
La dispensa colacional, ¿puede afectar a una herencia?
Cuando se habla de herencias, donaciones y reparto de bienes entre hijos, resuenan conceptos legales demasiado técnicos y difíciles de entender cuando no estás familiarizado.
Uno, la dispensa colacional. Una figura poco conocida pero muy importante en la práctica, porque llega a influir directamente en cómo se reparte una herencia y en los conflictos familiares que, en muchos casos, surgen tras un fallecimiento.
Entender qué es y cómo puede llegar a afectarte es importante.
Qué es la dispensa colacional
Vamos por partes, porque para entenderla primero hay que hablar de qué es la colación.
Qué significa la colación en una herencia
Una regla del derecho de sucesiones que, cuando llega el momento de repartir la herencia, obliga a ciertos herederos, normalmente los hijos, a tener en cuenta las donaciones que recibieron del fallecido en vida.
La idea que hay detrás es bastante sencilla: evitar que un heredero se beneficie dos veces. Es decir, que reciba bienes cuando el testador estaba vivo y, además, una parte íntegra de la herencia (la que le corresponde en la legítima) como si no hubiera recibido nada antes.
Pongamos un ejemplo: un padre dona una vivienda a uno de sus hijos y muere. En ese momento existe una herencia para repartir entre todos, esa donación debe “sumarse” al reparto para que el resto de hijos no salgan perjudicados. Digamos que esa vivienda ya cuenta como una parte de la herencia que ese hijo recibió.
Esto es, en esencia, la colación: igualar el reparto entre los herederos forzosos.
Ahora sí, ¿qué es la dispensa colacional?
La decisión expresa del causante de que una donación hecha en vida no tenga que colacionarse en la herencia.
Dicho de forma más clara: el padre de antes puede dejar indicado que ese regalo no se tenga en cuenta cuando se reparta la herencia, y así que ese hijo conserve lo recibido sin tener que compensar a los demás.
Esta posibilidad se prevé en el Código Civil y responde a la libertad del testador para organizar su herencia, siempre, eso sí, que se respeten los límites legales, sobre todo los derechos de los herederos forzosos.
¿Dónde se regula la dispensa colacional?
Como comentábamos, lo hace el Código Civil dentro de las normas sobre sucesiones. En concreto, se relaciona con los artículos que regulan la colación y las donaciones a descendientes.
El Código Civil establece que, como regla general, las donaciones hechas a hijos o descendientes se presumen colacionables, salvo que el donante haya expresado lo contrario. Esa expresión contraria es, precisamente, la dispensa colacional.
Por tanto, no es algo excepcional ni extraño: es una opción legal perfectamente válida y en cualquier testamento se puede tener en cuenta.
Cómo hacer una dispensa colacional
Importante.
Debe hacerse de forma expresa, clara y verificable.
Es decir que no es suficiente con una intención verbal o con suposiciones familiares. No basta con que, en una reunión familiar, el padre del ejemplo anterior diga que la vivienda donada al hijo no se incluya en el total de la herencia a repartir. Debe hacerse de manera formal, lo habitual es que la dispensa aparezca:
En el testamento.
En la propia escritura de donación.
En otro documento público válido conforme a la ley.
Si no existe esa manifestación clara, la donación se considerará colacionable y debe tenerse en cuenta en el reparto entre los herederos. Esto es importante porque muchos conflictos surgen cuando una parte de la familia entiende que “eso era un regalo” y otra sostiene que debe computarse en la herencia.
A quién afecta la dispensa colacional
Principalmente, a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos y, en su caso, los descendientes.
No tiene el mismo impacto cuando el beneficiario de la donación no es heredero forzoso, ya que en esos casos la colación no suele aplicarse del mismo modo. En la práctica, por las experiencias que hemos vivido en nuestro bufete, el conflicto aparece sobre todo entre hermanos, cuando uno ha recibido una donación importante en vida y los demás consideran que eso debería equilibrarse al repartir la herencia.
Qué pasa si no hay dispensa colacional
Si no se deja constancia expresa, la donación se considerará colacionable. Esto implica que, al repartir la herencia, se tendrá en cuenta su valor y se ajustarán las adjudicaciones para que todos los herederos reciban lo que les corresponde según la ley.
En la práctica, esto supone que el heredero que recibió la donación ve reducida su parte de la herencia o, en otro caso, ha de compensar económicamente a los demás.
¿Cómo afecta la dispensa colacional en la herencia?
El principal efecto es que el bien donado no se suma al caudal hereditario a efectos de reparto. Esto significa que el heredero beneficiado puede mantener íntegramente lo que recibió en vida y, además, participa en la herencia como heredero, sin tener que compensar a los demás.
Ahora bien, esto no quiere decir que permita hacer cualquier cosa. Existen límites importantes a tener muy en cuenta.
Los límites de la dispensa colacional
El fundamental es el respeto a la legítima.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, normalmente los hijos. Aunque el testador tenga libertad para donar y dispensar de colación, no puede perjudicar la legítima de los demás herederos forzosos.
Si una donación, incluso con dispensa, invade la legítima de otros herederos, estos pueden reclamar judicialmente la reducción de la donación. Por tanto, ten en cuenta que no es una carta blanca: funciona dentro de los límites legales.
¿Hay diferencia entre dispensa colacional y mejora?
Sí.
Es común confundir ambas figuras legales porque ambas tienen que ver con favorecer a determinados hijos, lo que pasa es que son conceptos distintos y funcionan de manera diferente, por lo que conviene dejarlos claros.
- La dispensa colacional se aplica a donaciones hechas en vida. Su función es decidir si esas donaciones deben contarse o no cuando llegue el momento de repartir la herencia.
- La mejora, en cambio, se aplica al reparto de la herencia tras el fallecimiento. Es la parte de la herencia que el testador puede destinar específicamente a uno o varios hijos para favorecerlos frente a los demás. Por ejemplo, un padre puede decidir que de su herencia, un hijo reciba un porcentaje mayor que el resto, siempre respetando la legítima.
En resumen, mientras la primera actúa sobre bienes dados en vida y decide si entran o no en el reparto, la segunda actúa sobre la herencia en sí, permitiendo favorecer a un heredero dentro de los límites legales.
La dispensa colacional es esa figura legal que permite dar a un heredero en vida eso que quieres que tenga solo él y que, por ello, no perjudique a la parte de la herencia que le corresponde.
La idea es sencillamente organizar el patrimonio y favorecer a un heredero concreto sin romper el equilibrio que protege la ley.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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