, uno de ellos podría quedarse con el piso entero y pagar en dinero a los otros. Así, cada uno recibe lo que le corresponde, pero sin tener que vender o convertirlo en partes, que a menudo es poco práctico.
¿Cómo se hace?
Con dinero que ya estuviera en la herencia, con el del propio heredero que se queda con los bienes, o incluso pidiendo un préstamo si hace falta. Lo importante es que los demás reciban la cantidad que les corresponde.
Podemos verlo con un ejemplo:
Una persona fallece dejando como única propiedad una casa valorada en 180.000 €.
Tiene tres hijos. En lugar de dividirla o venderla, el menor decide quedarse con la vivienda y pagar 60.000 € a cada uno de sus hermanos. De esta forma, todos reciben el valor que les corresponde y él conserva la casa familiar.
¿Puede el fallecido decidir en el testamento que un heredero reciba la legítima en metálico?
Sí.
Es posible dejar escrito que quiere que la parte de la herencia se le pague en dinero en vez de con bienes concretos. Lo que no puede hacer es eliminar la legítima ni dejar a los herederos forzosos sin nada.
Lo único que puede cambiar es cómo se paga esa parte.
Imagina que una mujer tiene tres hijas, es viuda y su único bien importante es una finca rústica que siempre ha cuidado su hija mayor. En su testamento puede decir:
“Lego la finca rústica a mi hija mayor, con la obligación de que pague en metálico a sus hermanas la parte que les corresponda por legítima”.
Con esto, deja la finca a una en concreto, garantizando que el resto reciba lo que les toca en dinero. Así no hay que vender la finca ni repartirla, pero todos reciben lo que les corresponde legalmente.
La ley respecto del pago de la legítima en metálico
Los art. 841 y 842 del Código Civil establecen que el testador, o incluso uno de los herederos forzosos con aprobación judicial, pueda pagar la legítima en metálico a los demás herederos forzosos.
Es decir, permite que se haga, pero no de cualquier manera ni en todos los casos. Para hacerlo correctamente, hay que cumplir ciertas condiciones y seguir un procedimiento que debes conocer.
¿Cuáles son los requisitos para pagar la legítima en metálico?
Aunque la ley lo permite, no siempre se puede hacer sin más. Es necesario cumplir con una serie de condiciones para que este tipo de pago sea válido.
Que lo autorice el testador o un juez
En este punto, encontramos dos posibilidades:
Aparece en el testamento como condición que uno de los herederos reciba todos los bienes y que a los demás se les pague en dinero.
No aparece, el testador no ha dicho nada, pero uno de los herederos forzosos lo solicita, entonces un juez decidirá si procede esa opción.
2. Que los bienes sean indivisibles o no convenga dividirlos
Se aplica con determinados bienes como inmuebles, fincas, empresas, … aquellos que pueden perder valor o utilidad si se dividen. Entonces es más razonable permitir que una persona los reciba y compense en metálico al resto.
3. Si un heredero lo solicita, debe tener capacidad económica
La ley permite que lo haga con su propio dinero o incluso financiado por un tercero (un crédito, por ejemplo) o utilizar la propia herencia.
4. Que el valor de los bienes sea justo
Para hacerlo se necesita una valoración de los bienes heredados. Esto puede hacerse de forma amistosa o, si no hay acuerdo, mediante peritos.
Lo fundamental es saber cuánto vale cada parte para que los legitimarios reciban lo que les corresponde en dinero.
¿Cómo se hace el pago de la legítima en metálico?
Para decidir esta salida hay que conocer cómo tomarla, y esos son los pasos que aconsejamos en nuestro bufete a quienes llegan con este caso.
Revisión del testamento
Lo primero es leerlo para ver si el testador dejó instrucciones al respecto. Si no hay testamento, o no dice nada sobre esto, has de iniciar el proceso judicial para solicitarlo.
Valoración de la herencia
Previamente, se debe calcular cuánto le corresponde a cada uno, y puede hacerlo un tasador en caso de que no sea sencillo que los herederos lleguen a un acuerdo solos.
Solicitud judicial (si es necesario)
Si hay desacuerdo o si se necesita autorización para adjudicar todo a un heredero, se presenta una demanda ante el juzgado de lo civil correspondiente. En este caso el juez valora si procede adjudicar la herencia a uno solo con pago en metálico a los demás.
Pago en metálico
Llegados a este punto, se procede al pago de las cantidades correspondientes, y puede realizarse de tres maneras:
- Transferencia bancaria.
- Entrega en notaría.
- Pago financiado.
Escritura pública de adjudicación
Por último, se recoge todo en una escritura notarial de adjudicación de herencia, donde se deja constancia de que uno de los herederos ha pagado en metálico al resto y ha recibido los bienes indivisos.
El pago de la legítima de esta manera es una opción legal y útil, pero, como en cualquier caso de herencias, se puede complicar. Además de tener claro el procedimiento, contar con asesoramiento legal facilita tanto llegar a un acuerdo como realizar un reparto justo para cada heredero.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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