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herencias y sobrinos

Herencias y sobrinos políticos

agosto 11, 2016/2 Comentarios/en Derecho Sucesorio /por Vilches Abogados

Herencias y sobrinos políticos, de este tema vamos a hablar hoy en el Blog. El tema de las herencias y sobrinos políticos está de actualidad, por una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo. Una sentencia del pasado tres de agosto, relativa a la forma de liquidar impuestos. Hoy os vamos a explicar en que consiste dicha sentencia y su gran importancia.

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Qué vas a poder leer aquí:

  • Abogados herencias en Madrid, Majadahonda y Las Rozas
  • Herencias y sobrinos políticos
  • El caso que nos ocupa
  • Vigencia del vínculo
    • El meollo de la sentencia
    • ¿Necesitas un abogado especializado en herencias?

Disponemos de un Área de Abogados de Herencias en Madrid, nuestros especialistas te atesoran acerca de todas las peculiaridades de la aceptación de herencias o legados. En Vilches Abogados, atendemos asuntos de herencias en nuestras oficinas de Madrid, Majadahonda y Las Rozas de Madrid. Facilitando el acceso a las mismas de todos nuestros clientes.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.

Herencias y sobrinos políticos

Como os hemos comentado el pasado tres de agosto el Tribunal Supremo hacía publica una sentencia sobre herencias y sobrinos políticos. En ella se reconocía el derecho de un sobrino político a la reducción por razón de parentesco en el pago del impuesto de sucesiones. El caso se daba en la Comunidad de Madrid. La importancia de la sentencia estriba en la equiparación del sobrino político al resto de parientes consanguíneos.

El caso que nos ocupa

Tras el fallecimiento del tío, hereda su viuda. Al no tener esta descendientes, se nombra al sobrino político heredero. Se le atribuye la cuarta parte de la herencia. A la hora de pagar el impuesto de sucesiones, el se aplica la reducción por parentesco. Dicha reducción viene recogida en la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid, Medidas Fiscales y Administrativas.

EL problema sobreviene, cuando desde la la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, se gira una liquidación al contribuyente en la que no se contempla la reducción. La postura de la Administración es clara, el vínculo entre tío y sobrino político se ha roto a la muerte del primero.

Vigencia del vínculo

¿Cómo llega la administración a entender que el vínculo ha desaparecido? Bien, ellos mantienen que el vínculo existe gracias al matrimonio. Empieza en el momento de su celebración y cesa a la muerte del tío. El matrimonio queda disuelto. En una primera sentencia, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, da la razón al sobrino político.

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anula la sentencia. Y niega la existencia del vínculo entre el sobrino político y la viuda. Hasta que llegamos al Tribunal Supremo, que vuelve a dar la razón al sobrino. Evidentemente el meollo del asunto está en la vigencia o no de ese vínculo, y en ello es en lo que entra esta sentencia.

El meollo de la sentencia

Lo importante aquí es en qué concepto de heredero se encuadra el sobrino político. Pudiendo estar o en el Grupo Tercero, los colaterales de segundo y tercer grado. O por contra en el Grupo cuarto, de colaterales de cuarto grado. Estos grupos se hallan indicados en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

El magistrado del Tribunal Supremo que ha sido ponente en esta sentencia lo tiene claro. «Una vez que el vínculo de afinidad existe, el pariente debe encuadrarse en el grupo tercero». El magistrado va más lejos y aclara que «dónde la ley no distingue no cabe distinguir».

A lo que se refiere, desde nuestro punto de vista con buen criterio, es que el legislador no ha marcado diferencias entre colaterales por afinidad o consanguinidad. Y por lo tanto no debe haberlas. Si bien es cierto que hasta 1967 había normas contrarias a esta aplicación. Pero fueron derogadas con la nueva Ley. Así las cosas los sobrinos políticos se encuadran en el Grupo Tercero lo es incluso después de fallecer quien servía de vínculo.

 

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Etiquetas: Derecho Sucesorio
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2 comentarios
  1. luis miguel sanz lolzano
    luis miguel sanz lolzano Dice:
    agosto 4, 2022 en 5:48 pm

    me ha quedado claro el grado de parentesco, pero si no hay testamento , el sobrino politico esta en la linea sucesoria antes que un primo sanguinio ? o solo hereda si hay testamento y ha sido incluido en el ?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      diciembre 29, 2022 en 10:25 am

      En caso de ausencia de testamento solo se hereda hasta el 5º grado, es decir sobrino sanguíneo. En caso contrario debe estar en testamento.

      Responder

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