
12 claves en la partición de una herencia (por si no sabes ni por dónde empezar)
Repartir una herencia no siempre es tan sencillo como parece. Aunque a simple vista se presente como algo automático y que todo el mundo tiene claro, la realidad es otra.
Surgen mil y una preguntas y situaciones distintas según el caso, que vemos a diario en nuestro bufete, por lo que hemos visto interesante recopilar las dudas más comunes que suelen tener las familias cuando toca hacer la partición de una herencia, y que resolvemos a diario
01. ¿Qué es la partición de una herencia?
El proceso por el cual se reparten los bienes, derechos y deudas que ha dejado una persona fallecida entre sus herederos. Hasta que no se hace, todo pertenece a todos los herederos en común, es decir, ninguno puede decir “esto es mío” o vender un bien sin el acuerdo del resto.
De ahí la impotencia de hacerlo para que cada uno tenga lo que le corresponde sin perjudicar al resto.
¿Cuándo se puede hacer la partición?
Una vez que se acepta la herencia. Es decir, lo primero es que los herederos firmen un documento en el que aceptan (o rechazan) su parte de la herencia.
Hay que tener en cuenta que no se puede repartir la herencia si alguno de los herederos no acepta, o si hay dudas sobre quiénes son los herederos legales.
02. ¿Se puede repartir la herencia sin hacer testamento?
Sí, se puede.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece quiénes son los herederos y en qué orden. Este tipo de sucesión se llama “ab intestato”. No es automático, pero hay un procedimiento claro para organizarlo.
Cómo actuar si el fallecido no hizo testamento
Como decimos, es posible realizar el reparto, son él, pero debes conocer el proceso porque es un poco diferente:
Obtener el certificado de defunción: Lo expide el Registro Civil y es necesario para todo el proceso.
Pedir el certificado de últimas voluntades: Así se comprueba oficialmente si la persona hizo testamento o no. Se obtiene en el Ministerio de Justicia, y hay que esperar 15 días tras la defunción.
Solicitar la declaración de herederos abintestato: Si los herederos son hijos, padres, cónyuge… se puede hacer ante notario. Por el contrario, si no hay familiares directos se tramita a través del juzgado.
Firmar la declaración ante notario: Así se deja constancia de quiénes son los herederos legales. A partir de entonces, ya se puede comenzar el reparto de la herencia.
Repartir la herencia: Igual que cuando hay testamento: se hace un inventario, se valoran los bienes y se reparte conforme a los porcentajes legales.
¿Qué pasa si se descubre un testamento después de hacer el reparto?
Puede anularse el reparto anterior, especialmente si el nuevo testamento cambia a los herederos o el contenido del reparto.
03. ¿Cómo se hace el reparto de la herencia?
De varias formas, dependiendo de si hay testamento y de si los herederos están de acuerdo.
Con testamento y contador-partidor
Si en el testamento se ha designado a una persona concreta (contador-partidor), esa persona se encarga del reparto según lo indicado por el fallecido.
Con testamento, pero sin contador-partidor
En este caso, los herederos deben llegar a un acuerdo sobre el reparto. Si no hay acuerdo, se puede acudir al notario o incluso al juzgado.
Sin testamento
Una vez hecha la declaración de herederos, estos pueden repartirse la herencia de mutuo acuerdo. Si no hay consenso, también se puede pedir a un juez o a un notario que nombre a un contador-partidor dativo (una persona neutral que se encargue del reparto).
Es fundamental tener en cuenta que, si uno de los herederos no quiere repartir, no firma, o bloquea el proceso, los demás pueden iniciar un procedimiento judicial de partición.
Es decir: no se puede obligar a aceptar una herencia, pero tampoco se puede impedir que los demás la repartan.
04.¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere repartir o no colabora?
Lamentablemente, no siempre es fácil ponerse de acuerdo. A veces surgen conflictos porque algún heredero no está conforme con el reparto, o porque no quiere firmar.
En esos casos, lo que puedes hacer es:
Pedir la intervención de un contador-partidor dativo, que es una figura nombrada por notario o juez para repartir la herencia de forma justa. Es decir, una persona neutral que hace el reparto con supervisión notarial.
Acudir directamente al juzgado, presentando una demanda de partición de herencia. El juez nombrará un perito para hacer el inventario y repartirá según la ley.
Este proceso judicial puede ser largo y costoso, por eso siempre lo mejor es intentar llegar a acuerdos amistosos.
¿Y si hay menores o personas con discapacidad entre los herederos?
En esos casos, la ley protege especialmente sus intereses.
Si un menor o una persona con discapacidad es heredero, la partición debe hacerse con la intervención del Ministerio Fiscal o autorización judicial, para asegurarse de que no se les perjudica.
¿Se puede hacer una partición parcial?
Sí.
A veces, por necesidad o urgencia, los herederos deciden repartirse parte de la herencia y dejar otra parte para más adelante. Esto es legal, siempre que todos estén de acuerdo y se respete lo establecido en el testamento y en la ley en lo referente a la legítima.
