casos en los que se puede impugnar un testamento (1)

¿Por qué motivos puedes impugnar un testamento?

Hay una serie de causas que se contemplan en la ley, según las razones que se aportan para justificar su necesidad.

Estos son los motivos y a lo largo del artículo te explicamos cada situación:

1.- Cuando no se cuenta con un consentimiento válido
2.- Cuando ha mediado intimidación
3.- Cuando se recurre a la violencia
4.- Cuando se actúa mediante dolo

Antes de nada, debes saber que impugnar un testamento es muy complicado, porque estás ante un documento que ha normalizado un notario, y cualquier cambio requiere de un proceso largo y, sobre todo, costoso.

Si sigues adelante, contamos con un equipo de Abogados Especialistas en Herencias que ponemos a tu disposición, tanto si eres tú quien quiere iniciar el proceso o si te puedes sentir perjudicado si otra persona lo hace.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué significa impugnar un testamento?

Cuando una persona realiza su testamento, establece unas condiciones, unos deseos que espera que se cumplan tras su fallecimiento.

Pero, a veces, no era tan sencillo como imagina en ese momento.

Se dan casos en los que personas que no están de acuerdo, intentan anular lo que el testador (quien realiza el testamento) determina antes de fallecer.

Es cuando se solicita cambiar las disposiciones a través de un procedimiento que se llama impugnar un testamento.

Diferencia entre impugnar y revocar

Son dos conceptos similares que te pueden llegar a equivocar.

Ya sabes que impugnar trata de cambiar un testamento con el que hay algún tipo de desacuerdo, siendo los herederos las figuras que toman acción.

Revocar, en cambio, consiste en sustituir uno por otro y, en este caso, lo realiza el testador,
Es decir, es la propia persona que, antes de fallecer, decide modificar lo que había dispuesto.

¿Quiénes están capacitados para hacerlo?

Los herederos pueden impugnar un testamento.

Por ley, tienen derecho a heredar, por lo que, siempre que lo consideren y justifiquen que ha habido cualquier tipo de manipulación o engaño, cuentan con la facultad para hacerlo.

Son herederos forzosos, en todo caso, a quienes corresponde una parte de la herencia sin que el testador tenga posibilidad de destinarla a otras personas o entidades.

Son, por este orden:

  1. Hijos o descendientes.
  2. Si no los hubiera, padres o ascendientes
  3. Si no los hubiera, cónyuge no separado.
  4. Si no los hubiera, hermanos, tíos y sobrinos.

Es un punto legislado en el artículo 806 del Código Civil, donde se expone que no podrá destinar una parte de su herencia a su elección, sino que está obligado a adjudicarla a estos familiares.

Los 4 motivos que llevan a impugnar un testamento

Cualquiera de ellos justifica el inicio de un procedimiento de impugnación de un testamento.

1.-Cuando no se cuenta con un consentimiento válido

No existe un consentimiento válido cuando la persona que testa tiene una limitación psicológica, ya sea temporal o permanente, que hace que no esté en condiciones para esa firma.

Puede tener mermadas sus capacidades por una enfermedad y que, a simple vista, no sea visible, por lo que el testamento se realizó sin tenerlo en cuenta.

En el momento de la firma, el notario puede reconocer este hecho, pero al no tratarse de una figura con los suficientes conocimientos médicos, es posible que pase desapercibido, si la fase de la enfermedad o discapacidad no está muy avanzada.

Confía en su comportamiento y puede ser que se equivoque.

Aquí, aunque la persona no está en plenas facultades, no está incapacitada.

Son casos en los que puede tener sus capacidades mentales alteradas o ser demasiado vulnerable para darse cuenta de sus actos, hecho que pueden aprovechar terceros para ejercer sobre ella una presión que consiga que actúe como a ellos les conviene.

El notario, en caso de pensar que puede existir alguno de estos supuestos, realiza una serie de preguntas para valorar si la firma se está realizando bajo presiones o engaños, lo que paraliza el acto.

