
Divorcio y donaciones familiares: qué pasa con el dinero o la vivienda donada
Las donaciones entre cónyuges o de familiares a uno de los miembros del matrimonio son algo habitual. Casos de padres que ayudan a sus hijos con la compra de una vivienda, cónyuges que se hacen regalos importantes o transferencias económicas entre ambos. Pero, cuando las relaciones fracasan, aparecen muchas dudas en relación con esos bienes donados.
La cuestión no es sencilla.
Depende de factores como el bien donado, quién fue el donante o el régimen económico del matrimonio. Aclaremos todas esas dudas.
Antes de nada, ¿qué es una donación?
Un acto por el que una persona entrega gratuitamente un bien o un derecho a otra.
En el ámbito familiar, son frecuentes las donaciones de dinero o de bienes inmuebles (por ejemplo, un piso o una parte de él). Hay que tener en cuenta que para que sea válida debe cumplir unos requisitos formales:
- Si se dona dinero o un bien mueble (como un coche, un cuadro, …), puede hacerse por escrito o incluso de forma verbal si se entrega en el momento.
- Si se trata de un bien inmueble (como un piso, un terreno, …), la donación debe hacerse en escritura pública ante notario.
Donaciones entre cónyuges, ¿en qué consisten?
Durante el matrimonio, a menudo un cónyuge dona al otro dinero o bienes. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges no son irrevocables en todos los casos.
El Código Civil, en su art. 1341, establece que pueden revocarse en los mismos casos de las donaciones ordinarias, y además si el matrimonio se disuelve o se declara nulo.
Esto significa que, en caso de divorcio, el cónyuge donante puede solicitar la revocación de la donación, siempre que, y esto es fundamental, se hubiera hecho durante el matrimonio.
Por ejemplo, si un cónyuge dona al otro un coche a su nombre durante el matrimonio y posteriormente se divorcian, puede solicitar la revocación y reclamar la devolución del bien o su valor.
¿El régimen económico influye en las donaciones?
Sí, tiene un papel clave y depende de qué firmasteis antes del matrimonio. Recordemos cuáles son las posibilidades:
Sociedad de gananciales
Todo lo que se adquiere durante el matrimonio pertenece a ambos al 50%, salvo que sea un bien privativo (por ejemplo, una herencia o donación recibida por uno de ellos).
Separación de bienes
Cada uno conserva la propiedad exclusiva de lo que adquiera durante la relación. Los patrimonios se mantienen independientes y no se mezclan.
Con todo esto queremos aclarar que si, por ejemplo, los padres de uno de los cónyuges donan dinero para comprar una vivienda, el destino y la titularidad de ese bien (la vivienda) dependerán del régimen económico y de cómo se haya formalizado la donación.
Si estaban en gananciales, será para ambos, y si estaban en separación de bienes, solamente para quien la ha recibido. Este tema es uno de los que más nos consultan en nuestro bufete, así que vamos a ampliarlo un poco más.
Donaciones de los padres a uno de los cónyuges
Ya decimos que es un caso muy común: los padres que ayudan a uno de los cónyuges a comprar la vivienda familiar. Entonces es necesario distinguir:
Si la donación se hace únicamente al hijo o hija, el bien es privativo, aunque se utilice como vivienda del matrimonio.
Si la donación se hace a ambos cónyuges, el bien pasa a ser común o de ambos en proporción a lo donado.
El problema aparece cuando no se deja constancia clara de a quién se donó el dinero o el bien, porque en muchos casos, los padres transfieren una cantidad de dinero para la compra de vivienda sin indicar si es donación al matrimonio o solo al hijo o hija.
Esto, la mayor parte de las veces, genera conflictos. Por eso es fundamental formalizar las donaciones por escrito y especificar el destinatario exacto.
