
Menores de 14, ¿imputables de un delito sexual?
No se puede restar importancia a los casos que, una y otra vez, aparecen en los medios, y en los que hay menores implicados en delitos de agresiones sexuales, sobre todo, cuando leemos la edad de los supuestos agresores: menos de 14 años.
A esa edad, imputar un delito penal a un niño no es posible en nuestro país, por el momento, y es cuando surge la pregunta de qué ocurre con ese menor de 14 años que comete un delito de tal gravedad, si sufre consecuencias de algún tipo cuando realiza actos por los que, en otro caso, las penas de cárcel están aseguradas.
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¿Qué pasa si un menor de 14 comete un delito sexual?
Según la ley que lo regula, Ley Orgánica de Responsabilidad Penal Juvenil 5/ 2000, “Los menores de 14 años son inimputables penalmente”, y es con ella con la que nos debemos regir ante estos casos con menores implicados.
La Convención de los derechos del niño, obliga a poner una edad de responsabilidad penal, el límite que indica a partir de cuando se es responsable de las acciones, y se considera que una persona tiene capacidad para cometer delitos.
La legislación aplica esta inimputabilidad cuando considera que la persona no cuenta con suficiente madurez psicológica para entender la naturaleza de lo que ha hecho, lo que deriva en que no sea posible que, tampoco, asuma responsabilidad alguna por las consecuencias.
La cuestión que se plantea es si se puede cometer un delito tan grave como estos que leemos a diario, sin asumir ninguna responsabilidad.
Menor ante un delito penal, ¿sin responsabilidad?
No, no se trata con esto de que hagan lo que hagan, no tengas ninguna, sino que no la pueden asumir ellos porque no son capaces de hacerlo, en ese caso serán los padres quienes hagan frente a esa responsabilidad, en este caso, civil.
Aumento de los delitos cometidos por menores
Es una realidad, la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado, muestra que el aumento en 2023, respecto al año anterior, es de un alarmante 116%, un ascenso que no puede pasar desapercibido, y abre un debate acerca de si es, o no, conveniente reducir la edad penal como ya se ha hecho en otros países europeos.
La facilidad de acceso a pornografía, en gran parte violenta, y su impacto en edades tan tempranas, parece ser una de las causas que nos han llevado a este punto tan preocupante.
No cabe duda de que en internet tienen una fuente inagotable de material que facilita que se desarrollen con la creencia de que es así como se actúa, que no es mala la violencia en las relaciones, y sin crecer con la idea de qué es una sexualidad sana.
Por otro lado, no hay nada que compense esa información, ese menor que no deja de ver contenido sexual violento, no tiene nada que lo contradiga en la educación sexual de los centros escolares, o en la propia familia, de manera que asume como correcta esa forma de actuar.
¿Es necesario bajar la edad penal a menores?
La referencia de países vecinos en los que la edad está entre, por ejemplo, en Holanda, los 12 y en Austria, donde se puede inculpar desde los 7, abre el debate, siempre con el foco en atajar el tema desde el punto de vista educacional
Aplicar esa reducción hace pensar que es bueno para ambas partes.
Las víctimas ven como sus agresores no quedan impunes, y aumenta la confianza a denunciar, por otro lado, el agresor aprende que actos de ese tipo limitan su libertad, y deja de comportarse como hasta ahora, de manera desafiante, confiando en que no se les puede culpar.
No podemos olvidar que se considera los actos de naturaleza sexual son derivados de impulsos incontrolables, algo que confirma la reincidencia, y que dificulta asegurar si se es totalmente consciente de lo que se está haciendo, y, por tanto, si se pueden evitar.
Llegado el caso, ese niño de 12-13 años implicado de un delito penal, cuenta, como cualquier otro acusado, con el derecho de defensa que le asegura un abogado para defender sus derechos ante un tribunal
¿Qué es el derecho de defensa?
Fundamental para garantizar la preservación de los derechos humanos y no impongan penas injustas.
Regulado por el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que no se puede condenar a nadie sin un juicio justo previo, es decir, si no cuenta con una defensa adecuada.
Asegura la presencia de un abogado con capacidad de presentar pruebas en su defensa, e interrogar a los testigos de la acusación, además del derecho de apelación, y de recurrir a un tribunal superior si el resultado es un veredicto contrario.
Otorga al acusado la obligación de ser informado de sus derechos antes del juicio, de conocer los delitos de los que se le acusa, de la presunción de inocencia y de ser conocedor de que puede no declarar contra él.
¿Qué pasa si un menor comete un delito sexual?
Para aclarar este tema, debemos considerar a los menores en dos franjas, de los 14 a los 18 años y los menores de 14, porque en cada una la ley una respuesta.
Entre los 14 y 18 años, se tiene responsabilidad penal, aunque con tratamiento diferente a los adultos, las penas son menores y orientadas a su reeducación, el carácter no es sancionador, sin embargo, a esa edad, ya se les considera responsables.
Quienes no han alcanzado esa edad, no son sometidos a juicio, son los servicios sociales quienes se hacen cargo, al entender que lo que ha ocurrido no es un delito (no es consciente de las consecuencias ni de la gravedad) sino un problema en su educación o situación personal.
En este momento se realiza una evaluación en el entorno del menor, tanto en su ámbito educativo como familiar, para valorar si es adecuado que continúen con sus padres o tutores
Consecuencias para un menor de 14 años que comete un delito
Tras esta evaluación, la Fiscalía de Menores remite al caso a los servicios autonómicos, quienes se encargan de poner a disposición de los menores y sus familias los recursos disponibles adecuados,
Se trata de sensibilizar a esos niños e incluirlos en programas educativos que les hagan entender la gravedad de lo que han hecho, además de ofrecer la posibilidad de reconciliación con las víctimas, reparar los daños y, a la vez, orientar a los padres, para evitar la reincidencia.
No es posible tomar medidas que recorten libertades o derechos, luego no cabe la posibilidad de un internamiento ni de medidas de alejamiento de la víctima.
La única vía es en el caso excepcional de situación de desamparo, una medida dirigida a la protección del menor, solo así se les puede separar de sus padres.
Situación de desamparo
Significa que padres, o tutores, no ejercen como deben e incumplen sus deberes, dejando al menor desvalijado, y es la Administración quien se hace cargo y suspende la patria potestad.
En ese momento se puede tomar uno de estos dos caminos: acogimiento familiar o residencial.
En un caso de acogimiento familiar, se considera adecuada la familia biológica, en un primer recurso, y si no es posible, se decide por un acogimiento en familia ajena.
Si ninguno es adecuado, por las circunstancias, se recurre ya a un acogimiento residencial en un centro de acogida
Ante una declaración de desamparo, los padres tienen dos años para recuperar la guarda y custodia de sus hijos, siempre que aporten pruebas concluyentes que confirme, que la situación que derivó en ella ha cambiado.
Este sinsentido de delitos penales cometidos por menores de 14 años nos lleva a hacernos muchas preguntas acerca la responsabilidad que tienen de sus actos a tan corta edad y surgen dudas de si pueden ser llevados a juicio, algo importante tanto para ellos como para las víctimas.
Un tema delicado del que nos puedes realizar cualquier consulta que será resuelta por nuestro equipo de abogados para asesorarte y darle la mejor solución.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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