Herencia o donación de joyas, ¿hay que tributar por ellas?

Las joyas a menudo forman parte de herencias y donaciones familiares. Es habitual que anillos, pendientes, relojes, pulseras o piezas antiguas pasen de una generación a otra no solo por su valor económico, sino también por el valor sentimental que representan.

Lo que ocurre es que cuando una persona recibe joyas por herencia o mediante una donación, no tiene muy claro qué significa y le surgen dudas referentes a impuestos, si debe o no declararlas o sencillamente a cuál es su valor real. En definitiva, no sabe si eso que recibe conlleva responsabilidades que debe tener en cuenta

La respuesta es que sí, las joyas heredadas o donadas generan obligaciones fiscales, y conocerlas es fundamental para evitar sanciones o problemas con la Administración Tributaria.

¿Se pagan impuestos por recibir joyas?

Sí. 

Cuando recibes joyas sin pagar por ellas, ya sea porque las hereda o porque alguien te las dona, existe una adquisición gratuita de bienes. Esto significa que la ley considera que se ha producido un incremento patrimonial y, por tanto, hay una obligación de tributar.

No obstante, el impuesto aplicable dependerá de cómo se hayan recibido las joyas. En caso de recibirse tras un fallecimiento de una persona, se aplica el Impuesto sobre Sucesiones.

Si se reciben en vida mediante un regalo, se aplica el Impuesto sobre Donaciones.

Ambos tributos están regulados principalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo tributan las joyas recibidas por herencia?

Todos los bienes que forman parte del patrimonio de quien fallece deben incluirse en la herencia. Esto quiere decir todo: desde inmuebles, dinero, vehículos, inversiones, … y también joyas.

Por tanto, las joyas heredadas deben incorporarse al inventario de bienes hereditarios y valorarse económicamente para calcular el Impuesto sobre Sucesiones.

Aunque está la creencia extendida de que quedan al margen de la herencia por tratarse de objetos personales o de uso cotidiano, no es así. La realidad es que forman parte del patrimonio y por lo tanto, deben tenerse en cuenta en el reparto hereditario. La dificultad está en determinar cuál es su valor real.

Cómo se valoran las joyas en una herencia

La ley no establece una única fórmula para valorar las joyas, por lo que debe utilizarse su valor real o valor de mercado en la fecha del fallecimiento. Con esto, para conocer su valor, existen y pueden emplearse distintos medios para justificar dicho valor:

  • Facturas de compra.
  • Informes periciales.
  • Tasaciones realizadas por expertos.
  • Certificados de joyerías especializadas.

Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el valor de las piezas, más importante es contar con una tasación profesional, y no solo depender de documentos menos precisos

Esto es especialmente importante cuando se trata de joyas antiguas, piezas de colección, relojes de alta gama o artículos con piedras preciosas cuyo valor puede ser considerablemente superior al que imaginan los herederos.

El ajuar doméstico y las joyas

Este es uno de los aspectos que más confusión genera.

Tradicionalmente, la  Agencia Tributaria  consideraba que, además de los bienes concretos que forman la herencia, existe un valor adicional correspondiente al ajuar doméstico. Hoy, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha limitado considerablemente el alcance de este concepto.

Así, joyas, obras de arte, antigüedades y otros bienes especialmente valiosos no se consideran parte del ajuar doméstico ordinario, sino bienes independientes que deben valorarse específicamente. Por ello, cuando existen joyas relevantes dentro de una herencia, lo habitual es que se incluyan de forma separada dentro del inventario hereditario.

Cómo tributan las joyas recibidas mediante donación

La situación cambia cuando se entregan las joyas en vida. En ese caso no se trata de una herencia, sino de una donación.

Pongamos unos casos habituales: unos padres que entregan un anillo a una hija, unos abuelos que regalan unas joyas familiares a un nieto o una persona que dona una colección de relojes a un familiar.

En todos ellos, quien recibe las joyas debe liquidar el Impuesto sobre Donaciones,   y la cuantía dependerá de varios factores como el valor, el grado de parentesco entre donante y donatario y muy importante, la Comunidad Autónoma,porque las bonificaciones o reducciones aplicables varían según cada una.

Esto provoca que una misma donación pueda tener una tributación muy diferente dependiendo del lugar donde resida el beneficiario.

¿Es necesario formalizar la donación de joyas?

Aunque muchas se realizan de manera informal dentro del ámbito familiar (como en los ejemplos que hemos puesto antes), lo mejor y lo que menos problemas te va a dar más adelante es documentarse adecuadamente.

Cuando existen bienes de cierto valor, se trata de una formalización mediante documento escrito o escritura pública que ya aporta seguridad jurídica y facilita la justificación ante la Administración Tributaria.

Además, permite acreditar aspectos fundamentales como, la fecha de la donación, su descripción o su valoración. Es mejor que todo esto esté claro para evitar conflictos futuros entre familiares y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Y si después se venden esas joyas?

Este punto es importante para tenerlo en cuenta: recibir una joya por herencia o donación no implica necesariamente el final de las obligaciones tributarias. Si el nuevo propietario decide venderla posteriormente, genera una nueva tributación.

Aquí entra en juego el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria analizará si existe una ganancia patrimonial entre el valor que se declaró al recibir la joya y el precio obtenido en la venta. Por ejemplo, si una persona heredó una joya valorada en 10.000 € y años después la vende por 15.000, se considera una ganancia patrimonial de 5.000€ que deberá declararse en el IRPF.

Por el contrario, si la venta se realiza por un importe inferior al valor declarado inicialmente, estamos ante una pérdida patrimonial. Por este motivo es especialmente importante que la valoración realizada en la herencia o en la donación sea realista y esté correctamente justificada.

Qué riesgos corres si no declaras joyas heredada o donadas

Algunas personas consideran que las joyas son bienes complicados de controlar y optan por no incluirlas en herencias o donaciones. Esta no es la mejor decisión porque tiene como consecuencia problemas importantes.

No hay que olvidar que la Administración dispone de distintos mecanismos para detectar bienes no declarados, especialmente cuando posteriormente se venden, se aseguran, se tasan o aparecen en procedimientos sucesorios.

Si Hacienda considera que las joyas debieron incluirse en la herencia o en la donación, puede exigir el pago del impuesto correspondiente junto con intereses y posibles sanciones.

No solo eso, sino que pueden surgir conflictos entre herederos en caso de no existir una identificación clara de las joyas que formaban parte del patrimonio del fallecido.

Cómo actuar ante una herencia o donación de joyas

En uno de estos dos casos, lo más prudente es actuar con planificación y asesoramiento especializado.

El primer paso consiste en identificar correctamente las piezas y determinar su valor real mediante documentación adecuada o una tasación profesional cuando sea necesario.

Más tarde se debe conocer qué impuesto resulta aplicable y cuáles son los plazos para su presentación, teniendo en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma correspondiente.

Por último conviene conservar toda la documentación relacionada con las joyas, especialmente si existe la posibilidad de que sean vendidas en el futuro.

Todo esto que muchas veces no se tiene en cuenta es necesario para evitar problemas fiscales, conflictos y garantizar una transmisión del patrimonio familiar realizada con total seguridad jurídica.

En definitiva, aunque lo pueda parecer en un principio, las joyas heredadas o donadas no solo tienen un valor sentimental, sino que también acarrean consecuencias fiscales que conviene conocer. 

Cuando una transmisión incluye joyas de cierto valor, lo más adecuado es contar con un asesoramiento legal que permita cumplir correctamente con la ley y evitarte problemas posteriores, económicos y familiares

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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