Por supuesto, los menores de 14 no están capacitados para testar.

Incapacitación de hecho

En este caso, la persona que realiza el testamento puede no estar en sus plenas facultades, pero no existe una incapacitación legal.

Incapacitación de derecho

existe una incapacitación legal, y, por tanto, cuenta con un representante que actúa en su nombre.

Se consigue la nulidad de pleno derecho en el momento en el que se justifica que, aun con una incapacidad legal, se ha firmado un testamento.

2.- Cuando ha mediado intimidación

Este segundo caso justifica la impugnación de un testamento si se documenta que la persona ha actuado bajo amenazas que hagan que se sienta presionada para continuar.

Caso de ilícito civil

Un acto que de por sí no tiene ningún motivo de sanción, pero que realizarlo lleva a un daño a terceros.

En caso de intimidación bajo presión, estamos en este supuesto.

Caso de ilícito penal

En el caso de que la persona haya firmado bajo coacción o amenazas, es un acto que, además, acarrea graves consecuencias.

Vicios de consentimiento

Un vicio es un falso conocimiento de un hecho o de una realidad.

Una persona da su consentimiento a algo distinto a lo que de verdad es, tiene un concepto equivocado de lo que está ocurriendo y le lleva a actuar sin conocer las consecuencias reales.

Si esto ocurre, el momento en el que tiene consciencia de lo que realmente ha hecho, puede ejercer su derecho a la nulidad, artículo 1265 del Código Civil que determina que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”

3.- Cuando se recurre a la violencia

En este tercer caso, la firma se lleva a cabo bajo agresión física, lo que trae unas consecuencias añadidas, de nuevo, nos encontramos ante un caso de ilícito penal.

4.- Cuando se actúa mediante dolo

El dolo testamentario establece que ha habido mala intención por parte de terceros.

En uno de los vicios por consentimiento que se determina en el artículo 1.269 del Código Civil.

Se trata de que a través de palabras o artimañas engañosas la persona ha realizado el testamento, y se puede demostrar que, sin ellas, el documento no se hubiera llevado a cabo, siendo estos tejemanejes los que han confundido al testador hasta que ha firmado.

Ese punto es especialmente importante porque, si se puede demostrar, estamos ante un caso de estafa, lo que empeora la situación de la persona que lo ha realizado.

Como ves, la impugnación o anulación de un testamento es posible, pero el caso al que te acoges debes acreditarlo muy bien antes de empezar un procedimiento jurídico tan complicado.

La denuncia de estos actos, muchas veces es realmente difícil de demostrar, y mucho más si no cuentas con asesoramiento legal.

 

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10 comentarios
  1. Pilar
    Pilar Dice:

    Hola, tengo unas dudas sobre un testamento, resulta que mi madre a fallecido y anteriormente mi padre, resulta que me acabo de enterar que hace 15 años mi madre hizo testamento y la llevo coaccionada o manipulada, ya que esta separado y vive con ella al igual que otra hermana, y en el testamento pone que lega a sus hijos, siempre que no estén casados el uso de la vivienda y los demás hijos que nos toca?, es legal que mi hermano se halla callado el que hubiera testamento?, y todos los demás lo supiesen. Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Habría que leer el testamento en su integridad, si bien parece que se ha establecido un legado condicional, que evidentemente no afecta a los que no reúnen esa condición, en cuyo caso su herencia se limita a la legítima estricta (un tercio entre los herederos forzosos).

      Respecto a la legalidad o ilegalidad del silencio de su hermano, es más la ilegalidad de la supuesta coacción o intimidación.

      Responder
  2. Andrea
    Andrea Dice:

    Buena noches mi compañero tiene una casa que le vendió la mamá a través de una compraventa , y el me vendió a mi de la mismaanwra con compraventa, si el fallece esa compraventa es válida , no tenemos hijos , es necesario hacer un testamento?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La compraventa no surte de resolución por causa de fallecimiento del vendedor, por lo que es plenamente válida siempre que se haya abonado el precio pactado.

