Órdenes de alejamiento: desde cómo se solicitan a cómo se incumplen

Las órdenes de alejamiento son una de las medidas de protección más importantes que existen en el Derecho Penal de nuestro país. 

Se aplican en situaciones en las que una persona puede estar en peligro y es necesario que la ley intervenga para garantizar su seguridad. Hablamos de situaciones de riesgo importante como un conflicto grave, una situación de violencia o amenazas. 

Son casos en los que es muy normal que te surjan dudas sobre cómo funcionan, cuándo se pueden solicitar y qué implica que una persona la solicite o que se la impongan.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Una medida de protección dictada por un juez que prohíbe a una persona acercarse o comunicarse con otra. 

La encontramos regulada en el Código Penal, en los arts. 48 y 57, y puede decidirse dentro de un procedimiento penal cuando existen indicios de que la víctima está en riesgo.

El objetivo es claro: evitarle situaciones de peligro, impedir que se repitan conductas violentas o intimidatorias y protegerle mientras el proceso judicial está en marcha o incluso después de que haya terminado.

¿En qué casos se puede dictar una orden de alejamiento?

Se puede acordar cuando exista una investigación penal por delitos del tipo:

  • Lesiones o malos tratos.
  • Amenazas, coacciones o acoso.
  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Violencia de género o violencia doméstica.
  • Cualquier situación que suponga riesgo para la víctima.

Es importante aclarar que no es necesario que haya una agresión física, basta con que existan indicios razonables de que una persona puede sufrir algún tipo de daño si no se actúa limitando el contacto con el denunciado.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

Depende de si la orden es provisional (mientras el proceso sigue en curso) o definitiva (tras una sentencia).

Órdenes de alejamiento provisionales

Mientras exista el procedimiento penal o mientras el juez considere que el riesgo continúa.

Órdenes de alejamiento tras sentencia

Cuando hay condena, el Código Penal permite esta medida por meses o años, dependiendo del delito y de la gravedad de los hechos.

¿Cómo se tramita una orden de alejamiento?

Es un proceso más rápido de lo que mucha gente imagina, sobre todo cuando existe riesgo para la víctima. Aunque cada caso tiene unas características propias, el procedimiento tiende a seguir una estructura bastante clara: 

Presentación de la denuncia o de la solicitud

La víctima puede hacerlo al presentar una denuncia ante la Policía, en el juzgado de guardia o a través de un abogado. Pero no es obligatorio en ese momento, sino que también puede pedirla más adelante si la situación empeora o aparecen nuevos hechos que hacen necesaria su protección.

Valoración del riesgo

En los casos de violencia de género o violencia doméstica, la Policía realiza una primera valoración del riesgo. Esta información llega al juez y ayuda a determinar la urgencia de la medida y lo necesario de proteger a la posible víctima.

Decisión del juez

El juez analiza los hechos, escucha al Ministerio Fiscal y, si es posible, a la persona investigada. Con eso ya puede valorar si existe riesgo y acordar la orden de alejamiento en cuestión de horas como medida cautelar.

Notificación

La resolución se notifica tanto a la víctima como al investigado. En ella se especifican las prohibiciones concretas, las distancias mínimas y los lugares protegidos.

¿Qué implica una orden de alejamiento?

Puede incluir distintas prohibiciones, y no todas tienen que aplicarse siempre. El juez adapta la medida a las necesidades de protección.

Prohibición de acercarse

Impide al investigado acercarse a la víctima a una distancia mínima fijada por el juez (por ejemplo, 200 o 500 metros). Esta distancia se aplica tanto a la vivienda habitual o provisional de la víctima, al su lugar de trabajo, al domicilio de familiares cercanos y a cualquier lugar donde suela estar.

Prohibición de comunicarse

Se prohíbe el contacto por cualquier medio: ya sean llamadas, mensajes de texto o WhatsApp, redes, emails, … y también a través de terceras personas enviadas para transmitir mensajes.

