
Donación encubierta o pago legítimo por cuidar a un padre o madre
Cuidar de un padre o de una madre mayor suele hacerse por cariño, responsabilidad familiar o necesidad. Pero cuando esos cuidados se prolongan durante años y uno de los hijos asume prácticamente toda la carga, es muy probable que haya una compensación económica de algún tipo.
A veces los padres entregan dinero. Otras veces ceden una vivienda, permiten utilizar una propiedad o incluso hacen transmisiones de bienes antes de fallecer.
Hasta ahí todo normal, pero se enreda cuando el resto de herederos entiende que aquello no fue un pago justo por los cuidados prestados, sino una donación encubierta para favorecer a uno de los hijos.
¿Qué es una donación encubierta?
Una transmisión de bienes que aparenta ser una cosa, pero que en realidad es una donación.
Es decir, puede parecer una compraventa, un pago por servicios o una compensación económica, pero detrás de esa operación lo que realmente existe es una entrega gratuita para beneficiar a otra persona.
En el ámbito familiar, esto ocurre con bastante frecuencia. Por ejemplo, cuando un padre transmite una vivienda a un hijo alegando que es una compensación por haberlo cuidado durante años, pero en realidad no existe ninguna prueba clara de que hubiera una obligación de pagar por esos cuidados.
El problema es que este tipo de operaciones afecta directamente a la herencia y perjudica a otros herederos con derecho legítimo.
Por qué genera tantos conflictos familiares
No pocas veces, uno de los hijos termina asumiendo más responsabilidades que el resto. Puede encargarse de las visitas médicas, de la medicación, de la higiene diaria, de gestionar el dinero o incluso de convivir con el padre o la madre durante años.
Es lógico que considere justo compensar ese esfuerzo.
Lo que ocurre es que, cuando esa compensación no se hace de forma clara ni documentada, tras el fallecimiento, el resto de hermanos puede interpretar que se trató de un favoritismo o de una forma de alterar el reparto de la herencia.
Además, hay una cuestión emocional fundamental: los conflictos hereditarios no suelen discutirse solo en términos económicos. Detrás existen resentimientos acumulados, desigualdades familiares o diferentes versiones sobre quién cuidó realmente a los padres.
Estos cuidados ¿implican automáticamente derecho a cobrar?
Este es uno de los puntos más importantes.
La ley no presume automáticamente que un hijo tenga derecho a cobrar por cuidar a sus padres. Dentro de una familia existe un deber moral y, en determinados casos, incluso legal de asistencia.
Por eso, ayudar a un padre mayor no convierte de manera automática esos cuidados en un trabajo remunerado.
Ahora bien, eso no significa que nunca pueda existir una compensación económica legítima. Hay situaciones en las que los cuidados superan claramente lo que puede considerarse una ayuda familiar normal. Hablamos de cuando un hijo abandona su empleo para dedicarse completamente al cuidado del padre dependiente o cuando presta asistencia intensiva durante muchos años, evitando incluso la contratación de cuidadores profesionales.
En esos casos sí puede existir una verdadera intención de compensar económicamente ese sacrificio.
¿Cuándo puede considerarse un pago legítimo?
Para que una compensación económica tenga más posibilidades de considerarse válida y no una donación encubierta, es fundamental que existan elementos que acrediten claramente la relación entre los cuidados prestados y el pago recibido.
Los tribunales valoran aspectos como la duración de los cuidados, el nivel de dependencia, el sacrificio personal del hijo cuidador y la proporcionalidad entre los servicios que ha estado prestando esos años y el valor de los bienes que recibe.
Un punto que no se debe olvidar:influye, y mucho, la existencia de pruebas.
Cuando todo queda en conversaciones familiares o acuerdos verbales, aparecen los problemas. En cambio, con documentación, contratos, justificantes de transferencias o cualquier otra prueba que refleje la voluntad de compensar unos cuidados concretos, resulta más sencillo defender que no hubo una donación.
Como referencia a este punto, una sentencia de hace unas semanas, 637/2026, de 27 de abril, del Tribunal Supremo resolvió que la transmisión de bienes realizada por el padre a favor de su hija no era una donación encubierta, sino un contrato válido de alimentos.
El Tribunal entendió que la hija había prestado cuidados, atención y asistencia continuada al padre durante años y que, a cambio, este le transmitió determinados bienes como contraprestación. Por tanto, consideró que existía una relación onerosa (con intercambio de prestaciones) y no una entrega gratuita propia de una donación.
Además, el Supremo rechazó la impugnación del resto de herederos y confirmó su validez.
El problema: transmisiones desproporcionadas
Uno de los aspectos que más sospechas genera es la falta de proporcionalidad. No es lo mismo compensar económicamente determinados gastos o esfuerzos que transmitir un patrimonio muy elevado sin una justificación suficientemente clara.
Si un hijo recibe una vivienda de gran valor y el resto de herederos considera que los cuidados no justificaban una compensación tan importante, lo más seguro que que acaben en los tribunales.
¿Qué ocurre con la legítima de los herederos?, ¿le afecta?
Existen límites legales a la libertad para repartir una herencia. El Código Civil protege a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos, que tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia llamada legítima.
Por eso, cuando un padre realiza donaciones considerables en vida a favor de uno de los hijos, esas operaciones terminan realizándose más tarde para comprobar si perjudican los derechos del resto.
Si se demuestra que realmente existió una donación encubierta, esa transmisión puede computarse dentro de la herencia y afectar al reparto final. En algunos casos, incluso puede llegar a reducirse parcialmente para respetar los derechos de los demás herederos.
Consecuencias fiscales de las donaciones encubiertas
Otro aspecto: los impuestos.
No tributa igual una donación que un pago por servicios. Hacienda puede revisar estas operaciones y entender que realmente existió una donación, aunque las partes le hayan dado otro nombre. Esto en la mayoría de los casos deriva en sanciones o reclamaciones tributarias.
Por eso resulta especialmente importante no improvisar este tipo de transmisiones patrimoniales y contar con asesoramiento previo antes de realizar operaciones relevantes entre familiares.
El principal error suele ser dejar este tipo de decisiones sin explicar ni documentar.
Muchas personas mayores actúan pensando que “ya se entenderá” dentro de la familia. Sin embargo, cuando llegan las interpretaciones, hemos comprobado que son muy distintas.
En definitiva, la transparencia ayuda mucho a evitar conflictos.
Explicar las decisiones, dejar constancia documental y acudir a profesionales antes de realizar transmisiones importantes ahorra años de enfrentamientos familiares y procedimientos judiciales.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!