05. ¿Qué documentación necesito para iniciar el proceso?
Para empezar cualquier trámite es fundamental reunir cierta documentación y es muy importante que lo tengas en cuenta o todo se detiene.
Documentos personales y legales
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Copia del testamento (si lo hay)
- DNI/NIE de todos los herederos
- Libro de familia (para acreditar parentescos)
- Declaración de herederos (en caso de que no haya testamento)
Bienes y patrimonio del fallecido
- Escrituras de propiedad de casas, terrenos, garajes…
- Últimos recibos del IBI (para saber el valor catastral)
- Extractos bancarios, saldos y productos financieros
- Documentación de vehículos, seguros, acciones, fondos, etc.
No olvides que recopilarlo cuanto antes facilita mucho el proceso, especialmente para poder saber qué incluye la herencia y calcular los impuestos a pagar.
06. ¿Qué incluye la herencia?
Todo lo que tenía el fallecido: casas, dinero en cuentas, coches, acciones, joyas… pero recuerda: también sus deudas. Por eso, antes de aceptar, es muy importante tener muy claro qué se hereda.
¿Hay que hacer siempre escritura ante notario?
No siempre, pero sí es recomendable. En algunos casos (cuando hay inmuebles, por ejemplo), es obligatorio hacer la escritura de partición para poder inscribir los cambios de propiedad.
07. ¿Qué puedo hacer si hay muchas deudas?
Si tan solo lo sospechas, y puede ser que haya más deudas que bienes, debes actuar con precaución para que el aceptar un patrimonio no afecte al tuyo. Es esos casos, tienes dos caminos:
- Rechazar la herencia, y lo que sea será.
- Aceptar a beneficio de inventario, es decir, solo responderás por las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Ni un euro más de tu bolsillo.
08. ¿Es obligatorio aceptar la herencia?
No. Puedes, como decimos, no hacerlo si corres el riesgo de perder dinero.
En el momento en el que tengas conocimiento de que eres el heredero en un testamento, tienes estas opciones:
- Aceptar de forma pura y simple.
- Aceptar a beneficio de inventario.
- Rechazarla.
Cada una tiene consecuencias, por eso conviene pedir asesoramiento antes de decidir.
09. ¿Cómo se calcula cuánto le toca a cada heredero?
Depende de si hay testamento o no, y también de si hay herederos forzosos (como hijos o cónyuge).
Veamos ambos casos:
Con testamento
Se sigue al dedillo lo que se diga en él, respetando siempre la legítima. Por ley, el patrimonio del fallecido se divide así:
1/3 legítima estricta: se reparte a partes iguales entre los hijos.
1/3 de mejora: también para los hijos, pero se puede distribuir como el fallecido quiera (por ejemplo, dando más a uno que a otro).
1/3 de libre disposición: el fallecido puede dejarlo a quien quiera (otro hijo, una pareja, un amigo, una ONG…).
Imagina que hay tres hijos, la legítima estricta se divide entre los tres sí o sí. Pero el tercio de mejora puede dárselo todo a uno solo, y el de libre disposición también.
Si no hay testamento:
Se aplica el orden que establece la ley, como hemos hablado en un punto anterior. Este orden es:
Hijos y descendientes: heredan por partes iguales.
Padres y ascendientes: si no hay hijos.
Cónyuge viudo: tiene derecho a una parte (en usufructo o en propiedad, depende del caso).
Hermanos, sobrinos, tíos…: solo si no hay familiares más directos.
Imagina ahora que una persona fallece sin testamento, dejando viuda y dos hijos. Entonces la herencia se reparte entre los hijos, pero la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Un consejo que siempre damos a nuestros clientes es que valores todos los bienes (casas, cuentas, objetos de valor…) con precios de mercado actuales. Esto sirve para repartir de forma justa y también para calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones.
10. ¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, llamados «herederos forzosos»: hijos, padres y cónyuge viudo.
Por ejemplo, si hay hijos, les corresponde dos tercios de la herencia: un tercio para repartirlo a partes iguales, y otro que se puede repartir como el fallecido quiera entre ellos (mejorando a unos sobre otros). Solo un tercio puede dejarlo libremente a quien quiera.
11. ¿Cuánto tiempo tengo para repartir y pagar impuestos?
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puedes pedir una prórroga de otros 6 si lo haces dentro del plazo.
Ojo: aunque la herencia no se haya repartido aún, hay que declarar el impuesto y si no se paga a tiempo te arriesgas a sanciones o intereses.
12. ¿Qué pasa con los inmuebles tras la partición?
Deben inscribirse a nombre de cada heredero en el Registro de la Propiedad. Es el último paso para que cada uno pueda disponer libremente de su parte: venderla, alquilarla o vivir en ella.
La partición de una herencia puede complicarse mucho y dilatarse demasiado, algo que indudablemente acarrea un tiempo y un dinero que es mejor evitar si desde el principio cuentas con el asesoramiento adecuado.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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