Requisitos legales para considerar una donación como privativa
Para que una donación se considere bien privativo dentro del matrimonio (y no se incluya en el reparto de bienes tras el divorcio), debe cumplir con los que nos dice el Código Civil:
Que la donación esté documentada
Fundamenta, lo acabamos de comentar. Debe existir prueba clara y directa del acto de donación. En el caso de bienes inmuebles, es necesario escritura pública ante notario.
Que conste el donatario
Es decir, debe quedar claro quién la recibe y así que constancia de que, si se hace a nombre de uno solo de los cónyuges, ese bien será privativo.
Que no exista confusión con bienes comunes
Esto es muy habitual y merece la pena aclarar: si el dinero o bien donado se mezcla con el patrimonio común (por ejemplo, se ingresa en una cuenta compartida), pierde su carácter privativo, si no se deja todo bien claro.
Que se pueda acreditar el origen del dinero
Cuando la donación se destina a la compra de un bien, debe poder probarse que el dinero que se ha utilizado para ello procede de esa donación concreta.
En la práctica, el modo más seguro de conservar el carácter privativo de una donación es hacer constar en escritura pública el origen del dinero y su destino, indicando que se trata de una donación a título personal.
¿Puede reclamarse la devolución de una donación tras el divorcio?
Sí, en algunos casos.
La ley permite revocar las donaciones por distintas causas:
Por ingratitud del donatario, eso es cuando quien la recibe comete actos graves contra el donante, como delitos o injurias.
Por incumplimiento de condiciones, si la donación estaba sujeta a alguna (por ejemplo, que el bien se destine a vivienda familiar) y no se hace.
Por ruptura matrimonial, cuando la donación se hizo entre cónyuges y el matrimonio se disuelve.
Sin embargo, no pueden revocarse las donaciones hechas por terceros (por ejemplo, los padres a un hijo) solo porque haya un divorcio, salvo que se haya pactado expresamente.
En otras palabras: Las donaciones entre cónyuges sí pueden revocarse con el divorcio. Las donaciones de familiares a uno de los cónyuges no se anulan automáticamente por el divorcio.
¿Cómo revocar una donación tras una separación?
Cuando una persona dona algo y tras la ruptura de la pareja se echa para atrás, debe seguir un procedimiento legal regulado en el Código Civil:
Reclamación previa
Debe comunicar su voluntad, normalmente mediante requerimiento notarial o escrito formal dirigido al donatario, es decir, a quien la recibió.
Demanda judicial
Si no hay acuerdo, debe interponer una demanda de revocación de donación ante los tribunales civiles.
Acreditar la causa de revocación
Aquí ya entra en juego el juez, que evalúa si concurre alguna de las causas previstas por la ley (ingratitud, incumplimiento o disolución matrimonial en el caso de donaciones entre cónyuges).
Resolución judicial
Cuando el juez estima la revocación, el donatario (quien la recibió en un primer momento) debe devolver el bien o su valor económico, si ya no lo conserva.
Importante: el plazo general para ejercitar la acción de revocación suele ser de un año desde que se produce la causa (por ejemplo, la sentencia de divorcio o el acto de ingratitud).
¿Cómo revocar la donación de la vivienda familiar?
El caso más habitual es el de la vivienda comprada con ayuda familiar.
Imagina que los padres de uno de los cónyuges donan una cantidad importante de dinero para pagar la entrada del piso, y al tiempo se divorcian, entonces, ¿pueden los padres reclamar ese dinero?
La respuesta es que depende de cómo se haya hecho la operación:
- Si consta una donación solo a su hijo, el bien o la parte pagada con esa donación será privativo de él.
- Si no se especificó nada, el dinero se supone entregado al matrimonio, y no podrá reclamarse, salvo que se pruebe que no es así.
Por eso, insistimos de nuevo, es esencial que las donaciones se reflejen en escritura o documentos privados, donde se deje claro quién la recibe y para qué.
Cada situación es distinta, y las consecuencias legales varían mucho según el tipo de donación, el régimen matrimonial y las pruebas de las que dispones. Por eso, consultar antes de actuar es la mejor forma de proteger tu patrimonio.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!