Prohibición de residir en determinados lugares

Hay casos en los que el juez puede ordenar que el investigado abandone el domicilio común, incluso aunque sea propietario del inmueble. Esta medida es muy habitual en casos de violencia de género.

Retirada de armas

Si la persona investigada tiene armas, debido al riesgo que puede implicar, el juez ordena la retirada temporal como medida de seguridad adicional.

¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?

El incumplimiento es un delito en sí mismo, regulado en el art. 468 del Código Penal.  Puede suponer multas, prisión, aumento de la propia orden de alejamiento y aumenta la gravedad de la situación penal del investigado.

Incluso si el contacto es consentido por la víctima, el investigado está cometiendo delito. Es decir, el consentimiento no elimina la prohibición ni la responsabilidad penal. Por eso, si existe una orden vigente, el agresor no puede acercarse aunque la víctima lo permita o lo pida.

¿Qué protección recibe la víctima?

Además de la orden de alejamiento, la ley prevé otras medidas de apoyo y seguridad, especialmente en casos de violencia de género:

Asistencia jurídica gratuita desde el primer momento

Protección policial en función del nivel de riesgo

Atención psicológica y social.

Recursos de acogida si es necesario abandonar el domicilio.

Información actualizada sobre la situación del procedimiento.

Estas ayudas se recogen en normas como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y también en diferentes protocolos policiales y sociales.

¿Se puede modificar o levantar una orden de alejamiento?

Sí, pero siempre debe hacerlo un juez. 

La víctima puede solicitar una modificación si, por ejemplo, el riesgo ha aumentado, si la distancia no es suficiente o si cambia de trabajo y debe incluir esa nueva localización en la orden.

Por otro lado, el investigado también puede pedir revisión, pero solo tendrá éxito si el juez considera que ya no existe riesgo y siempre que el Ministerio Fiscal no se oponga.

Es importante hacer hincapié en que la víctima no puede por sí sola levantar la orden: aunque perdone o quiera retomar el contacto, la prohibición sigue vigente hasta que el juez la elimine.

Orden de alejamiento: otras cuestiones importantes

Es normal que, además de lo explicado, te surjan otras preguntas rápidas sobre cómo funcionan estas órdenes. Aquí aclaramos las más frecuentes:

¿Quién puede solicitar una orden de alejamiento?

La solicitud puede hacerla la propia víctima, su abogado o el Ministerio Fiscal. Además, también pueden hacerlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios asistenciales y sociales, en determinados casos.

Aunque lo más habitual es que la víctima la pida, como ya hemos comentado, al presentar una denuncia, también puede solicitarla más adelante si la situación cambia o si surge un nuevo riesgo.

¿Puedo pedir una orden de alejamiento sin denunciar?

Las órdenes de alejamiento se dictan dentro de un proceso penal, por lo que es necesario presentar una denuncia o que exista ya una investigación judicial.

La única excepción parcial es la orden de protección regulada en la Ley 27/2003, que permite activar medidas civiles y penales de forma conjunta, pero siempre dentro de un juzgado.

¿Qué ocurre si las dos personas viven juntas?

Este es un caso especialmente delicado, aquí el juez puede ordenar:

  • Que el investigado abandone el domicilio.
  • Que la víctima se traslade a un recurso de acogida temporal si es necesario.
  • Que se establezcan medidas para proteger a menores que convivan con ambas partes.

Lo que es fundamental es que la convivencia nunca se mantenga si hay riesgo.

¿Se puede pedir una orden de alejamiento para proteger a un hijo?

Sí. 

Cuando exista riesgo hacia ellos o cuando la violencia se ejerza contra su madre o padre delante de ellos. En casos de violencia de género, la ley considera que los hijos también están en riesgo, por lo que es habitual acordar órdenes de alejamiento de este tipo vinculadas a menores.

Si crees que tú o alguien cercano puede necesitar una medida de este tipo, es importante buscar ayuda profesional lo antes posible. Un abogado especializado es quien mejor puede orientarte, tramitar la solicitud y acompañarte durante todo el proceso.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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