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Las diferencias entre la rescisión y la nulidad de la partición de herencia

En este artículo vamos a abordar las diferencias más importantes entre la rescisión y la nulidad de la partición de la herencia de la mano de nuestros abogados expertos en Herencias. 

¿Qué es la partición de la herencia?

Cuando hablamos de partición de la herencia nos estamos refiriendo al conjunto de operaciones que se llevan a cabo para dividir la comunidad hereditaria y adjudicar a los coherederos y legatarios de parte alícuota aquella porción que les corresponda. 

La partición sólo se realiza respecto de los activos de la herencia, no del pasivo.

¿Y qué pasa con las deudas del causante y las cargas de la herencia si las hay?

O bien serán satisfechas por los herederos en lo que les corresponda o bien serán liquidadas durante la partición. 

La partición de la herencia puede ser total o parcial. 

Si la partición es total afectará a todos los bienes y derechos que formen parte del haber hereditario; mientras que si se trata de una partición parcial afectará tan sólo a una parte de los bienes. 

En el caso de las particiones parciales seguirá existiendo la comunidad hereditaria en relación con aquellos bienes que no han sido objeto de la partición y posteriormente deberá realizarse una partición sobre ellos. 

¿Qué es la nulidad de la partición?

El único supuesto sobre nulidad de la partición recogido en el Código Civil se encuentra en el artículo 1081.

Este precepto prevé que la partición sea nula cuando se haya incluido en ella a quién se reputaba heredero sin serlo, por carecer de título válido.  

También se considera como un supuesto de partición nula el recogido en el artículo 1080 del Código Civil, aunque el texto hable de rescisión. Así, se entiende que es nula aquella partición hecha con preterición de algún heredero cuando haya existido dolo o mala fe por parte de los otros interesados. 

Además, la jurisprudencia ha ido reconociendo otros supuestos de nulidad de la partición como por ejemplo: 

  • no haberse liquidado la sociedad de gananciales antes de la partición o simultáneamente. 
  • haberse omitido bienes importantes en el haber hereditario. 
  • haber actuado fuera de plazo el contador testamentario
  • haberse englobado los bienes procedentes de dos herencias distintas en una única partición, sin hacer la distinción de los bienes que forman parte de cada haber hereditario ni hacer la liquidación de las sociedades de gananciales. 
  • la falta de consentimiento de la persona que ha de practicar la división
  • haber incluido en la masa partible bienes no pertenecientes al causante
  • haber ocultado deliberadamente bienes integrantes del caudal hereditario

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¿Qué es la rescisión de la partición?

La rescisión hace referencia a la ineficacia sobrevenida, en este caso de la partición de la herencia, no por faltarle ningún elemento esencial o por existir algún vicio sino por causar perjuicio a alguno de los participantes en la partición. 

Aquellos participantes que hayan resultado perjudicados pueden solicitar que la partición sea rescindida y pierda su eficacia. 

El artículo 1073 del Código Civil recoge cuáles son los casos en los que podrá rescindirse la partición, que son los mismos que los casos en los que pueden rescindirse las obligaciones. 

El artículo 1.074 del CC dispone que también podrán ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de una cuarta parte atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas. 

En este último supuesto del artículo 1.074, partimos de una partición válida pero en la que se ha producido un perjuicio económico a alguno de las personas que intervienen en esa partición. 

¿Cuál debe ser la entidad del perjuicio económico para que pueda ejercitarse la rescisión por lesión?

Como mínimo el 25 por ciento, es decir, la cuarta parte. 

Además, el Código Civil añade otras condiciones para poder ejercitar la rescisión por lesión. Estos requisitos adicionales vienen recogidos en el artículo 1075 y son: 

  • que se esté perjudicando la legítima de los herederos forzosos
  • que haya existido en el testador una voluntad, manifestada de manera expresa o tácita, favorable a la rescisión. 

¿Cuál es la diferencia entre la rescisión y la nulidad de la partición?

La diferencia fundamental entre la rescisión y la nulidad es que en el caso de la rescisión la partición sí es válida pero, como hemos visto, se puede impugnar si se da el caso de que perjudique a los coherederos. 

Por el contrario, en los supuestos de nulidad la partición adolece de algún defecto que impide que sea válida. 

Además, a diferencia de los supuestos de nulidad, en el caso de la rescisión ésta tiene un carácter subsidiario. Es decir que sólo se utilizará la acción de rescisión cuando no exista otro recurso legal y ello no implica que siempre se vaya a efectuar una nueva partición. 

Es importante tener presente que la rescisión de la partición siempre se refiere a supuestos de particiones válidas pero incompletas lo que no conlleva la nulidad de la partición. 

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