
Ajuar doméstico en herencia: parte para ti, parte para Hacienda
Alguien fallece y deja bienes a sus herederos, hasta ahí todo normal, cada uno recibe la parte que le corresponde, pero a veces no está tan claro, hay muchos conceptos legales que generan dudas, especialmente si no estás familiarizado con este tipo de trámites.
Uno que siempre aparece en las herencias, pero del que no todo el mundo sabe realmente qué implica, es el ajuar doméstico.
Suena a muebles antiguos, mantas o cuadros que quedan en casa, y sí, va por ahí, pero hay mucho más detrás, y es que, Hacienda sabe que lo recibes y te hace pagar por ello.
Tener claro cómo se refleja en los impuestos que tendrás que pagar por ellos tras recibir la herencia, ayuda a evitar sorpresas cuando llega el momento.
¿Qué se considera y qué no ajuar doméstico?
El conjunto de bienes y objetos que se encuentran dentro de la vivienda habitual del fallecido y que forman parte del uso diario del hogar, es decir:
- Muebles, sofás, camas, armarios…
- Vajilla, cubertería, ropa de casa, …
- Electrodomésticos, frigorífico, lavadora, microondas…
- Obras de arte o decoración integradas en el uso de la vivienda.
Es decir, todo lo que tiene una finalidad doméstica y que no está pensado como una inversión, sino para el uso normal del día a día en casa.
Luego está eso que no se considera ajuar doméstico, y es cuando hablamos de dinero en efectivo, joyas de gran valor, colecciones valiosas, obras de arte importantes, vehículos o propiedades que no estén relacionadas con la vivienda habitual.
Tampoco se incluye, y esto es fundamental tener en cuenta, el contenido de otros inmuebles que no fueran la residencia habitual del fallecido.
¿Está regulado por ley el ajuar doméstico?
Sí.
Concretamente en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se dice que el ajuar se presume incluido en la herencia y se valora como el 3% del total de la herencia.
Esto significa que, aunque no se haga un inventario detallado, Hacienda entiende que todo heredero recibe automáticamente ese 3% en concepto de ajuar doméstico, a menos que se demuestre que no ha sido así.
¿Cómo se calcula el valor del ajuar doméstico?
Este punto es muy importante, porque, como decimos, por defecto Hacienda aplica el 3% del total del caudal hereditario como valor del ajuar.
Caudal hereditario
Recordemos que es el valor de todos los bienes del fallecido menos las deudas y cargas, así que si recibes una herencia valorada en 300.000 €, Hacienda entiende que el ajuar doméstico vale 9.000 (el 3%).
Esto no quiere decir que realmente los muebles y objetos del hogar tengan ese valor, pero es lo que se presume legalmente, salvo que tú, como heredero, lo rebatas.
¿Se puede evitar este 3% que se lleva Hacienda?
Sí, pero hay que justificarlo bien.
La legislación permite que demuestres que no existe ajuar o que tiene un valor inferior, por ejemplo, si pruebas que el fallecido vivía solo, que la vivienda estaba vacía, que los bienes ya no existían o que tenía un nivel de vida muy modesto, puedes intentar excluir o reducir ese 3% que por lo general debes aportar.
Para ello es necesario contar con pruebas documentales o periciales (informes, fotos, declaraciones), es decir, no basta con decirlo, sino que hay que demostrarlo ante la Administración Tributaria.
¿Cómo tributa el ajuar doméstico?
Lo hace como parte de la herencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mediante su suma al resto de bienes heredados, a la hora de calcular lo que corresponde pagar.
Esto implica que aumenta la base imponible de la herencia, por tanto, también lo hace el impuesto que debes pagar, puesto que se aplica el mismo tipo impositivo que al resto de bienes heredados.
Y aquí es donde muchos de nuestros clientes se han llevado una sorpresa: aunque no se reciba físicamente nada (ni muebles, ni ropa), Hacienda entiende que se obtiene ese valor, y se ha de pagar por ello.
¿Qué dice la jurisprudencia reciente?
En los últimos años, ha habido sentencias que han matizado cómo debe aplicarse este 3% del ajuar doméstico.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de marzo de 2020, aclara que no todo el patrimonio del fallecido debe ser tenido en cuenta para calcular ese 3%, sino únicamente aquellos bienes que guarden relación con el uso doméstico.
Eso significa que, si gran parte de la herencia está compuesta por activos financieros (acciones, fondos, depósitos), no se deben tener en cuenta para aplicar el 3%: solamente la vivienda habitual y lo que haya en ella.
Un criterio que, sin duda, es un ahorro importante en el impuesto, así que conviene tenerlo en cuenta.
¿Qué se hace con el ajuar doméstico si hay varios herederos?
En este caso también se reparte entre todos, al igual que el resto de bienes.
La parte proporcional que le corresponde a cada uno depende del porcentaje que le toque en la herencia, y esa parte también tributa dentro del Impuesto de Sucesiones, como si fuera cualquier otro bien (un inmueble, una cuenta bancaria, etc.).
Imagina que una persona fallece y deja una herencia valorada en 300.000 €, entonces Hacienda calcula el valor del ajuar doméstico como el 3% del total, es decir, 9.000 €.
Ahora vamos a suponer que hay tres hijos que heredan a partes iguales:
- A cada uno le corresponde un tercio de la herencia (100.000 €)
- A cada uno le corresponde un tercio del ajuar doméstico (3.000 €)
Cada uno ha de incluir esos 3.000 € como parte de su base imponible en la declaración del Impuesto de Sucesiones.
Es importante saber que el ajuar doméstico se considera recibido por todos, aunque finalmente se lo quede uno solo o incluso se deseche, lo que importa no es el destino de los objetos, sino lo que Hacienda presupone.
El ajuar doméstico es un concepto que muchas veces se pasa por alto, pero, como acabamos de ver, influye en gran medida en los impuestos que se pagan al recibir una herencia, y aunque parezca poco dinero, sumado a todo lo demás, supone un problema si no se tiene en cuenta.
En cualquier caso, ante estos temas sucesorios que muchas veces se escapan de las manos al recibir una herencia, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional, que estudie tu situación en particular y te aconseje para evitarte disgustos de última hora.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!