
¿Qué es un legatario y en qué se diferencia de un heredero?
Cuando una persona fallece y deja bienes, lo habitual es que haya redactado un testamento donde reparte su patrimonio entre sus herederos y, en algunos casos, también entre legatarios.
Un término confuso tanto si apareces en el testamento como tal, como si eres heredero y te informan de que hay “legatarios” que participan en la herencia que vas a recibir.
En nuestro bufete nos hemos encontrado con ambos casos y vemos fundamental aclarar en qué consiste esta figura legal y si puede afectar a la parte que, por ley, corresponde a los herederos, lo que se conoce como la “legítima”.
¿Qué es un legado?
Una disposición que se hace en un testamento por la que el testador (quien hace el testamento) deja un bien concreto a una persona determinada, que recibe el nombre de “legatario”.
Es decir, mientras que los herederos reciben una parte proporcional del total de la herencia, los legatarios reciben un bien o derecho específico, que puede ser una casa, una obra de arte, un dinero, un coche…, o incluso un usufructo (por ejemplo, el derecho a vivir en una casa durante su vida, aunque no sea el propietario legal).
Por tanto, un legatario no es heredero, pero sí recibe algo del fallecido, porque este así lo quiso.
Diferencias entre heredero y legatario
Aunque parezcan figuras parecidas, hay algunas diferencias clave:
El heredero recibe una parte de la herencia y responde de las deudas del fallecido, hasta cierto punto.
El legatario solo recibe lo que se le deja en el legado, no responde de las deudas de la herencia ni participa en el reparto general.
Tipos de legados
Existen diferentes tipos según el bien o derecho que se transmita, cada uno con sus condiciones y características, que es importante tener claro.
01. Legado de cosa cierta y determinada
Es el más habitual.
Se refiere a un bien concreto y perfectamente identificado, por ejemplo: “lego a mi sobrino Juan, mi coche marca Audi con matrícula 0000-AAA”.
Juan tiene derecho a recibir el Audi como está, con sus características y en su estado, y algo muy importante: si tras la muerte ese Audi se ha vendido, es decir, si ese bien que se lega ha desaparecido, el legado queda sin efecto.
02. Legado de cantidad
Aquí el testador deja al legatario una suma de dinero concreta, el ejemplo es sencillo: “lego a mi ahijada María la cantidad de 10.000 €”.
Ahora bien, aunque sea fácil de entender, genera más complicaciones de las que parece si no hay suficiente dinero en la herencia.
03. Legado de usufructo
Hablamos al de este caso: lo que se lega no es la propiedad del bien, sino el derecho a usarlo o disfrutarlo.
Es muy común en parejas, hemos visto a menudo clientes que dejan al cónyuge el usufructo de la vivienda familiar mientras viva, aunque la propiedad pase a los hijos.
04. Legado de liberación de deuda
El testador “perdona” una deuda que alguien tenga con él: “lego a mi hermano Pedro la cancelación del préstamo de 5.000 € que me debe”.
05. Legado de alimentos o cuidados
En casos especiales, se puede dejar un legado que consista en el derecho a recibir alimentos (en sentido legal: comida, ropa, vivienda, asistencia médica…) o cuidados, al legatario hasta que este viva o hasta una fecha determinada.
Un caso habitual es cuando quien fallece tiene a su cargo a una persona vulnerable y debe protegerla.
05. Legado condicional
Se recibe la cantidad o el bien siempre que se cumpla una condición: “lego mi colección de arte a mi hijo pequeño si termina sus estudios en 5 años”.
Si cuando se cumple la condición, 5 años en este caso, ese hijo no ha terminado sus estudios, no recibirá esa colección.
06. Legado de cosa ajena
No es muy común, pero pasa, y es cuando se lega algo que no es suyo, es decir, deja a una persona un bien que, en realidad, pertenece a un tercero.
Imagina que en el testamento se dice: “dejo a mi sobrino el coche que tiene mi vecino Juan”, entonces su validez depende del caso:
- Si el testador sabía que no era suyo, puede ser que obligue a sus herederos a que compren esa cosa y se la entreguen al legatario.
- Si no era consciente de que no era suyo, entonces ese legado se considera inválido, porque no tiene derecho a dejarlo.
En estos casos, se incluye la figura del albacea contador partidor de la herencia para que se cumplan los deseos del fallecido.
Preguntas frecuentes sobre legados
Como hemos comentado, las dudas sobre legados son muy comunes entre nuestros clientes, y de entre ellas, las que respondemos con más frecuencia son estas:
¿Quién entrega el legado?
Generalmente, los herederos son los encargados, salvo que el testador haya designado a otra persona concreta para ello.
Así, el legatario debe reclamarles el legado, y estos deben cumplir esa voluntad (si es posible y no vulnera la ley), y si se niegan, o no respetan lo indicado, está en su derecho de iniciar acciones legales para que se le entregue “eso” que se le ha legado.
¿Es posible impugnar un legado?
Sí.
El testador puede dejar legados libremente, pero aun así hay ciertos límites legales que deben respetarse, y uno de los más importantes es el de la legítima.
¿Qué es un legado inoficioso?
Aquel que afecta negativamente a la legítima de los herederos forzosos.
Recordemos que la legítima es esa parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares (hijos o padres, y en algunos casos el cónyuge), por ejemplo, si una persona con dos hijos lega todos sus bienes a un amigo y apenas deja nada a sus descendientes, ese legado es inoficioso.
Esto no significa que se invalide automáticamente, pero sí que los herederos forzosos pueden impugnarlo para que se respete su parte legítima.
Es decir, un legado no reduce aquello que deben recibir por ley los herederos forzosos.
¿Y si el legatario fallece antes que el testador?
Si esto ocurre, el legado queda sin efecto, salvo que en el testamento se indique que se transmite a sus herederos o se designe un sustituto.
¿Qué derechos tiene el legatario?
El legatario, aunque no sea heredero, tiene derechos reconocidos por ley, y que deben tenerse en cuenta y respetarse, repasemos los principales:
Derecho a recibir el bien legado
Es el derecho básico: recibir lo que se le ha dejado, siempre que se respeten los derechos de los herederos forzosos y que el bien siga existiendo.
Derecho a reclamar
Si los herederos no entregan el legado voluntariamente, está en disposición de acudir a la vía judicial, para ello es necesario que cuente con asesoramiento legal.
Derecho a información
Puede, si lo considera, pedir información sobre el estado de la herencia, o sobre los bienes que afectan al legado, aunque no tiene derecho a intervenir en la partición de la herencia (eso corresponde a los herederos).
El legado es una forma muy flexible y personal para dejar bienes concretos a personas concretas, sin que tengan que ser herederas, pero, como hemos visto, “no todo vale” y hay reglas que garantizan que los herederos forzosos reciban lo que la ley les reconoce.
En este tipo de situaciones de derecho sucesorio, te recomendamos consultar a un abogado especializado en herencias, es el más indicado para revisar ese testamento en el que apareces (ya sea como heredero o como legatario) y explicarte tus opciones.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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