      Responder
  3. Verónica
    Verónica Dice:

    Buenos dias,
    Somos dos hermanos, yo tengo un hijo y mi hermano dos. Mi padre tenia dos casas en el pueblo, una se la legó en vida a mi hermano y la otra debia ser para mi. Hace un año mi padre falleció, legandole la casa a mi madre con el deseo explicito de que ella me la l’etarra su muerte. El caso es que un sobrino mio, abogado para más datos, creo que está intentando que mi madre cambie el testamento a su favor, porque siempre ha sentido debilidad por esa casa. Vive en su misma ciudad, pasa las tardes con ella y en alguna ocasión he oido comentarios que lo sugieren. Mi madre está con depresión desde la muerte de mi padre.
    ¿Puedo hacer algo para evitarlo, o simplemente debo resignarme?
    Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenas tardes, tal y como señala usted “legar” en vida de su padre, eso no es fectible. No existe; entendemos por tanto que se refiere a “donar en vida de su padre”. Llegados a este punto deberíamos saber si su padre a su fallecimiento tenía además de las dos casas referidas y de las que ya ha dispuesto, otros bienes que impidan declarar el legado a su madre y la donación a su hermano, como inoficiosas.

      Responder
  4. Maite
    Maite Dice:

    Hola, mis padres han fallecido y el testamento nos deja a partes iguales la casa con la finca, somos 3 hermanas. Tenemos cada una un 33,3333
    Puedo yo echar al yerno de mi hermana cuando lo vuelva a traer? Me ha insultado, amenazado e intentó agredirme con un palo, todo porque no le dejé abrir la entrada principal, porque mi perra se tira a los coches y estoy en clases de adiestramiento para corregir esa conducta( no le dejé abrir porque no me daba tiempo a poder agarrarla) con lo que me lió ese tio, le abrió y me costó horrores que volviera la perra
    Y por último, no tengo hijos, estoy casada, hice testamento y mi parte de la herencia de mis padres la dejo a mi sobrina , la cual crié yo. Puede impugnar el testamento mi hermana la mayor?? no es su hija, pero no la quiere, quiere la casa entera para ella y piensa quitarle mi parte a esta sobrina a la cual yo nombro mi heredera. Puede hacerlo??Estoy en plenas facultades, no lo hice coaccionada, mi sobrina ni siquiera sabe que es mi beneficiaria
    No quita para que me preocupe ante las intenciones de mi hermana la mayor
    Gracias por sacarme de dudas

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Usted realiza dos preguntas, una referente a la limitación de uso de una persona que es autorizada a acceder a la propiedad por un copropietario. Y en Segundo lugar, si puede o no impugnar un testamento por un heredero.

      Comenzando por la segunda, efectivamente un heredero dispone de legitimación activa para impugnar un testamento, desconociendo si existe o no viabilidad jurídica a tal fin, aunque por lo que usted narra, puede que no exista la misma.

      En relación a la primera pregunta, tal decisión sobre el acceso o no a un inmueble lo determina en si la mayoría de la copropiedad.

      Responder
  5. Valentina
    Valentina Dice:

    Buenos días, mi nombre es valentina,vivi 16 años con mi esposo,y y nos casamos 6 años después nos casamos el tenía 2 hijos de otro matrimonio,pero su casa era suya propia,cuando nos casamos vinieron los conflictos porqué sus hijos no querían que nos casaramos, nunca más volvieron enfados con su padre y conmigo,mi marido hizo testamento y dejó la mitad de la casa y el usufructo también para mi ¿mi pregunta es ellos pueden impugnar el testamento? Un Cordial saludo y muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La impugnación del testamento solo se efectúa por defectos en el consentimiento o por perjuicios en la legítima. En el segundo de los supuestos deberíamos conocer los bienes que integran la herencia para poder determinar la viabilidad de una impugnación.

      Responder

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